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Archivan la demanda contra las abogadas que se quejaron del trato vejatorio en Las Palmas II

Uno de los módulos del Centro Penitenciario Las Palmas II.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de Primera Instancia Número 10 de la capital grancanaria ha archivado la demanda por supuesta vulneración del honor de los funcionarios de la prisión de Las Palmas II presentada por el sindicato CSIF contra las abogadas que denunciaron que en el control de seguridad del centro les pedían que se quitasen el sujetador.

El Juzgado considera que el sindicato CSIF no está legitimado para interponer denuncia alguna por atentado contra el honor de unos funcionarios que ni tan siquiera identifica, ya que se trata de un derecho “personalísimo”.

Las letradas que denunciaron en diciembre que recibían un trato vejatorio al tener que quitarse el sujetador por supuestas razones de seguridad en la prisión Las Palmas II fueron denunciadas por el sindicato CSIF al considerar que atentaban contra el honor de los funcionarios. Fueron las abogadas Rosa de León e Isabel Saavedra quienes denunciaron, junto a Victoria Rodríguez y Elisa Suárez, la inoperancia colegial por no buscar solución que acabara con esta situación que fue reconocida por el vicedecano de ese momento.

Esta situación fue también corroborada por la delegada del Gobierno en Canarias, María del Carmen Hernández Bento, quien aseguró públicamente que la situación no se volvería a producir, lo que en cualquier caso los funcionarios consideraron un atentado contra su honor, y no contra el de las abogadas, por lo que presentaron una demanda contra las letradas.

La abogada Rosa León explica que la denuncia pública que realizó con sus compañeras permitió, por el contrario, llamar la atención sobre la aplicación de la Instrucción de Instituciones Penitenciarias 3/2010 que “se ha evidenciado injustificada y discriminatoria”, algo compartido por la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, y la directora del Instituto Canario de la Igualdad, Elena Mañez, que en comunicaciones administrativas han recomendado la modificación del artículo 3.1.1 de dicha instrucción para que los letrados y letradas sean incluidas en el colectivo de profesionales que en el ejercicio de sus funciones están excluidos de pasar el control, en igualdad de condiciones que magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal. 

Era en estos controles en los que, con una interpretación estricta e injustificada, se les obligaba a quitarse el sujetador para comprobar que era el aro lo que pitaba y no algún otro objeto metálico, para lo que en cualquier caso hubiera bastado con pasar la raqueta detectora, como pasa en los aeropuertos.

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