El Supremo avala el efímero impuesto a la banca aplicado por el Gobierno de Canarias en 2012

Sucursal de Caixabank. (REUTERS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Apenas permaneció en vigor seis meses, pero abrió una batalla judicial entre la entidad financiera Caixabank y el Gobierno de Canarias que acaba de dar su último coletazo. En un reciente auto, el Tribunal Supremo ha avalado el impuesto sobre los depósitos de clientes que el Ejecutivo regional aplicó a la banca en el segundo semestre de 2012, antes de ser reemplazado, al igual que todos los autonómicos análogos, por el mismo tributo estatal, implementado en enero de 2013. La Sala de lo Contencioso del alto tribunal español no ha admitido el último recurso presentado por Caixabank, que reclamaba la devolución de las cantidades detraídas por este tributo. Se cierra así, definitivamente, este capitulo judicial. 

Como su nombre indica, este impuesto a la banca grava la captación o tenencia de depositos de clientes, una riqueza potencial, la que se supone que obtendrá la entidad financiera por el beneficio derivado del volumen de fondos obtenido. El Gobierno de Canarias no informa de la cifra exacta que reclamaba Caixabank por razones de confidencialidad, pero las fuentes consultadas sostienen que no se trata de una cantidad muy significativa en relación con la actividad económica de este tipo de entidades.

Aún así, Caixabank plantó guerra hasta el final y llevó la causa ante el Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) diera la razón al Gobierno regional en una sentencia dictada el 21 de noviembre de 2017. Además de frustrar de nuevo las pretensiones de la entidad financiera, el alto tribunal español le ha impuesto el pago de las costas procesales, que cuantifica en 2.000 euros.

La representación legal de Caixabank apreciaba visos de inconstitucionalidad en la aplicación del impuesto autonómico. En primer lugar, porque gravaba una riqueza potencial, la que se presupone a los depósitos, a través de un mecanismo objetivo de cuantificación, aun cuando los beneficios de la entidad financiera fueran “inexistentes o ficticios”, como asegura que le sucedió en 2012, cuando cerró con pérdidas. Para reforzar su posición, ponía el ejemplo del impuesto sobre el incremento del valor en los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal, que el Constitucional anuló para los casos en los que no se produjera de forma real y efectiva ese aumento.

El banco consideraba además vulnerado los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, puesto que la ley canaria que regulaba este tributo establecía una deducción del 50% para aquellas entidades financieras que tuvieran el domicilio social en Canarias.

El Supremo tumba los argumentos de Caixabank. En referencia al primero, la Sala inciden en que la entidad manifestó “en abstracto y sin mayor ejercicio probatorio” que en 2012 incurrió en pérdidas . Los magistrados entienden que esa aseveración se refiere a todas las comunidades y el año completo, cuando, para poder plantear una cuestión de constitucionalidad, debía haber tenido en cuenta sólo los datos del segundo semestre de ese ejercicio en la comunidad autónoma de Canarias.

El auto va incluso más allá. Aunque Caixabank lograse demostrar que tuvo pérdidas en 2012, el impuesto no tendría por qué manifestarse “necesariamente” inconstitucional. “No es discutible que la riqueza que se pretende gravar existe en a generalidad de los supuestos contemplados por el regulador (...) No puede fundarse la inconstitucionalidad de una norma en la existencia de supuestos patológicos”, reza la resolución judicial. La Sala estima que “el caso normal” es que la entidad financiera obtenga beneficios y “la excepción” que entr en pérdidas. Además hace suya la conclusión de la sentencia de primera instancia: “La crisis económica no puede ser argumento para considerar inconstitucional un impuesto”.

Con respecto a la deducción para los bancos con domicilio social en Canarias, el Supremo recuerda que el régimen fiscal de las comunidades autónomas puede ser diferente sin que exista por ello una vulneración del principio de igualdad y pone como ejemplo de ello el impuesto sobre sucesiones. Aunque los magistrados reconocen que podría ser una buena oportunidad para la formación de jurisprudencia sobre este particular, entienden que, al haberse derogado el impuesto autonómico como consecuencia de la entrada en vigor del estatal, la resolución del debate tiene “escasa proyección” en este caso concreto.

Según ha explicado a Canarias Ahora la presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, María Jesús Varona, el Archipiélago recibe cada año una compensación del Estado por este tributo tras la desaparición del impuesto autonómico en 2013.

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