La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

El Supremo condena a 22 meses de prisión a una madre por permitir malos tratos a su hija

Europa Press

Madrid —

El Tribunal Supremo ha condenado a 22 meses de prisión a una madre que permitió malos tratos a su hija de 2 años, cometidos presuntamente por su pareja sentimental, un menor de edad que se quedaba a cargo de la niña. El alto tribunal la considera culpable de la comisión de delitos de malos tratos habituales y lesiones en comisión por omisión.

El bebé, que tenía dos años cuando se produjeron los hechos, residía junto a su madre y el novio de ésta en Valle de San Lorenzo, en el municipio de Arona (Tenerife) cuando sufrió agresiones que provocaron su ingreso hospitalario durante más de tres meses.

Presentaba múltiples fracturas en la mandíbula, piernas, manos y pies, numerosos hematomas y heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo, mordiscos y lesiones en los ojos. A consecuencia de los malos tratos, la madre perdió la patria potestad en 2006 y la menor quedó a cargo de una de sus tías.

“Existe prueba suficiente del conocimiento que tenía la madre de la situación, las lesiones reiteradas que presentaba la niña tras dejarla a cargo de su compañero, que además se trataba de un menor de edad, lo que generaba el deber de actuar e impedir que continuara como guardador de la menor y, pese a ello, le seguía confiando su custodia”, dice el TS.

La resolución asegura que “causar” daño no sólo tiene como acepción “producir la causa su efecto” sino también ser la razón o motivo de que suceda una cosa. “Así, de quien deja a un menor de corta edad en habitación cerrada y, cuando vuelve al cabo de varios días, lo halla muerto de inanición, se dice con propiedad, en el lenguaje habitual, que ha matado al menor”, pone como ejemplo.

Según estableció la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, la madre incumplió sus obligaciones de protección y “permitió que fuera agredida cuando se encontraba al cuidado de otra persona en el domicilio familiar” si bien no consta acreditado que agrediera directamente a la niña.

Etiquetas
stats