La portada de mañana
Acceder
Peinado multiplica los frentes del ‘caso Begoña’ sin lograr avances significativos
El miedo “sobrenatural” a que el cáncer vuelva: “Sientes que no consigues atraparlo”
OPINIÓN | 'En el límite', por Antón Losada

EXJUEZ SALVADOR ALBA
El TSJC tardó cuatro meses en resolver una recusación “temeraria” del exjuez corrupto Salvador Alba

El exjuez Salvador Alba, junto a uno de sus abogados, en el juicio que lo condenó. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
17 de octubre de 2022 21:19 h

47

La defensa de Salvador Alba no desiste en su empeño de retrasar la entrada en la cárcel del exjuez. Este domingo, tres días después de que el Tribunal Superior Justicia de Canarias (TSJC) le concediera 24 horas de plazo para ingresar en un centro penitenciario, su abogado, Nicolás González-Cuéllar, firmaba un nuevo escrito para recusar por segunda vez al presidente de ese órgano judicial, Juan Luis Lorenzo Bragado, a quien ahora acusa de tener “una prisa inusitada” en hacer cumplir una condena (seis años y medio de prisión) que es firme desde el 17 de noviembre de 2021. Es decir, desde hace once meses, 334 días.  

La primera recusación tardó más de cuatro meses en resolverse definitivamente. El TSJC rechazó los argumentos esgrimidos por la defensa y, además, impuso a Alba el pago de las costas procesales y una multa de 3.000 euros al considerar su actuación “temeraria”. 

Esta es la cronología del último episodio en el procedimiento de ejecución de la condena del juez que conspiró para perjudicar la carrera política y profesional de Victoria Rosell: 

8 de junio. Alba recusa por primera vez al presidente del TSJC. Sostiene que ha perdido la imparcialidad objetiva y que, por ello, se debe apartar de la sala que decide sobre la ejecución de su pena. El argumento principal era que Lorenzo Bragado había contestado una semana antes en el Parlamento canario a una pregunta formulada por un diputado de Sí Podemos sobre la demora en el cumplimiento de esa pena. En esa comparecencia, que versaba sobre la memoria judicial de 2021, el máximo representante del alto tribunal canario defendió la “pulcritud” y el “absoluto respeto” a las normas procesales en esa ejecutoria y negó que se hubiera producido un trato diferente o privilegiado

22 de junio. El magistrado Nicolás Acosta admite a trámite el incidente de recusación y la prueba documental propuesta por Alba, que consiste en la grabación de la comparecencia de Lorenzo Bragado en el Parlamento y el mensaje difundido por el responsable de comunicación del TSJC en un grupo de Whatsapp de periodistas sobre el tercer informe forense que descartaba que las enfermedades que alega el exmagistrado sean incompatibles con su ingreso en un centro penitenciario. Se acuerda la remisión a la Secretaría de Gobierno para que se constituya la sala que debe decidir sobre la recusación. 

5 de julio. Alba toma conocimiento de la composición de la sala, de los nombres de los diez magistrados y magistradas que la conforman, con Lucía Déborah Padilla como ponente. El artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la recusación (de los miembros del tribunal) deberá proponerse “tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde”. El plazo máximo para hacerlo es de diez días desde la notificación de la primera resolución en que se conozca la identidad de los jueces de la sala. 

27 de julio. Un mes y medio después de que la defensa de Alba presentara el escrito, los magistrados deliberan y rechazan la recusación, llegando a calificar la maniobra del condenado de “temeraria”. Sin embargo, ese auto no se notifica aún las partes. Y es que ese mismo día, el abogado de Alba presenta otro incidente de recusación. Esta vez, contra una de las magistradas que formaban parte de esa sala, Gloria Poyatos. Le atribuye una relación de amistad con la víctima de sus delitos, Victoria Rosell, y para tratar de acreditarlo aporta unos “pantallazos de redes sociales” con imágenes de un acto en el que habían coincidido ambas el fin de semana anterior.  

Según ha explicado a este periódico el secretario de gobierno del TSJC a través del gabinete de comunicación, esta nueva recusación (contra Gloria Poyatos) suspendía “de inmediato” el procedimiento de ejecución de la pena contra Salvador Alba. Es decir, continuaba dejando paralizado el plazo para el ingreso voluntario en prisión, que el pasado 15 de febrero, a tan solo un día que expirara, se detuvo después de que el condenado pidiera su suspensión alegando una enfermedad incurable. 

Para dar respuesta a esa segunda recusación, el TSJC llamó a otro magistrado para poder completar la sala, ya que Gloria Poyatos quedaba temporalmente apartada. 

11 de octubre. La sala resuelve por extemporáneo el incidente de recusación presentado por Alba contra Gloria Poyatos. El auto recuerda que esa petición fue formulada el 27 de julio, 22 días después de que la defensa tuviera conocimiento de la composición de la sala y, por tanto, cuando ya habían transcurrido los diez días que tenía de plazo para hacerlo, según el artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “Solo entonces, al alzarse la suspensión, sigue la tramitación ordinaria del incidente principal de recusación (contra Lorenzo Bragado)”, afirma el secretario de Gobierno del alto tribunal canario. 

13 de octubre. El TSJC notifica a las partes, más de dos meses después, el auto del 27 de julio que desestima la recusación de Alba contra el presidente del TSJC. “No se podía haber hecho mientras el procedimiento estaba suspendido”, asegura el secretario de Gobierno. 

Una vez rechazado el incidente y, por tanto, el intento del condenado por apartarlo, Lorenzo Bragado ya puede formar parte de la sala para resolver el requerimiento de Alba para suspender su ingreso en prisión. Y ese mismo día, el TSJC dicta el auto que da al exmagistrado un plazo de 24 horas para entrar en un centro penitenciario. La resolución recuerda que el último informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife ha concluido que las enfermedades que padece no son incompatibles con su ingreso en una cárcel, que cuenta con servicios médicos que las pueden tratar.

Ese auto deja sin efecto la suspensión del plazo para el ingreso voluntario en prisión (le restaba tan solo un día) y advierte a Alba de que, en caso de que no entre en las siguientes 24 horas, se dictarán “las órdenes oportunas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que presten el auxilio que resulte preciso para la ejecución de la pena”. 

A Alba se le notifica esta resolución en su domicilio el jueves sobre las 17.35 horas. 

14 de octubre. El abogado Nicolás González-Cuéllar presenta, en nombre de su cliente, un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones contra el auto del 27 de julio, notificado el día anterior. Sostiene, en síntesis, que el TSJC dictó esa resolución con una sala integrada por una magistrada que en ese momento estaba “ya recusada” (en referencia a Gloria Poyatos). 

17 de octubre. Alba presenta la segunda recusación contra el presidente del TSJC. En este escrito, señala que solo transcurrió un minuto desde que la Sala de lo Penal rechazó el primer incidente hasta que dictó el auto que le daba un día para ingresar en prisión. 

“Es materialmente imposible una deliberación, votación y fallo en menos de un minuto, por lo que, por pura lógica y matemática, la deliberación, votación y fallo se había producido con anterioridad a la comunicación a la sala de la resolución de la recusación de Juan Luis Lorenzo Bragado y, por tanto, estando aún recusado formalmente y suspendido el procedimiento”, argumenta el letrado del exmagistrado. 

En ese escrito también alude a mensajes difundidos en redes sociales por Victoria Rosell que, a su juicio, revelan un “contacto extraprocesal” con el presidente del TSJC o a la difusión de ese auto a los medios de comunicación el mismo 13 de octubre, “provocando ello un sinfín de reacciones y daño” a su familia “que era innecesario y que evidencia un interés desmesurado del recusado en la presente ejecutoria que, sin duda, puede afectar a su imparcialidad subjetiva, pues esa resolución ni siquiera había sido notificada a esta representación procesal, cercenando de plano el derecho de defensa del recusante”.

síguenos en Telegram

Etiquetas
stats