Estas son las nuevas medidas en el nivel 4 de alerta en Canarias

Hombre con mascarilla espera cerca de un centro sanitario

Canarias Ahora

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Lanzarote es la primera isla del Archipiélago en estrenar el nivel 4 de alerta por coronavirus. La mayoría de los indicadores epidemiológicos se encuentran en riesgo extremo y este viernes se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias las medidas que entran en vigor desde las 00.00 horas de este sábado.

Tras un Consejo de Gobierno celebrado este jueves, la Consejería de Sanidad ha reconocido que las cifras de contagios en Lanzarote preocupan. Arrecife, su capital, se encuentra entre los diez municipios con mayor incidencia acumulada (casos por 100.000 habitantes) en los últimos 14 días, según el análisis de datos elaborado por el elDiario.es. La curva que marca el ritmo de la epidemia en Lanzarote ha dejado de tener forma de ola, y ahora es una especie de pared que sigue creciendo. El Gobierno canario impuso el nivel de alerta 3 en la isla hace poco más de una semana, con medidas como el toque de queda desde las 22:00 hasta las 06:00, la inhabilitación a los locales de restauración y hostelería para servir en interiores, o el cierre de los gimnasios e instalaciones deportivas. Pero el Ejecutivo de Ángel Víctor Torres no ha querido esperar más, y ante el avance del virus, ha estrenado en Lanzarote el nivel 4 de alerta.

Aforo permitido en encuentros sociales

En el nivel de alerta 4, se establece un número máximo de 2 personas. La permanencia tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere este límite, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo. Además, Sanidad recomienda cada persona defina su grupo de convivencia estable y que evite, en la medida de lo posible, los encuentros sociales y familiares fuera. También se aconseja salir del domicilio, preferentemente andando o en bicicleta, solo lo necesario y evitar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y en los que concurran muchas personas. A efectos de facilitar las labores de rastreo en caso necesario, se recomienda que cada persona mantenga un registro de las personas con las que ha mantenido contacto estrecho y descargar la app Radar-Covid.

Entrada y salida del territorio

En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas de las islas, sin perjuicio de limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores en función de la situación epidemiológica.Quedan excluidos de esta restricción aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Canarias con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
  • Personas procedentes de fuera de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento.

Toque de queda

Entre las 22:00 y las 06:00 horas queda limitada la libertad de circulación de personas, salvo para:

  • Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.

Horarios de actividades y servicios

En el nivel de alerta 4 se establece una limitación horaria desde las 18.00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos, excepto:

  • La actividad industrial y el comercio mayorista.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación. e) Los servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar.
  • Los servicios públicos esenciales.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para la automoción.
  • Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos. k) Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los servicios funerarios y velatorios.
  • Los centros e instalaciones deportivas al aire libre para la práctica deportiva individual.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Restaurantes y cafeterías para la entrega a domicilio y recogida en el local.
  • Establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, de centros y servicios sanitario, de establecimientos con servicios de comedor de carácter social, de centros de trabajo destinados a sus trabajadores, y de centros de educación. 

Hostelería y restauración

Todos los establecimientos deberán cerrar antes de las 18.00 horas y el aforo máximo permitido es del 50% y con cuatro personas por mesa, solo en terrazas al aire libre. Sin embargo, se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.

Además, se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, que deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.

La prohibición de uso de las zonas interiores y los horarios de cierre completo de los locales previstos en los distintos niveles de alerta, no afectan a los establecimientos integrados en centros y servicios sanitarios, de centros de trabajo para el consumo de su personal, de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, de centros de educación, y de establecimientos con servicio de comedor de carácter social, que podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del 33%.

Comercios

En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público no se podrá superar el 25%.

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes también se limitará al 25% del aforo, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

Ámbito laboral

En el nivel de alerta 4, la prestación de servicios se realizará, preferentemente, de modo telemático salvo que la naturaleza de las funciones desempeñadas no lo permitan. Se deberá establecer un sistema de turnos que limite lo máximo posible el contacto entre trabajadores.

En el caso de reuniones, solo se realizarán presencialmente aquellas que sean imprescindibles, garantizando siempre las medidas de distancia interpersonal, el uso de mascarilla en todo momento (no se podrá comer, beber o fumar) y la limitación de aforo del 33%.

Transporte

Aforo al 50% en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros en islas. Adenás, se reforzará la vigilancia en las horas punta para evitar aglomeraciones.

En el transporte en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas, podrán desplazarse un máximo de dos personas por cada fila de asientos, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, excepto en la del conductor que no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.

  • Los usuarios deberán adoptar las siguientes medidas:
  • Uso obligatorio de mascarilla durante todo el trayecto.
  • Prohibición de comer, beber o fumar durante todo el trayecto.
  • No gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a través del teléfono móvil.
  • Evitar viajar en horas punta, salvo para la realización de actividades esenciales.

Cultura

En museos y salas de exposiciones, se permite un 25% del aforo autorizado para cada una de las salas y un número máximo de 4 personas en las actividades en grupo.

En las bibliotecas, tanto en los niveles de alerta 3 y 4, se permite un 33% del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios y un número máximo de 4 personas en las actividades en grupo.

En cines, teatros y auditorios, un 33% del aforo autorizado. Podrá acomodarse al público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas.Se mantendrá en todo momento una distancia perimetral de 1,5 metros entre los grupos de convivencia.

Turismo

 Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas. En los niveles de alerta 3 y 4, un 33% del aforo autorizado. Las agrupaciones de personas podrán ser de un número máximo de 4.

Podrá realizarse la actividad de guía turístico en grupos de máximo 4 personas y hasta un máximo de 12. En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente se permite hasta un máximo de 20 personas.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la misma, garantizándose el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.

En el nivel de alerta 4, las actividades se desarrollarán en grupos de convivencia estable de máximo 4 personas y hasta un máximo de 12 personas. En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente se permite hasta un máximo de 20 personas.

Deportes

En nivel de alerta 4, solo se permite la práctica de deporte solo al aire libre y de forma individual; también aquella en la que puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse la distancia indicada en todo momento.

En el caso de actividades deportivas de menores en instalaciones al aire libre que dispongan de gradas se podrá permitir que las personas acompañantes (máximo de 2 personas por menor), puedan ocuparlas hasta un máximo de un 33% del aforo, manteniendo todas las medidas de prevención y protección.

En la actividad deportiva federada no profesional queda prohibida la práctica de ámbito autonómico o insular si no puede mantenerse la distancia de 2 metros y se requiere un número de participantes superior a 1 persona. Podrán celebrarse actos deportivos profesionales.

Lugares de culto y velatorios

En los espacios religiosos cerrados no podrá superarse el 33% del aforo. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, una ventilación adecuada, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respete en todo momento, con un límite máximo de 20 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes y un aforo máximo del 33%.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, además del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, no excediendo el límite de aforo del 33%. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas.

Celebraciones religiosas y civiles

En el nivel de alerta 4, no podrá superarse el 50% del aforo al aire libre ni del 25% del aforo autorizado en zonas interiores, con un máximo de 10 personas en las bodas, bautizos y similares. Aunque Se recomienda aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.

Locales de apuestas y casinos

Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.

Playas y piscinas naturales

Se establece un aforo máximo del 50% del aforo establecido y deberá efectuarse un control efectivo de aforos y limitaciones de acceso a la playa. Los grupos de personas no podrán ser de un número superior a 4. La autoridad sanitaria podrá establecer otras medidas complementarias. Sólo se permite la práctica de deporte individual y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas, permanentemente.

Se establecerá y controlará el aforo de cada piscina a un número de usuarios por superficie de lámina de agua que permita el mantenimiento de las distancias de seguridad durante el baño. En el nivel de alerta 4 no se superará el aforo del 33%.

Mercados

Los mercados que desarrollen su actividad, de forma esporádica o extraordinaria, en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, requerirán la previa autorización de la autoridad sanitaria

No se superará el 33% del aforo establecido para los dispuestos al aire libre y el 25% si es en espacios cerrados. No podrán celebrarse mercadillos esporádicos o extraordinarios sujetos a autorización.

Centros sociosanitarios y hospitales

Durante la vigencia del nivel de alerta 4, en los centros de atención sociosanitaria de atención residencial de personas mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos residentes que sean casos confirmados con infección resuelta, así como los que hayan completado la pauta vacunal contra el SARS-CoV-2 de forma completa y efectiva.

En los centros hospitalarios, quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

Niveles de ALERTA en Canarias by Toni Ferrera Sulbaran on Scribd

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