Nivel 4 de alerta sanitaria en Gran Canaria: estas serán las medidas que entrarán en vigor en los próximos días

Terraza en Las Palmas de Gran Canaria

Canarias Ahora

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Gran Canaria ha subido por primera vez al nivel 4 de alerta sanitaria y estrenará nuevas medidas de protección frente a la COVID-19, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). No obstante, y teniendo en cuenta las restricciones ya aprobadas en Tenerife, que lleva desde el pasado lunes, 26 de julio, en este nivel sanitario, es probable que la isla redonda también comparta las mismas medidas desde la madrugada del domingo para el lunes, a las 00.00 horas.

Hostelería y restauración

Las terrazas al aire libre tendrán un aforo máximo del 75% y se permitirán 6 comensales por mesa. En el interior, el aforo será del 50%.

Se exime de esta obligación para el acceso a los menores de 18 años, que igualmente computarán para el aforo máximo. Es decir, si un menor de entre 12 y 17 años va con sus padres a un restaurante a comer, no necesitará cumplir con las nuevas exigencias, a diferencia de sus padres o de sus acompañantes mayores.

El máximo de comensales permitido por mesa en interiores será de cuatro personas.

En cuanto al consumo en barra, se permiten grupos de 2 personas, siempre dentro de los espacios señalizados. Con la entrada en vigor del nivel 4, los bufés y autoservicios en interior quedan prohibido, aunque sí se permitirán al aire libre. No se incluyen dentro de esta restricción los bufés de los complejos hoteleros, que podrán seguir prestando su servicio en zonas interiores.

El cierre completo del establecimiento y servicio de recogida en el propio local estará permitido hasta antes de las 00.00 horas.

Limitación de horarios

El cierre total de los establecimientos se producirá entre las 00:00 h y las 06:00 horas, a excepción de:

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los servicios públicos esenciales, críticos y servicios de transporte público.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para la automoción.
  • Servicios de alquiler de vehículos
  • Servicios funerarios y velatorios
  • Los establecimientos de restauración integrados en centros y servicios sanitarios.
  • La actividad industrial y el comercio mayorista.
  • Servicios de abastecimiento a los servicios y actividades anteriores, así como a los establecimientos de alimentación y bebidas. 

Espacios y actividades culturales

Se podrá acomodar al público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas y se mantendrá, como mínimo, dos butacas libres (señalizando la prohibición de su uso) entre grupos de convivencia en la misma fila horizontal y una butaca libre tanto delante como detrás de cada butaca ocupada. En caso de no contar con butacas fijas, se mantendrá una distancia perimetral de 1.5 metros de separación entre grupos de convivencia.

El aforo máximo permitido será del 55% y estará prohibido comer y beber durante el espectáculo o las sesiones.

Deporte

El aforo será del 33% en estas instancias y se garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros en todo momento. Se permite un número máximo de 4 personas por grupo incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento. Se hará uso de la mascarilla cubriendo nariz y boca permanentemente.

Transporte público

Se reduce el aforo al 33% y se reforzarán las líneas de mayor afluencia.

Eventos multitudinarios

Se recomienda el aplazamiento de cualquier celebración o evento multitudinario no sujeto a autorización.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

El aforo máximo será del 33% y queda prohibido el consumo de bebidas o comidas. Las mesas contarán con una ocupación máxima de 4 personas garantizándose la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

Espectáculos públicos

No se podrán celebrar.

Campamentos infantiles

Al aire libre, y en espacios interiores, el aforo de los campamentos infantiles y juveniles será del 33% y el máximo de personas establecido, de 20 personas, incluidos los monitores, distribuidos en grupos de máximo 4 personas.

Piscinas

Las instalaciones descubiertas tendrán un aforo del 33% y se permitirán grupos de máximo 2 personas. Las piscinas cubiertas de titularidad pública solo estarán abiertas para usuarios que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud. Los spas o piscinas de hidromasaje cubiertas permanecerán cerrados.

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