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La Fiscalía apoya que se indulte a García Ortiz la pena de inhabilitación que le resta por cumplir

Foto de archivo del exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. EFE/ Lavandeira Jr

Elena Herrera

8 de mayo de 2026 14:30 h

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La Fiscalía ha remitido este viernes al Tribunal Supremo un informe en el que se muestra a favor de conceder un indulto parcial a Álvaro García Ortiz tras su condena a dos años de inhabilitación por la filtración de la confesión del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por dos delitos fiscales. En concreto, solicita que se le perdone el tiempo que le resta por cumplir de la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado.

“La condena ha generado consecuencias extrapenales desproporcionadas”, recoge el informe elaborado por la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, que reconoce que el indulto parcial que le puede ser otorgado tiene efectos “limitados”, ya que García Ortiz ya abandonó el puesto cuando se conoció la sentencia, se ha nombrado a una nueva fiscal general para un mandato de cuatro años y, por ley, él no podría volver a ser elegido para ese cargo.

Así, defiende que la minoración de la duración de la pena de inhabilitación comporta exclusivamente el acortamiento de los plazos para la cancelación de los antecedentes penales, algo que sí tiene consecuencias “en la vida civil y desarrollo profesional”.

El informe destaca que García Ortiz asumió en todo momento la responsabilidad por la nota de prensa que hizo pública la Fiscalía para desmentir un bulo propagado horas antes por el entorno de la presidenta Ayuso, dimitió de su cargo nada más conocer el fallo y ya ha abonado tanto la indemnización de 10.000 euros para el empresario y comisionista que recoge la sentencia, así como la pena de multa de 7.200 euros.

El informe valora que García Ortiz actuó con “total ausencia de beneficio personal patrimonial”. Y defiende que su finalidad fue “preservar la reputación” de la institución frente a “los ataques que cuestionaban el quehacer profesional de los fiscales en un asunto de enorme interés mediático” e incluso su propia actuación al imputársele “falsamente” un comportamiento ilegal.

Informe del Tribunal Supremo

Tras recabar la posición de la Fiscalía, el Tribunal Supremo hará un informe en el que determinará si hay elementos que justifiquen la concesión de esta medida de gracia, regulada por una ley de 1870 y contemplada en la Constitución. Este informe, no obstante, no es vinculante porque la decisión final corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, Félix Bolaños.

En caso de que el informe del Supremo fuera desfavorable eso sí cerraría la puerta a un indulto total —que supone la remisión de todas las penas no cumplidas—, pues la ley establece que el indulto total sólo se otorgará en caso de existir un informe favorable del tribunal sentenciador. 

Sí existiría la posibilidad de un indulto parcial, que supone el perdón de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas todavía no cumplidas. La legislación establece también que se considera también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas en otras menos graves.

En el caso de que el indulto sea favorable, deberá tramitarse a través de un real decreto —firmado por el rey Felipe VI— y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Aunque la ley de 1870 establecía que el indulto debía plasmarse en un decreto “motivado”, la reforma de 1988 eliminó esa exigencia expresa de motivar la medida de gracia.

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