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Condenado a 14 años de cárcel un profesor universitario de Las Palmas por violar a su hija

Archivo - Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria

Canarias Ahora / Efe

Las Palmas de Gran Canaria —
26 de julio de 2024 14:28 h

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 14 años de cárcel y ocho más de libertad vigilada a un profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) que violó al menos dos veces a su hija, cuando la niña tenía entre ocho y diez años, y le hizo tocamientos sexuales en varias ocasiones más, en unos hechos ocurridos en Gran Canaria.

La sentencia, hecha pública este viernes, declara al acusado culpable de un delito continuado de abuso sexual, que actualmente sería agresión sexual porque los hechos sucedieron entre 2014 y 2017 y han sido juzgados con la legislación anterior a la Ley del Solo Sí es Sí, cuando la frontera la marcaba la existencia de violencia o intimidación. La sentencia compara las penas posibles y llega a la conclusión de que la Ley del Solo Sí es Sí es la que prevé mayores penas para este tipo de casos: “Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 4/2023, la pena es la misma que la del Código Penal de 2015 y, en todo caso, más baja que la que correspondería poner por la reforma de 2022”.

Los hechos probados relatan, no obstante, dos episodios de violación cometidos cuando la niña estaba acostada en su cama: uno ocurrido cuando el procesado introdujo los dedos en la vagina a la niña y otro en el que la penetró.

El tribunal remarca que, como consecuencia de estos hechos, la víctima ha sufrido “un daño psíquico importante”, sufre un trastorno depresivo y ha intentado suicidarse.

Los magistrados reconocen que de todos los hechos por los que ha sido condenado el procesado “no hay más prueba directa que el relato de la menor”, pero consideran que su testimonio es plenamente creíble y concuerda con las secuelas psíquicas que padece.

“Nuestra conclusión”, explican, “es que los abusos sexuales denunciado por (la menor) en efecto se produjeron, quizás con matices en las fechas, lugares, detalles singulares e, incluso, acontecimientos episódicos que pueden no ser exactamente coincidentes con el relato de hechos probados fruto de nuestro convencimiento”.

El fallo condena al acusado, además, a pagar a la menor una indemnización de 90.000 euros por daños morales y le prohíbe acercarse o comunicarse con ella durante los próximos 24 años.

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