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La Justicia embarga dos edificios para recuperar el dinero malversado en el caso Las Teresitas, el mayor 'pelotazo' urbanístico de Canarias

Edificio en Cabo Llanos

Iván Suárez

Santa Cruz de Tenerife —

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado el embargo preventivo de dos edificios propiedad de Antonio Plasencia, uno de los empresarios condenados por el pelotazo urbanístico de la compraventa del frente de la capitalina playa de Las Teresitas. En un auto emitido el martes, el tribunal provincial ha iniciado, a instancias del Ayuntamiento ahora gobernado por el PSOE, un proceso excepcional para tratar de recuperar el dinero malversado en esa operación, que en el caso de Plasencia asciende a 50,27 millones de euros.La Sección Segunda de la Audiencia, con el magistrado Jaime Requena como ponente, ha accedido a la pretensión de la corporación y ha iniciado el procedimiento para levantar el velo sobre dos de las sociedades del entramado del empresario condenado, entre ellas Carlacand, a cuyo nombre se encuentran esos dos inmuebles.

Esa decisión, poco común en el ámbito judicial, se adopta en la fase de ejecución de sentencia cuando existen sobrados indicios de la existencia de un entramado societario para tratar de camuflar la responsabilidad civil de uno de los socios en una condena. Con la finalidad de desentrañar esa confusión, la justicia tiene la potestad de levantar el velo sobre esas empresas, es decir, de intervenirlas y administrarlas y, por lo tanto, acceder a sus bienes para que puedan responder con su patrimonio por esa condena.

La medida viene acompañada del embargo preventivo de los dos principales activos de Carlacand: la actual sede de la Consejería de Educación en Santa Cruz de Tenerife, inmueble por el que el Gobierno de Canarias paga 300.000 euros al mes de alquiler, y el edificio situado en Cabo Llanos que el Cabildo de Tenerife gobernado por Coalición Canaria (CC) trató de comprar, a través de una adjudicación a dedo, durante el pasado mandato por 29 millones de euros.

Según relata el auto de la Audiencia Provincial, esa presunta distracción de fondos para esquivar el pago de la sentencia del caso Las Teresitas se habría producido a través de tres niveles de sociedades. En primer lugar, aparece Inversiones Las Teresitas, la empresa constituida por Antonio Plasencia y por el recientemente fallecido Ignacio González para acometer una operación por la que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con Miguel Zerolo (CC) como alcalde, acabó pagando 52 millones de euros en 2001 por la compra de unos terrenos que, según los técnicos municipales, valían tres veces menos y, además, eran propiedad municipal en parte.

Los magistrados de la sala exponen que hay constancia de una transferencia por valor de 51,7 millones de euros de Inversiones Las Teresitas a Promotora Punta Larga, otra de las sociedades vinculadas a Plasencia. La responsabilidad se extiende ahora a una tercera empresa, Carlacand, participada por Promotora Punta Larga en un 72,4%, en un 13,79% por el propio Plasencia y en un 13,81% por personas vinculadas a este empresario que también ha sido condenado por la extracción ilegal de áridos en el Valle de Güímar.

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife habla de un “elevado grado de confusión” sobre el destino de los “formidables ingresos” obtenidos por Inversiones Las Teresitas a partir de la ilegal operación de compraventa del frente de la playa de Las Teresitas. Esos fondos habrían sido desviados primero a Promociones Punta Larga por la vía del préstamo no retribuido y, posteriormente, a otra de las empresas del entramado societario, Carlacand, propietaria de los edificios que ahora han sido embargados de forma preventiva.

Los magistrados aluden, a partir de la documentación aportada por el Ayuntamiento, a un proceso que conduce de la transferencia del dinero desde ILT a Punta Larga a la infracapitalización de esta segunda sociedad (con un capital de “solo” 1,2 millones de euros a pesar de disponer de “ingentes reservas”) y de su desvío a la tercera sociedad. Las coincidencias no se restringen a la identidad de los administradores, el solapamiento del objeto social, la ocupación del mismo domicilio o la celebración de la Junta General y de la formulación de cuentas el mismo día. Además, se da la circunstancia de que la adquisición por parte de Carlacand de sus principales activos es coetánea al momento de cobro del precio de la compraventa del frente de Las Teresitas.

El auto convoca a la promotora Punta Larga, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a la Fiscalía a celebrar un juicio verbal para resolver el incidente de levantamiento de velo sobre aquella empresa, además de determinar el importe de la condena que le corresponde asumir. La resolución judicial también tiene por presentado el incidente presentado por la Corporación por el mismo motivo contra la tercera sociedad, Carlacand, a la que pretende extender las responsabilidades en el proceso de ejecución de sentencia.

Esta última sociedad dispone de un plazo de veinte días para formular alegaciones contra el embargo preventivo de los dos edificios de su propiedad.

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