La Justicia anula un sobresueldo que pagó Clavijo al nuevo secretario general de Presidencia del Gobierno

Fernando Clavijo, presidente del Gobierno de Canarias, en una imagen de archivo.  EFE/Ramón de la Rocha

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el decreto firmado por el exalcalde de La Laguna, Fernando Clavijo, y actual presidente del Gobierno de Canarias, en el que daba vía libre al pago de 11.500 euros al secretario general del ayuntamiento, que en la actualidad ocupa el mismo cargo en Presidencia del Gobierno, en concepto de complemento de productividad.

El actual presidente del Gobierno canario tomó esta decisión tras levantar los reparos formulados por la Intervención Municipal. De esta manera quería compensar a Ceferino José Francisco Mariña, entonces director de la Asesoría Jurídica, por la acumulación de las funciones de secretario técnico accidental y secretario general del pleno accidental.

En primera instancia, efectivamente el Juzgado consideró que se trataba de una sustitución extraordinaria por vacantes en los puestos que suponía una efectiva sobrecarga de trabajo. Todo ello constituía un especial rendimiento, tal y como se exige para aplicar un complemento de productividad por la atribución temporal de funciones no asignadas al puesto de trabajo. Sin embargo, una vez que el Gobierno canario recurrió esta sentencia, el TSJC se posicionó en sentido contrario al entender que la realización de funciones superiores no se puede integrar en este concepto retributivo. “A diferencia del complemento de destino y del específico, de carácter objetivo en cuanto vinculados al puesto de trabajo, el complemento de productividad es subjetivo, pues depende del grado de rendimiento, interés e iniciativa de cada empleado”.

La decisión del entonces alcalde, según el fallo judicial, “se enfrenta con los principios de legalidad, mérito y capacidad que rigen estrictamente el acceso a los puestos de trabajo en la función pública”, aunque no se descarta que se pueda dar una indemnización. El TSJC señala que no es admisible recurrir a un subterfugio para obviar una situación irregular ya que se tratan de funciones distintas de puestos distintos con complementos distintos. “Lo que se ha hecho es mantener una situación que claramente contraviene el sistema de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional”.

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