Revocada la condena a un conductor por un atropello en el centro de Santa Cruz de Tenerife

Pasos de peatones en la zona de la Ramba, en Santa Cruz de Tenerife.

Efe

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha revocado una condena anterior por homicidio imprudente a un hombre que a las 20:45 horas del 30 de marzo de 2022 acabó con la vida de una mujer que cruzaba un paso de peatones en el acceso a la capital tinerfeña por Las Ramblas.

En principio al acusado se le atribuyó conducir a una velocidad superior al límite permitido y con el semáforo en ámbar, de manera que fue condenado por un homicidio imprudente menos grave a pagar 1.500 euros y la prohibición de conducir durante diez meses.

La pena se basó en el informe elaborado por la Policía Local pero al final la Audiencia optó por absolverlo totalmente, y por su parte la compañía aseguradora indemnizó al hijo de la fallecida y a otros familiares.

En segunda instancia se admitió que pasar un semáforo en ámbar es una infracción grave, a lo que se unió que en aquel momento se suponía que el vehículo superaba la velocidad permitida, pero también se mencionó que en el reglamento de tráfico se contempla una excepción, que sería cuando al conductor no le da tiempo de frenar en el momento en el que el semáforo pasa de verde a ámbar.

La Sala barajó la posibilidad de que al acusado no le quedara otra opción que no poder parar y un informe pericial aportado por la defensa apunta que el coche estaba a 41 metros del paso de peatones, extremo este último que la Sala considera que “no se sabe de dónde se extrae”, pese a lo cual sospecha que efectivamente el conductor no pudo frenar bruscamente.

La Audiencia no comparte la afirmación de que el condenado iba a más velocidad de la permitida en este punto, que son 50 kilómetros por hora, dado que según el informe aportado por la defensa sería “impecable” en este extremo y es más completo que el de la Policía Local.

Este peritaje fija en 48 kilómetros por hora la velocidad a la que circulaba por lo que no se habría superado el límite, conclusión a lo que se llega tras tener en cuenta variables que no contemplaron los agentes como el peso del peatón, del coche y forma del vehículo.

A todo ello se uniría que la víctima iba corriendo, llevaba ropa oscura, falta de visibilidad por un árbol, el acusado circulaba por el carril central y la mujer venía de uno extremo cuando “se lanzó” al paso de cebra en rojo.

Este cúmulo de circunstancias “hizo imposible que pudiera ser advertida y se justificó que no pudiera frenar dado que ni siquiera la vio”, indica el fallo.

A todo ello se une que el conductor no había bebido ni se le detectaron sustancias tóxicas por lo que, a juicio de la Audiencia, no se le puede atribuir responsabilidad alguna ni calificar de “menos grave” la imprudencia en el siniestro.

“En resumen, la conducta del acusado en modo alguno puede ser objeto de reproche penal, cuando existen alternativas más favorables tales como que no le dio tiempo de frenar cuando pasó a ámbar el semáforo y que iba a menos de 50 kilómetros por hora”, indica el fallo, que ya es firme.

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