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La Audiencia de Las Palmas confirma la pena de cárcel para el exalcalde de La Oliva Domingo González Arroyo por defraudar a Hacienda

Domingo González Arroyo, exalcalde de La Oliva, en Fuerteventura

Efe

12 de enero de 2023 14:07 h

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La Audiencia de Las Palmas ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal al exalcalde de La Oliva (Fuerteventura) Domingo González Arroyo en abril de 2021 por haber defraudado a Hacienda 407.620 euros que correspondía pagar a su empresa Calaofu SL.

La Audiencia considera suficientemente acreditado que González Arroyo era el administrador real de esa sociedad y el “muñidor” del plan que siguió Caloufu para no pagar lo que le correspondía en el Impuesto de Sociedades transfiriendo sus beneficios de 2005 y 2006 (1,2 millones de euros) a dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) que resultaron ser una “farsa”, subraya la sentencia.

La misma condena, tres años de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública, confirma el tribunal para la persona que figuraba como administrador de derecho de esa empresa, Eduardo Espinel.

Domingo González Arroyo deberá, además, abonar dos multas que suman 815.241 euros y hacer frente hasta el 100% de los pagos pendientes con Hacienda. Espinel, por su parte, recibe una multa de 407.620 euros, aunque la Audiencia acepta reducir la indemnización que le corresponde al 25% de las cantidades defraudadas.

La sentencia declara probado que los acusados dotaron la RIC con 605.000 euros y 600.000 euros a cuenta de los beneficios de Caloufu de 2005 y 2006. Ese instrumento propio del régimen fiscal de Canarias permite a las empresa aliviar notablemente sus pagos por el Impuesto de Sociedades a cambio de reinvertir los beneficios en las islas, pero bajo determinadas condiciones.

En esto último radica el fraude y la condena: el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife (Lanzarote), primero, y la Audiencia de Las Palmas, después, entendieron que el destino que González Arroyo y Espinel dieron a esos beneficios por los que no tributaron gracias a la RIC fue una farsa (alegaron que habían invertido esos fondos en participaciones de otras sociedades, en algunos casos sin llegar a desembolsar el dinero, a cambio de compensar supuestas deudas).

Para la Audiencia, las pruebas recabadas en este caso “muestran a las claras que no había ninguna intención de materializar las sumas detraídas para la dotación a la RIC de los años 2005 y 2006 y que lo que finalmente se hizo fue una actuación baldía e inútil con el fin de camuflar esa premeditada idea”: ahorrarse el pago de 218.924 euros en la liquidación del Impuesto de Sociedades de 2009 y de 188.696 euros en la de 2010.

“Se trató de maquillar un evidente incumplimiento”, subraya el magistrado ponente de la sentencia, Pedro Herrera. “La idea no era otra que acogerse a la RIC y obtener en principio una reducción en sus respectivas bases imponibles, siendo la intención última la de dejar pasar el tiempo, incumplir y no materializar finalmente la obligadas inversiones”

“O mejor dicho”, añade, “dejar pasar el tiempo para finalmente tratar de camuflar las necesarias y obligadas inversiones mediante burdas actuaciones de suscripciones de participaciones derivadas de participaciones de otras empresas” vinculadas a Calaofu.

A juicio del tribunal, González Arroyo y Espinel obraron de manera “ventajista”, con el propósito de sacar “provecho a costa del erario público y sin rentabilidad para ningún sector empresarial ni social”.

Y ante las alegaciones de los acusados, la Audiencia les responde que “el principio de igualdad que debe existir en materia tributaria debe impedir un tratamiento fiscal más favorable a quien viole el derecho que a quien lo respete”, por lo que “no cabe justificar” a quien incumple sus obligaciones fiscales y las “elude con engaños y farsas”.

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