La Justicia determina que el personal de baja del sector alojativo en Las Palmas debe cobrar el plus de productividad

Recepción de un hotel, en una imagen de archivo.

Canarias Ahora

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido en una sentencia que no se puede discriminar a los trabajadores y trabajadoras del sector alojativo del cobro del denominado plus extraordinario de presencialidad y productividad, de 650 euros brutos, que recoge el convenio de hostelería de Las Palmas, -Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote-, cuando están en situación de incapacidad temporal.

El TSJC ha detallado en un comunicado este jueves que de esta manera se ha estimado parcialmente una demanda de conflicto colectivo promovida por el Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC) sobre el plus del que quedaron excluidos trabajadores en es situación.

Así, la resolución declara que las personas trabajadoras del sector del alojamiento que hayan estado en situación de incapacidad temporal entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025 no pueden quedar excluidas del cobro de ese plus de 650 euros brutos, al considerar la Sala que esa exclusión supondría una discriminación por razón de enfermedad o estado de salud. 

La sentencia rechaza, sin embargo, la segunda pretensión de la demanda y mantiene la exclusión del personal del sector de restauración del acceso a ese complemento. 

El tribunal entiende que existen diferencias objetivas y razonables entre la actividad de alojamiento turístico y la de restauración, tanto por su regulación administrativa como por su estructura económica y su distinto encuadramiento dentro del convenio colectivo provincial de hostelería. 

“Sentencia en lenguaje claro”

El aspecto más novedoso de esta resolución radica en que la propia Sala incorpora, de forma expresa, un apartado final de “resumen de esta sentencia en lenguaje claro”, al amparo de los apartados 1º y 4º del artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. 

En ese fundamento, el tribunal explica que, “dado el impacto social y profesional de esta resolución”, procede ofrecer una síntesis “con lenguaje sencillo y comprensible” de la decisión judicial.

Se trata de una aplicación singularmente relevante de una previsión legal reciente, pensada para hacer comprensibles las resoluciones judiciales a la ciudadanía, especialmente a quienes carecen de formación jurídica. 

La sentencia se sitúa así entre las primeras resoluciones ­-es la primera que se dicta por la Sala de lo Social de Las Palmas- en las que un órgano judicial hace uso explícito de esta facultad legal para traducir al lenguaje común el sentido del fallo y los dos puntos esenciales del litigio: la inclusión de las bajas médicas en el cómputo del plus y la exclusión, confirmada, del personal de restauración. 

En cuanto al fondo del asunto, la Sala examina el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 2 de julio de 2025, que estableció una prima extraordinaria de 650 euros ligada a la “efectiva prestación del servicio” durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025. 

La resolución concluye que, al tratarse de un plus configurado como un incentivo de asistencia o permanencia, no cabe excluir del concepto de presencialidad las situaciones de incapacidad temporal, porque ello penalizaría a quien se ausenta por enfermedad o accidente. 

Para alcanzar esa conclusión, el tribunal aplica la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre complementos retributivos ligados a la asistencia al trabajo. 

La Sala recuerda que la enfermedad goza hoy de una protección legal reforzada y que las ausencias justificadas por razones de salud no pueden traducirse, sin causa objetiva suficiente, en la pérdida de incentivos salariales. 

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