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Condenado el Ayuntamiento de Mogán a pagar 30.000 euros por su pasividad “casi obscena” ante una denuncia por acoso

Onalia Bueno y Mencey Navarro, en un pleno municipal. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una pasividad “cuasi obscena”. Con este calificativo ha definido un juez la posición adoptada por el Ayuntamiento de Mogán ante la denuncia de una funcionaria interina por un presunto caso de acoso laboral en la administración. El magistrado Carmelo Batista, titular del Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha condenado al Consistorio presidido por Onalia Bueno (Ciudadanos por el Cambio- Ciuca) a indemnizar con 30.000 euros a la trabajadora por una infracción grave de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debido a la ausencia de actuaciones para esclarecer los hechos puestos de manifiesto por la afectada. 

La sentencia, que ha sido recientemente recurrida por la corporación local, advierte además de la “reiteración y contumacia” en la conducta de los responsables municipales, en particular del primer teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Mencey Navarro, y recuerda que el Ayuntamiento ya fue condenado por hechos similares en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TJSC) en octubre de 2020. Ese fallo adquirió firmeza en septiembre del año pasado después de que el Supremo desestimara el último recurso presentado por el Ayuntamiento de Mogán. En aquella ocasión, la indemnización por daños morales al funcionario que demandó ascendió a 20.490 euros

Tal y como expone el magistrado en la última resolución, la identidad de hechos entre estos dos casos es “casi absoluta”. El trabajador que ya obtuvo sentencia firme, J.A.R.O., es funcionario de carrera, del grupo A1, y había sido relegado por decreto de la jefatura del negociado de Deportes y trasladado de dependencia. La demandante del último fallo, P.I.H.D., es funcionaria interina, también del grupo A1 y había ocupado la jefatura del área de Urbanismo. Fue apartada de los servicios jurídicos del Ayuntamiento y desplazada al sótano de las oficinas municipales, a un lugar que no reunía las condiciones de seguridad y salud, conocido como “el calabozo”. Los dos empleados públicos causaron baja de larga duración. Una sentencia concluyó que la incapacidad temporal de la funcionaria interina derivaba de una contingencia profesional.

En ambos casos el Ayuntamiento de Mogán activó, después de que los trabajadores lo solicitaran, el protocolo de acoso laboral. El primero a finales de noviembre de 2018 y el segundo, a principios de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, después de la abstención de los trabajadores designados para instruir esos procedimientos, la respuesta fue la inacción. “No consta la realización de actuación alguna encaminada a la investigación de los hechos denunciados”, exponía la sentencia del TSJC de 2020. “Resulta injustificable la pasividad cuasi obscena de dicha empresa (el Ayuntamiento de Mogán) frente a los hechos que la referida funcionaria interino puso en su conocimiento”, recoge el último fallo, fechado en marzo y que estima la demanda presentada por la empleada pública, que ha estado representada en este procedimiento por el abogado Eulogio Gregorio Conde. 

Aunque las resoluciones judiciales no aluden a esta circunstancia, coincide además que los dos funcionarios son o han sido testigos en causas en las que han estado implicados los máximos representantes de la corporación sureña: la alcaldesa, Onalia Bueno, y el primer teniente de alcalde, Mencey Navarro. El funcionario J.A.R.O. declaró en las diligencias sobre la presunta compra de votos en las elecciones municipales de 2015 en Mogán, archivadas por la prescripción de los hechos. A juicio del equipo de la Guardia Civil encargado de esa investigación, su testimonio ratificaba la tesis de que Luis Oller, presidente de Aguas de Arguineguín, financió de forma ilegal a Ciuca en esos comicios, ya que el trabajador dijo haber acompañado en varias ocasiones al supuesto intermediario, el también funcionario Salvador Álvarez, colaborador de Ciuca en esa campaña electoral, a cobrar unos cheques del empresario. 

Por su parte, la funcionaria P.I.H.D. aparece en uno de los informes de la policía judicial que dieron pie a la apertura de una pieza separada, la que indaga sobre el presunto amaño de un proceso de mediación judicial entre el Ayuntamiento de Mogán y el mismo empresario para beneficiar a este último con fondos públicos como contraprestación a los favores supuestamente prestados a Ciuca en las elecciones de 2015. Según consta en ese informe de la Guardia Civil, esta trabajadora municipal fue una de las abogadas apartadas por el grupo de gobierno porque obstaculizaba ese acuerdo al manifestar discrepancias y considerar que se situaba al margen del ordenamiento jurídico. También ha sido testigo en la causa que investiga si el primer teniente de alcalde, Mencey Navarro, prevaricó al adjudicar contratos menores para la defensa jurídica del Ayuntamiento a su socio en el despacho de abogados

Más de 30 hechos probados

La sentencia que condena al Ayuntamiento de Mogán a pagar 30.000 euros de indemnización a esta funcionaria contiene más de 30 hechos probados. El relato comienza en febrero de 2017, fecha en la que, por orden de Mencey Navarro, un técnico municipal deshabilita sin previo aviso ni resolución administrativa alguna el acceso de P.I.H.D. a la red informática del Ayuntamiento, aduciendo que la intención del gobierno municipal es trasladarla de los servicios jurídicos al área de Patrimonio. Esa adscripción se formalizaría a través de un decreto, firmado por el primer teniente de alcalde, que sería finalmente anulado por sentencia judicial. 

En esa resolución también se transcribe íntegramente el contenido de una grabación. En concreto, de la que recoge la conversación que mantuvo tan solo tres días después la trabajadora afectada con Salvador Álvarez, el funcionario que colaboró en la campaña electoral de Ciuca y al que la alcaldesa designó coordinador de distintas áreas de gobierno. En ese encuentro, P.I.H.D. le expresa a su interlocutor su malestar por el bloqueo de su cuenta y lo atribuye a “una cuestión personal” de Mencey Navarro contra ella. “Yo no miro nada con lupa, ni tengo que mirar a nadie con lupa, yo hago mi trabajo”, dice la trabajadora en relación con las objeciones que había planteado en relación con presupuestos de abogados externos. 

El juez remarca en su sentencia que la conducta denunciada por la funcionaria “entra de lleno en la figura del acoso moral en el trabajo” y alude, por considerarla relevante, a una de las frases pronunciadas en esa conversación por el funcionario Salvador Álvarez: “En el minuto cero me dijeron: pon a esta mujer en la calle”. En el audio también se escucha al coordinador afirmar que el traslado de la interina al servicio de Patrimonio es “la crónica de una muerte anunciada”, advertirle de la posibilidad de que se convoquen exámenes y de que “alguien encuentre la fórmula de sacarlas en propiedad”, en referencia a la posible amortización de su plaza, o recomendarle que busque “la distancia buena” con el primer teniente de alcalde. “¿Que esto es una mierda y no me salpica? Acepto pulpo como animal de compañía”, le llega a decir. 

La resolución judicial también concede especial importancia a los “contundentes pronunciamientos” de la sentencia que anuló el traslado de la funcionaria, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria en marzo de 2019. El decreto firmado por Mencey Navarro en febrero de 2017 aludía a la “urgente e inaplazable necesidad” de adscribir a una técnica de Administración General a Patrimonio para solventar “el problema de paralización” de esta área. Sin embargo, esperó 18 meses a que P.I.H.D. se reincorporara de su baja médica para asignarle ese puesto, que estuvo vacante durante todo ese periodo pese a que el Ayuntamiento contaba con otros técnicos de administración general. Para la jueza, la decisión del Ayuntamiento no estuvo motivada por la intención de adscribirla al negociado de Patrimonio y así reforzar este servicio, sino de “apartarla de la asesoría jurídica”. 

Esa resolución del juzgado de lo contencioso-administrativo censuraba, además, que se hubiera ubicado a la trabajadora tras su reincorporación en el sótano al que los empleados municipales se referían como “el calabozo”, un espacio que “no contaba con condiciones higiénico-sanitarias”, por lo que se infringió “su derecho a la integridad física y moral”.  

Para el magistrado Carmelo Batista, titular del Juzgado de lo Social 2 de la capital grancanaria, el Ayuntamiento de Mogán incumplió “las más elementales normas” en materia de prevención de riesgos laborales. La activación del protocolo de acoso laboral no fue más que una “apariencia de actuación” que, a su juicio, “no resulta creíble”. En primer lugar, porque ese protocolo “no tuvo resultado alguno”, no se produjo ninguna intervención tras la abstención de la trabajadora designada como instructora del procedimiento. Además, cuestiona la actuación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, que se limitó a tratar la denuncia de acoso en una reunión en octubre de 2018 y a trasladarla al departamento de Recursos Humanos, un hecho que considera “sorprendente”, puesto que el titular de esta concejalía era el propio Mencey Navarro. Es decir, la persona señalada como la principal responsable de la conducta de acoso contra la funcionaria. Y todo ello “sin que se tomaran prevención o garantía alguna para asegurar la neutralidad del representante político”. 

La sentencia remarca que ni el departamento de Recursos Humanos dio documento alguno relativo a “la investigación que debió realizar de los hechos denunciados” ni el Comité de Seguridad y Salud Laboral pidió una justificación ni se volvió a reunir desde aquel primer encuentro. Este comité estaba formado, entre otros, por seis concejales del grupo de gobierno. 

Durante el procedimiento judicial, el Ayuntamiento de Mogán negó la falta de actuación frente a la denuncia por acoso laboral, defendiendo que intervino activando el protocolo y justificando su inacción en que la funcionaria permaneció un largo periodo de baja, los mismos argumentos que utilizó en el procedimiento ganado por el otro funcionario. 

La administración ha presentado recientemente un recurso contra esta última sentencia que le condena a pagar 30.000 euros. El escrito está firmado por el abogado Juan Sánchez Limiñana, contratado por el gobierno municipal en 2017 para llevar pleitos laborales (pese a que no es su especialidad) después de defender a su alcaldesa, Onalia Bueno, en el caso Góndola. En este procedimiento, el Ayuntamiento no discute el fondo del asunto, sino que impugna la resolución porque entiende que debió resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en los juzgados de lo social. 

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