La Justicia reconoce como personal laboral a un asesor que encadenó contratos eventuales durante 23 años en la Diputación del Común

Sede principal de la Diputación del Común en Santa Cruz de La Palma.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

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Un trabajador de la Diputación del Común que estuvo 22 años y once meses encadenando contratos de personal de confianza como asesor ha conseguido que se le reconozca la categoría de laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En la sentencia hecha pública este lunes se señala que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina y que este fallo sea de aplicación a todos los asesores de la Diputación del Común en Canarias, Defensores del Pueblo y cargos similares en otras comunidades autónomas.

El tribunal ha establecido que, tomando como base el trabajo de técnico que llevaba a cabo -y no la simple denominación de su plaza como “de personal eventual”- debe de ser considerado a todos los efectos legales como personal laboral, con los derechos inherentes a tal condición en caso de cese o despido.

Tras analizar las peculiaridades organizativas de instituciones como la Diputación del Común o los Defensores del Pueblo, el tribunal ha hecho suyas las conclusiones del experto en Derecho Laboral José María Alonso Seco, en su obra Comentarios a la ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

En ella el experto, que en su día también fue asesor del Defensor del Pueblo, considera este personal de confianza constituye “el núcleo del personal del Defensor del Pueblo en lo que se refiere a la actividad que constitucionalmente tiene atribuida” y que el trabajo que desempeñan difiere al del resto de la Administración Pública, por lo que sostiene que conforman una categoría de personal con “perfiles propios e indudable idiosincracia”.

La sentencia del TSJC se fundamenta en el citado experto y considera que estos asesores “realizan funciones de asesoramiento técnico jurídico de forma similar a los funcionarios letrados de otros órganos constitucionales, pero sin poseer la categoría de funcionarios permanentes” y que se han convertido en personal técnico “indispensable” de los defensores del pueblo y sus adjuntos.

Añade que “las normas siguen manteniendo ese carácter de personal de confianza que los hace estar más vinculados y dependientes de la persona que ostenta el cargo de Defensor del Pueblo o similar, que a la institución en sí misma”.

Así, en el caso del trabajador objeto del recurso, durante su larga trayectoria somo personal de confianza propuso al Diputado del Común “las resoluciones de las quejas formuladas por los ciudadanos, así como las recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias sobre las mismas, y le auxilió en la redacción del informe anual en las áreas de Economía y Hacienda, Turismo y Transportes, Comercio y Consumo y Política Territorial”.

Además, por resolución del 13 de diciembre de 2011, le fueron asignadas, entre otra funciones, las de coordinación de los asesores, seguimiento de los estudios, trabajos e investigaciones de oficio llevados a cabo por el Diputado del Común.

La coordinación de la elaboración del informe anual al Parlamento de Canarias y extraordinarios en su caso, y también de “asistencia técnica a la secretaria general para el seguimiento de los expedientes de queja”, fueron otras de las funciones que se le asignaron por la citada resolución, señala la sentencia.

La Sala además retoma en su pronunciamiento la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (recurso 4340/2010) conforme a la cual “a efectos de determinar la naturaleza de la relación, ha de atenderse no a la formalidad del nombramiento, sino a las funciones atribuidas”, por lo que llega a la conclusión de que el recurrente no tenía “una verdadera relación de personal eventual”.

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