Sin ingresos pese a tener una pensión reconocida por sentencia firme que la Seguridad Social no le abona

Requerimientos del Juzgado a la Seguridad Social para que cumpla con la sentencia firme.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Sin ingresos y en situación de extrema vulnerabilidad pese a tener derecho a una pensión por incapacidad absoluta. Es la situación de V., un ciudadano de origen nigeriano, de 62 años y residente en Las Palmas de Gran Canaria desde hace más de dos décadas. Antes de sufrir sus problemas de salud trabajaba como ayudante en una panadería y percibía un salario que le permitía cubrir sus gastos y enviar dinero a su familia. Sin embargo, desde hace más de un año comenzó su lucha judicial para que se le reconozcan las patologías que padece. Desde febrero de este año cuenta con una sentencia firme en la que un juez le reconoce el grado de incapacidad absoluta, derivada de contingencia común, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar el 100% de la base reguladora de 651,32 euros con efectos económicos desde febrero de 2021. Sin embargo, desde entonces se encuentra a la espera de que se le ingresen esas cuantías, lo que le está condenando a vivir “prácticamente en la indigencia”. 

El juzgado de lo social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria consideró probado que las patologías que padece el ciudadano le impiden atender determinadas órdenes, tener previsión de riesgos, trabajar en grupo o atender al trabajo y sus requerimientos. Además, determina que esos problemas de salud le impiden no solo el desarrollo de su profesión habitual sino que “no tiene facultades reales para consumar con cierta eficacia las tareas componentes de ninguna de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral” impidiéndole esta situación el desarrollo de cualquier actividad laboral. 

Siete meses después de esa resolución judicial, la Seguridad Social sigue sin abonar la cantidad que le corresponde. Se trata de un caso que no es aislado y que otros abogados y personas afectadas han denunciado en otras ocasiones a este periódico. Desde el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social han asegurado a este periódico que no se han detectado incidencias extraordinarias, aunque admiten que Las Palmas es una de las direcciones provinciales con mayores cargas de trabajo y menor plantilla, algo que insisten en que se está intentando solucionar. 

El 12 de mayo, el mismo juzgado dictó un auto en el ordenaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ejecución de la sentencia que había resuelto tres meses antes y recordó que contra esa resolución no cabía la posibilidad de interponer recurso. El día 16 del mismo mes, el juzgado emitió un decreto en el que requirió al INSS “a que cumpla la resolución judicial firme en sus propios términos, llevándola a puro y debido efecto” y a que “cumpla estrictamente con su obligación de pago” en el plazo máximo de un mes, y mientras ello no se realice se incrementará “el importe de su deuda con los intereses que se devenguen y las costas que en su caso procedan”. 

Un mes después, el despacho de abogados que lleva el caso de este ciudadano (López Camacho abogados) remitió una diligencia al juzgado informando de que, pese al auto y al decreto emitidos en mayo, el 20 de junio aún no se había procedido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a dar cumplimiento al fallo recogido en la sentencia de febrero. Por ello, se solicitó al juzgado que proceda a requerir a ese organismo a que “manifieste la razón de la demora en el cumplimiento de su obligación”. 

El 28 de junio, el juzgado emitió una diligencia en la que instaba a la Seguridad Social a que en el plazo de un mes acreditara que había dado cumplimiento a la sentencia y advirtió de que, en caso contrario, “podrán acordarse las medidas que se consideren adecuadas al cumplimiento” y entre ellas manifiesta que puede requerir a la administración “que facilite la identidad de la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento de la ejecutoria, al objeto de individualizar las responsabilidades derivadas” o decidir medidas para lograr la efectividad de lo mandado, entre otras cuestiones. También aclaraba entonces que cuando la administración pública fuera condenada al pago de cantidad líquida, si la “autoridad judicial aprecia falta de diligencia en el cumplimiento, podrá incrementar en dos puntos el interés legal de devengar”. 

“Condenado prácticamente a vivir en la indigencia”

Por esas mismas fechas, el despacho de abogados había presentado otro escrito en el juzgado recordando la situación del afectado, que cuenta con el reconocimiento de grado de incapacidad absoluta y que el INSS ha hecho “caso omiso” al cumplimiento de la sentencia. Además, recuerda que el juzgado ya ha requerido a este organismo que ejecute esa resolución judicial.  

El escrito remarca que el representado no ha percibido cantidad alguna, y ello sumado a sus problemas de salud y a su edad le están “condenando prácticamente a vivir en la indigencia, en una situación bastante insoportable y que está minando su ya de por sí mermada salud”. Además, se añade que resulta paradójico que “una sentencia favorable a percibir una pensión, se convierta prácticamente por la inacción del INSS en una condena a la indigencia”. 

El despacho también ha remitido un escrito al INSS afeando que pese a los “múltiples requerimientos” del juzgado de lo social número 10, el afectado aún no haya percibido cantidad alguna. Por ello, recuerda que “se le está causando un perjuicio enorme” dado que la situación de incapacidad del mismo, no retribuida por el organismo, y su edad “le está condenando a casi no poder subsistir”. Además, en ese documento insistió en que le sea efectivo el pago de la pensión reconocida en sentencia firme el 15 de febrero de 2022 con efectos económicos del 8 de febrero de 2021. 

El pasado 1 de septiembre, el juzgado emitió otra diligencia en la que recordaba que “pese a los intentos realizados” el INSS no ha dado cumplimiento a la sentencia. Por ello, se acuerda convocar a las partes a una comparecencia el próximo mes de noviembre para que puedan “alegar y probar cuanto a su derecho convengan”. Además, se advierte de que “deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho”. 

Falta de personal y otras carencias

Los sindicatos UGT y CCOO llevan años reivindicando las carencias en la Seguridad Social de Las Palmas. Apuntan a que falta personal y también que existe un problema de gestión. En verano presentaron una propuesta de mejora de la atención, “fundamentalmente por los problemas para atender a la ciudadanía”. Entre las medidas, solicitan al Consejo General de Seguridad Social que se incremente el número de dotaciones en al menos 64 funcionarios en cada provincia atendiendo a los criterios de insularidad, incremento poblacional, nivel de gestión y nivel de rentas. 

Los sindicatos denuncian que el diseño de la dotación de personal de estas oficinas no ha tenido en cuenta el incremento poblacional de Canarias o el alto nivel de pobreza, unido a la brecha digital, que impiden el acceso a determinados servicios si no es de forma presencial. Todo ello, afirman que incide, por ejemplo, en una mayor cantidad de expedientes de Ingreso Mínimo Vital (IMV) tramitados en proporción al número de habitantes. Del total de 248 plazas que tiene la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Dirección Provincial del INSS de Las Palmas, están cubiertas 190 (falta un 23% de la plantilla), según han admitido desde el Ministerio.

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