La concejala tránsfuga Evelyn Alonso no podrá ostentar cargos en entidades públicas o privadas dependientes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Evelyn Alonso y José Manuel Bermúdez se saludan el día en que ella se convirtió en concejala de Cs tras la renuncia de un compañero de partido

Tenerife Ahora

13 de noviembre de 2020 18:00 h

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La concejal no adscrita Evelyn Alonso, quien fuera expulsada de Ciudadanos (Cs) tras apoyar la moción de censura contra la socialista Patricia Hernández, no podrá ostentar cargos en entidades públicas o privadas dependientes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo recoge un informe firmado esta mañana por el secretario general del Pleno del Ayuntamiento, derivado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que hace referencia a los derechos de los concejales no adscritos en las corporaciones locales, en respuesta a una solicitud remitida por el alcalde, José Manuel Bermúdez, y algunos grupos municipales.

En relación a los cargos ostentados por delegación del alcalde, el secretario indica en su informe que procede su “depuración jurídica” y, por tanto, debe iniciarse un trámite, previa declaración de lesividad por el Pleno del Ayuntamiento y su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

José Manuel Bermúdez ha anunciado que de manera inmediata ha dado instrucciones para que se inicien los procedimientos que de este informe pudieran derivarse.

Aunque no ha habido cambios en la normativa legal aplicable, pues la sentencia sólo produce efectos entre las partes afectadas por la misma, el secretario motiva su informe en la fijación por parte del Tribunal Supremo de un nuevo criterio interpretativo de un apartado de la Ley de Bases de Régimen Local, que hace referencia a estos concejales.

Así, el informe le reconoce a la concejala no adscrita “todos sus derechos inherentes a su condición de representante local” que se concretan en la participación en plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas, entre otros, siendo estos, que le corresponden individualmente, nunca superiores a los “que le hubiese correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”.

Este criterio afecta, a juicio del secretario, a los cargos como ser designada teniente de alcalde o estar integrada en la Junta de Gobierno Local. Asimismo, y para el resto de cargos ostentados por delegación, al ser estos consecuencia de actos anulables y lesivos para los intereses generales, “procede su depuración jurídica (...) con arreglo a lo que establece el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de abril, de Procedimiento Administrativo Común”.

La moción de censura

Evelyn Alonso fue expulsada de Ciudadanos tras apoyar una moción de censura contra Patricia Hernández (PSOE) nada más ser nombrada concejala tras la renuncia de su compañero de partido Juan Ramón Lazcano. El mismo día de su toma de posesión negó su intención de apoyar una presunta moción de censura, pero esa misma tarde se desplazó a una notaría junto a José Manuel Bermúdez y a José Alberto Díaz-Estébanez, del PP, para dejar constancia por escrito de que se sumaba a la moción, que se presentó días después. Matilde Zambudio, también de Ciudadanos, formaba parte del equipo de gobierno de Patricia Hernández, por lo que la censura que apoyó Evelyn Alonso se presentó contra el equipo del que su propia compañera formaba parte.

Tras desalojar a Hernández, Evelyn Alonso fue nombrada segunda teniente de alcalde y se hizo con las áreas de Seguridad Ciudadana y Movilidad, de Promoción Económica y Medio Ambiente.

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