El TSJC confirma que los 29 despidos de Gáldar son fraudulentos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido sentencias que confirman las dictadas en abril de 2012 por el Juzgado de lo Social, que anularon los 29 despidos de trabajadores realizados en agosto de 2011 por el alcalde del Ayuntamiento de Gáldar, Teodoro Sosa Monzón (Nueva Canarias).
Los hechos se remontan al mes de agosto de 2011, cuando el grupo de gobierno surgido en el mes de mayo tras las elecciones municipales (Nueva Canarias y PSOE), “decidió despedir, sin que ello viniera recogido en sus programas electorales, a 29 trabajadores del Ayuntamiento, y realizar seguidamente un expediente de regulación de empleo para suspender el contrato a 87 trabajadores y despedir a otros 54”, explican en un comunicado.
El Juzgado de lo Social de Gáldar determinó en abril de 2012 que los despidos se realizaron en “un claro y patente fraude de ley y en un abuso de derecho”, porque el Ayuntamiento “debía haber incorporado al expediente de regulación de empleo la totalidad de los/as trabajadores/as cuyos contratos pretendía extinguir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no, mediante un subterfugio legal, acudir al cauce previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores”.
El Tribunal Superior de Justicia confirma ahora lo anterior y concluye que “en definitiva, tal y como correctamente ha entendido el Juzgado de lo Social, el mecanismo empleado por el Ayuntamiento pone de manifiesto que bajo la apariencia de diversas medidas extintivas de alcance plural que han proyecto sus efectos sobre un número de contratos de trabajo que respeta los umbrales numérico temporales que para la sustanciación del despido colectivo fija el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que se esconde y encubre es una actuación patronal que de modo palpable ha tratado intencionadamente de eludir la inclusión de dichos trabajadores en el expediente de regulación de empleo extintivo que escasos días más tarde instó, recurriendo para lograr dicha finalidad a la separación o dispersión cronológica de la ejecución de las extinciones contractuales que desde un primero momento había decidido realizar, estando todas ellas amparadas por la misma causa objetiva de carácter económico que estaba presente y concurría desde el momento inicial”.