Condenado a 17 años de cárcel por asesinar a su esposa en Tenerife

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años y medio de cárcel impuesta por a Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a un hombre que asesinó a su esposa en mayo de 2010 en el municipio tinerfeño de Granadilla.

El Jurado que juzgó los hechos en noviembre de 2013 declaró probado que el procesado, Pablo César Q.Q, tras discutir con su esposa, la derribó de un puñetazo, la golpeó en el suelo y finalmente le dio dos cortes con un cuchillo en el cuello y le clavó otro en el pecho.

El veredicto también consideró acreditado que en la tramitación de esta causa existió una dilación “extraordinaria”, ya que el acusado estuvo tres años y medio en la cárcel a la espera del juicio.

En el momento de la vista oral, el jurado popular encontró prueba de cargo suficiente para emitir un pronunciamiento de culpabilidad ya que el acusado declaró haberse encontrado en el lugar y en la hora de los hechos, haber discutido con la mujer y llegar a las manos, si bien no recordaba nada más.

El texto que ahora avala el Supremo indica que existían pruebas objetivas, principalmente obtenidas en el reconocimiento e inspección del lugar del crimen, que permitieron ubicar la agresión en una determinada zona de la casa, constatar que no hubo lucha previa, porque no había destrozos, y probar que la agresión mortal se produjo cuando la víctima se encontraba en el suelo.

La sentencia de instancia recuerda que los médicos forenses pusieron de manifiesto la violencia de la agresión, la reiteración de golpes, su ubicación en la cara, cabeza, en el cuello y finalmente la herida del pecho que le atravesó el corazón.

Además destacaron que los datos expuestos por los forenses más otras pruebas realizadas pusieron de manifiesto la intencionalidad homicida de la acción.

“Cualquier persona ha de saber y sabe que golpear con tal virulencia la cabeza de la víctima y posteriormente cortarle el cuello y clavarle un cuchillo en el corazón puede, y debe, producir la muerte, y si se actúa así es porque se quiere matar -dolo de primer grado- o al menos, aceptar ese resultado para el caso de que pudiera producirse -dolo eventual-”, precisa la sentencia.

Para argumentar el delito de asesinato, la sentencia recurrida indica que, aunque inicialmente pudiera haberse producido una discusión entre la pareja, e incluso que la propia víctima pudiera haber llegado a ejecutar algún acto defensivo, lo cierto es que la dinámica descrita por los médicos forenses excluyen finalmente toda posibilidad defensiva.

Los forenses, tal y como recoge el texto, consideraron que las heridas presentada por el acusado son autoinflingidas, porque los cortes son paralelos y poco profundos lo que significa que no ha habido movimiento mientras se producían.

El tribunal no tuvo en cuenta el atenuante solicitado por la defensa en relación con la dilación de la instrucción y los perjuicios que ello pudieron provocarle al acusado.

No obstante, reconoce que una causa con preso preventivo, procedimiento de jurado y delito de violencia sobre la mujer, debía ser “un paradigma de procedimiento tratado con urgencia y celeridad”, pero reprocha a la defensa una “clara actitud obstrucionista” desde que el asunto llegó a la sala con la petición de suspensión, entre otros motivos, por el planteamiento de cuestiones previas tardías.

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