El Supremo ratifica las penas de prisión a los empresarios del caso 'Baute'

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado este martes la condena a los promotores Valentín Luis Rodríguez y Tomás Núñez Hernández, como socios y administradores de Promociones Urbanísticas El Tablero SL, a cinco y tres años y medio de prisión, respectivamente, por vender cuarenta y seis viviendas que, supuestamente, iban a construirse en Valle Tabares y Camino de La Hornera y que “no tenían intención de ejecutar”. Además, deberán devolver las cantidades que entregaron a cada uno de los más de medio centenar de compradores que fueron estafados y que llegan a sumar casi 640.000 euros, más los intereses, entre otros gastos. Los promotores saltaron a la actualidad nacional a finales del año 2000 al estar relacionados con el conocido como caso Baute que apuntaba a la supuesta connivencia de estos empresarios con miembros de Coalición Canaria (CC) en La Laguna para secuestrar a la concejal del Partido Popular (PP) Raquel Lucía el día en el que supuestamente se iba a debatir una moción de censura contra la entonces alcaldesa, Ana Oramas, para que esta operación no pudiese salir adelante.

Según el contenido de una grabación de las conversaciones entre el miembro de CC, Nicolás Baute. y los promotores que salió publicada por aquellos convulsos días en programas nacionales y en toda la prensa escrita del país, se les ofrecía a los empresarios desatascar la concesión de las licencias para hacer viable estas promociones a cambio de que llevaran a cabo el secuestro. Finalmente, Baute fue cesado como personal laboral del Ayuntamiento donde trabajaba y declaró ante los tribunales que actuó a voluntad propia sin recibir órdenes de CC y tan sólo movido por la intención de que uno de sus familiares pudiera finalmente disfrutar una de las viviendas que había adquirido por adelantado.

El Supremo considera ahora probado que efectivamente Valentín Luis Rodríguez, único administrador de la empresa Vavialda, realizó diversos contratos de compraventa para adquirir un terreno en la zona de Valle Tabares. Aunque nunca llegó a realizar dicha transacción, el procesado comenzó, junto con su socio y a través de Promociones Urbanísticas El Tablero SL, la promoción y venta de las viviendas que conformarían la urbanización Las Estrellas. Para convencer a los compradores, entre octubre de 1998 y enero 1999, se comenzó en dicho terreno la preparación del suelo y la realización del encofrado de parte del supuesto proyecto. De estas obras, los condenados no pagaron el proyecto de obra ni los honorarios a la dirección de la misma, incluyendo al aparejador. En lo referente al desmonte del terreno y a la obra realizada, sólo se abonó la primera certificación. Además, estas obras carecían de permiso municipal, con lo que fueron paralizadas en varias ocasiones. Hasta ese momento, los procesados recibieron cerca de 200.300 euros procedentes de nueve operaciones de viviendas que no iban a ser construidas, a pesar de que los promotores suscribieran el contrato de venta. A principios del año 2000, y dado que la promoción de la urbanización había adquirido mala fama por la controversia a causa de la paralización de las obras y las quejas de los compradores, Valentín Luis Rodríguez decidió continuar con la operación pero ahora bajo el nombre de Los Valles, y presentó el proyecto como una comunidad de propietarios en la que Promociones Urbanísticas El Tablero S.L. pasaba a ser gestora; hasta entonces era la promotora.

El Supremo recoge en su sentencia como hecho probado que en este momento, se produce la desvinculación de Tomás Núñez Hernández de estas operaciones, uno de los dos socios. Con esta nueva campaña, el acusado recibe 127.500 euros procedentes de diecinueve propietarios como pago por los inmuebles que no llegarían a construirse. En la actualidad, estos terrenos están construidos por otra promotora. Paralelamente a la promoción de Las Estrellas, rebautizada más tarde como Los Valles, los procesados repitieron la misma operación en un terreno situado en Camino de La Hornera, donde se construiría la urbanización Tierra Adentro. Como ocurrió la primera vez, el citado suelo nunca llegó a ser propiedad de los empresarios por impago a sus dueños. Aunque se realizó un proyecto y los planos de edificación, que jamás fueron pagados, no se llegó a solicitar la licencia de edificación. Los acusados obtuvieron cerca de 312.800 euros procedentes de los pagos realizados por los perjudicados por las casas que no se iban a construir.

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