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Educación decidirá sobre el profesor de religión cuando culmine su expediente

Luis Alberto González.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

Educación decidirá sobre el futuro laboral del profesor de religión vetado por el Obispado de Canarias para impartir la asignatura, después de que él mismo dijera que no era idóneo para ello tras haberse casado con otro hombre, cuando termine de estudiar su caso.

El responsable de la Consejería de Educación del Gobierno canario, José Miguel Pérez (PSOE), ha insistido este martes en que la administración autonómica estudia los argumentos esgrimidos por el Obispado de Canarias para desautorizar a este docente, y también consulta con sus servicios jurídicos en el marco de un expediente que sigue su curso.

Cuando se culmine este expediente, Educación tomará una decisión sobre la continuidad o no de este docente en las aulas, a las que, de momento, ha vuelto con el inicio de curso.

Sobre este asunto, el vicario general y delegado de Enseñanza de la Diócesis de Canarias, Hipólito Cabrera, ha explicado que las razones por las que se ha retirado la confianza al profesor se encuentran en lo establecido en los canon 804 y 805 del Código de Derecho Canónico, y no en su casamiento con otro hombre o en su homosexualidad.

Por todo ello, el Obispado ha preguntado a la Consejería por qué mantiene en su puesto de trabajo a este docente.

El canon 804 del Código de Derecho Canónico establece que depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; que corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y que compete al obispo de cada diócesis organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.

Además, responsabiliza a estas instancias de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, “destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica”.

El canon 805, por su parte, establece que el ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión y “remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral”.

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