“Ínfimas e insignificantes”: la justicia censura las obras con las que Tenerife pretende 'salvar' el Circuito del Motor
La última sentencia que anula parte del polémico Circuito del Motor carga duramente contra las obras que arguye el Cabildo de Tenerife para defender la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, aprobada en el año 2011 y principal punto de controversia por su posible caducidad.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso de la Asociación Tinerfeña Amigos de la Naturaleza (ATAN) contra el “Plan de defensas contra avenidas” de la iniciativa, una de las cuatro partes en las que la Corporación insular dividió la actuación, valorada en más de 50 millones de euros, en su último intento por relanzarla
Y lo ha hecho tumbando la versión que defiende el Cabildo de Tenerife, el promotor del proyecto, en un fallo muy crítico fechado este mismo 4 de abril. Es la segunda sentencia que anula parte del Circuito del Motor, que cuenta con otra resolución favorable. Aún queda por dirimirse una causa más. La presidenta tinerfeña, Rosa Dávila (Coalición Canaria), ya ha adelantado que será el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCS) quien determinará el futuro del plan.
La discusión en este último caso ha vuelto a girar en torno a la vigencia o no de la DIA de la iniciativa, aprobada el 30 de septiembre de 2011 con catorce condicionantes. Uno de ellos establece que la declaración caducará si no se comienza la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años. ATAN entiende que eso no ocurrió. El Cabildo tinerfeño, por su parte, asegura que sí porque alrededor de un mes antes de que expirara oficialmente la DIA, el 22 de agosto de 2016, suscribió el acta de replanteo de las obras.
Pero la jueza ha reprochado precisamente los trabajos alegados por la Corporación insular, calificándolos “de escasa entidad, ínfimos e insignificantes”. Destaca que “no puede ser admisible que una DIA publicada en 2011 siga vigente 12 años después por el simple hecho de que durante un corto periodo de tiempo se hayan realizado unas escasas actuaciones en el terreno”, sobre todo cuando después fueron paralizadas hasta su reciente reactivación.
Esas “escasas actuaciones en el terreno” a las que se refiere la magistrada vienen detalladas en la sentencia. Son unos trabajos que, según una inspección realizada en marzo de 2017, consistieron en la extracción de especies de vegetación protegidas y su replantación, el desbroce del trazado de la pista, los estudios y sondeos arqueológicos y las actuaciones de excavación relacionadas con el sistema de drenaje, que en ese momento todavía no habían finalizado.
El fallo detalla que el trabajo previo de desbroce y limpieza suponía un 13% del total de la superficie prevista y que, en lo que respecta al movimiento de tierras, lo único que se había ejecutado entonces era la excavación en zanja por medios mecánicos de parte de los drenajes. En mayo de 2017, dos meses después, la obra es paralizada por completo.
“Es claro: aún a pesar de haberse firmado el acta de comprobación en agosto (aproximadamente un mes antes de que caducara la DIA), únicamente se habían marcado en obra la localización de las especies vegetales protegidas, iniciando los protocolos para su extracción, traslado y replantación. No se había hecho nada más”, resume la sentencia.
El fallo incorpora las conclusiones de un informe jurídico de la Unidad de Apoyo Técnico a la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife (CEAT), firmado en noviembre de 2022 y revelado por Público, que recoge que, en los 21 meses posteriores al mencionado acta de replanteo de agosto de 2016, “las obras que se han efectuado hasta la fecha son de mínimo calado con respecto a lo proyectado”.
Y reincide en la “escasa parte de las obras” que se han ejecutado para recomendar una nueva evaluación ambiental sobre el proyecto. Evaluación que el Cabildo de Tenerife, en ese entonces gobernado por una coalición entre PSOE y Ciudadanos, decidió ignorar.
También hace mención la sentencia de un informe de la empresa pública Gestur “en sentido contrario” a las conclusiones del documento del CEAT. Pero la jueza relata que, a pesar de tratarse de un escrito “extenso en el que se recogen cronológicamente los hechos”, Gestur razona “en apenas unas líneas” que las obras se iniciaron en agosto de 2016 “sin analizar el estado” de las mismas meses después “ni hacer referencias a ellas aún cuando existían datos objetivos que lo evidenciaran”.
Para la magistrada, cualquier proyecto debe contar con un plazo concreto de vigencia de la DIA en el que se materialice la iniciativa. Lo contrario, agrega, “frustraría los fines del procedimiento ambiental”, pues pasados los años habría que aplicar “nuevos conocimientos, técnicas disponibles y una normativa actualizada” que analice con mayor rigor las exigencias medioambientales.
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