Desestimada una demanda del exdirector de Puertos de Las Palmas, que reclamaba 95.000 euros al organismo público

Sede de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado una demanda presentada por el exdirector de la Autoridad Portuaria de Las Palmas José Daniel López contra el organismo público, al que reclamaba una indemnización de 95.000 euros por los daños y perjuicios que aseguraba haber padecido como consecuencia de la suspensión de empleo y sueldo impuesta en 2013 al trabajador por las irregularidades detectadas en la ejecución de la segunda fase de las obras del dique de La Esfinge, de las que fue responsable durante un periodo. 

Esa sanción disciplinaria acabaría siendo anulada por el Juzgado de lo Social 10 de la capital grancanaria, motivo por el que López solicitaba que se reconociera la existencia de responsabilidad patrimonial por un “deficiente funcionamiento” de la administración y que se le indemnizara. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas había desestimado esta pretensión en su sesión del 12 de abril de 2021 tras concluir que ni se había acreditado el daño, ni su cuantificación ni su relación de causalidad con la sanción. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJC, con el magistrado Francisco José Gómez Cáceres como ponente, confirma esa resolución, que tilda de “impecable y extraordinaria”. 

Para el alto tribunal canario, no concurre la “antijuridicidad del daño” (aquellos que los interesados no están obligados a soportar), uno de los requisitos para reconocer la indemnización al trabajador. La Sala recuerda que la sanción impuesta a López, consistente en la suspensión de empleo y sueldo durante seis años, se anuló por cuestiones “meramente formales”. En primer lugar, porque las conductas que se le imputaban se referían al periodo en el que ocupaba un cargo de confianza y la suspensión de empleo y sueldo se le impuso cuando ya había abandonado ese puesto de alta dirección. Es decir, el organismo carecía ya de potestad sancionadora sobre actuaciones de aquella época. Y en segundo lugar, porque no se había acotado la fecha concreta o el lapso temporal en el que habían ocurrido los hechos. 

En definitiva, aquella sentencia (de septiembre de 2015) “no dice que las infracciones imputadas no están probadas, sino que cuestiona la competencia del presidente para sancionar”, destaca el TSJC. La Sala precisa que aquella resolución del Juzgado de lo Social 10 de la capital grancanaria no entró a valorar si la conducta de López, “cuya negligencia había quedado confirmada en los informes de Puertos del Estado”, era merecedora de reproche disciplinario. 

La sentencia del alto tribunal canario se refiere también al auto de archivo de la causa penal abierta en 2015. El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas de Gran Canaria no apreció la perpetración del delito en el caso de las obras de La Esfinge, pero sí que “no se actuó con la diligencia debida en defensa de los intereses públicos encomendados”. 

Aquel auto resaltaba la “más que deficiente gestión, administración y ejecución de la obras del dique de La Esfinge en la actuación de todos y cada uno de los intervinientes en sus diversas fases, orillando el interés público y desconociendo los más elementales principios de coordinación, buena fe, confianza legítima...” El juez instructor detalló en los hechos probados la existencia de irregularidades en la ejecución del proyecto. 

Por todo ello, el TSJC concluye que la Autoridad Portuaria de Las Palmas estaba “obligada” a abrir el expediente disciplinario contra su exdirector, puesto que los hechos que se enjuiciaban (la modificación de la obra de La Esfinge “al margen del contrato sin seguir los procedimientos legales y sin autorización del órgano competente”) no solo estaban “plenamente probados y acreditados”, sino que eran “reconocidos por el propio Consejo de Administración y por Puertos del Estado en sus ya referidos informes jurídico-técnicos”. 

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal canario, José Daniel López estaba “obligado a soportar el daño” derivado de la tramitación “más que justificada” del expediente disciplinario, ante la constancia “de la existencia de una actuación irregular”. El magistrado ponente recuerda que el caso de La Esfinge ocasionó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas un quebranto económico “incalculable”. Al menos, de veinte millones de euros

También rechaza el TSJC otro de los argumentos esgrimidos por el trabajador para tratar de anular la resolución que desestimó su reclamación patrimonial contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas. La demanda de López advertía de que el organismo público había omitido un informe del Consejo Consultivo de Canarias que, en opinión de sus letrados, era preceptivo. No comparte esta tesis la Sala, que alude a un dictamen del Consejo de Estado que, en marzo de 2001, explicó que “no es preceptivo cuando se trata de expedientes de responsabilidad patrimonial incoados por un organismo o entidad de derecho público que, aunque perteneciente al sector público institucional, no son Administración General del Estado”. 

La sentencia recuerda, además, que las autoridades portuarias se rigen por una legislación específica y “supletoriamente” por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El TSJC impone el pago de las costas procesales al exdirector de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. 

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