Los tribunales avalan la ampliación del centro comercial Tropicana de Adeje

Imagen actual del Tropicana, en Adeje

David Cuesta

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El empresario Ambrosio Jiménez ha ganado la batalla jurídica por la ampliación del centro comercial Tropicana, en el municipio tinerfeño de Adeje. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dictada el pasado 11 de noviembre, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por una asociación de empresarios contra la licencia que el Gobierno de Canarias concedió en 2018 para aumentar la superficie de la instalación en más de 30.000 metros cuadrados.

El fallo judicial, según adelanta Mírame Televisión y contra el que solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, resuelve una contienda que durante la última década ha enfrentado al promotor Ambrosio Jiménez con un grupo de empresarios de Adeje. El proyecto del centro comercial Tropicana, que ha ido de la mano en la tramitación administrativa con la empresa Leroy Merlín, fue autorizado en 2009 con una superficie de 22.660 metros cuadrados y, mediante una nueva licencia otorgada en 2018, ampliado hasta alcanzar los 58.600 metros cuadrados. 

El permiso para la ampliación del Tropicana fue recurrido por la Asociación de Empresarios Comerciantes y Profesionales de Adeje, que se apoyó en el caos normativo que supone la actual legislación de actividades comerciales para tumbar la resolución. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su reciente sentencia, considera que los argumentos de los demandantes no son suficientes para dejar sin validez la licencia del Gobierno de Canarias, por lo que avala la ampliación de la instalación.

La primera cuestión que resuelve el TSJC es la posible aplicación al caso del Tropicana de las disposiciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT). La sentencia concluye que, dado que no se ha aprobado el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, la legislación aplicable es el Decreto 1/2012, cuya disposición transitoria primera remite al planeamiento municipal como norma básica para conceder la licencia.

La interpretación de los magistrados contradice la exposición de los empresarios que plantearon el pleito. En la demanda defendían que la ordenación que debería cumplir el centro comercial es la fijada en el PIOT, pero el fallo del TSJC rechaza este argumento al remitir el Decreto 1/2012 al Plan General de Ordenación (PGO) de Adeje. “La disposición transitoria no plantea duda jurídica alguna en cuanto a que, a fecha de hoy, el planeamiento urbanístico municipal es el único habilitado por ley para regular la ubicación del espacio comercial”, asevera el fallo.

Resuelta la controversia sobre la norma aplicable, la sentencia concluye que “la licencia comercial cumple el planeamiento municipal habida cuenta de que no ha sido modificado”. El propio Ayuntamiento de Adeje, durante la tramitación del expediente administrativo, había informado de forma favorable a la ampliación del Tropicana.

El segundo punto de desencuentro radicaba en la ausencia de una evaluación ambiental estratégica, un documento que tenía carácter preceptivo según el anexo de la Ley del Suelo de Canarias, que a su vez fue derogado por el Decreto 15/2020. Más allá de que la reciente normativa dejaba sin amparo legal el argumento de los demandantes, la sentencia concluye que, en cualquier caso, el trámite había sido cubierto al remitirse a la realizada en el marco del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de La Caleta.

Tráfico

El último aspecto que cuestionaba la licencia otorgada por el Gobierno de Canarias hacía referencia a los problemas que el aumento de la infraestructura podía provocar en el tráfico de la zona. Los empresarios se apoyaron en los propios informes desfavorables emitidos por el área de movilidad del Cabildo de Tenerife, pero los magistrados del TSJC consideran que son insuficientes.

El fallo recoge que “los informes no son concluyentes” y recuerda que el pronunciamiento desfavorable del Cabildo se debió a la necesidad de requerir a los promotores nuevos documentos que se habían omitido durante el trámite administrativo. La sentencia expone que “la denegación de la licencia comercial requiere una motivación” que permita justificar “con imperiosas razones de interés general la proporcionalidad de la restricción de una actividad económica”. 

La resolución del TSJC, contra la que cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo, impone a los demandantes el pago de las costas judiciales. 

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