La Justicia achaca a un fallo técnico sin responsables el accidente del SAR en 2015
La Justicia militar ha sobreseído la causa penal abierta por el accidente del helicóptero Superpuma que costó la vida a tres miembros del Ejército del Aire en 2015, al entender que se debió a un fallo técnico sin responsables, ni entre su tripulación, ni entre en el personal de mantenimiento.
La aeronave, adscrita al Servicio de Búsqueda y Rescate (SAR) del Ejército del Aire en Canarias, se estrelló en el océano Atlántico en la tarde del 22 de octubre de 2015 a unas 40 millas náuticas (74 Kms) al sureste de Dajla (Sahara Occidental), cuando regresaba a su base de Gando (Gran Canaria) desde Nuadibú (Mauritania).
Como resultado del accidente, fallecieron sus tres tripulantes: el capitán José Morales Rodríguez, el teniente Saúl López Quesada (los dos pilotos) y el sargento Jhonander Ojeda Alemán, que había sobrevivido al siniestro sufrido por otro helicóptero Superpuma del SAR el 19 de marzo de 2014, en el que murieron sus cuatro compañeros.
En un fallo que ha adelantado Antena 3 TV en Canarias, el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, determina que el helicóptero Superpuma se precipitó al mar por un fallo técnico en su rotor principal, que debió producirse de forma súbita, porque su tripulación no tuvo tiempo de reportar ningún tipo de anomalía, ni tampoco de lanzar una petición de ayuda.
Sin embargo, sus pilotos sí fueron conscientes de la inminencia del choque contra el agua, porque pusieron en marcha el procedimiento previsto para un amerizaje de emergencia, al activar los elementos de flotabilidad del helicóptero.
El auto del tribunal se basa en su mayor parte en el informe emitido en abril del año pasado por la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM), que no ha sido cuestionado por ninguna de las partes personadas.
Ese informe estableció que los tres tripulantes del helicóptero Superpuma HD.21-07 se encontraban en sus puestos y en perfectas condiciones (no se encontraron tóxicos en los análisis de sus cadáveres) y que su respuesta ante la emergencia que se les planteó de forma súbita fue la adecuada, aunque no pudieron salvar la vida dada la violencia del choque del helicóptero contra el mar.
“Se considera que la causa más probable del accidente fue el desequilibrio dinámico del rotor principal del helicóptero, que pudo tener su origen en un problema del adaptador de frecuencia de una de las palas”, señala el Tribunal Militar, citando a la CITAAM.
“Los daños posteriores en otros componentes de la cabeza del rotor principal debidos a ese desequilibrio condujeron a una falta de control de la aeronave que impidió el amerizaje controlado”, añade la Sala, con cuyo dictamen coincide la Fiscalía Militar. Sin observar ninguna conducta dolosa ni imprudente atribuible a los tripulantes del helicóptero, el tribunal se pregunta si el fallo en el rotor es achacable al mantenimiento del Superpuma.
Y su respuesta también es negativa: “De lo actuado no se desprende ningún otro posible indicio de responsabilidad penal derivado del mantenimiento de la aeronave”, que se había realizado “de acuerdo con el programa de mantenimiento en vigor en el Ejército del Aire y tenía cumplimentadas todas las órdenes técnicas y de seguridad aplicables”, sin que en el vuelo previo, entre Dakar y Nuadibú, “se reportara incidencia o anomalía” alguna.
Para la Fiscalía Militar, cuyo informe se recoge también en el auto, lo ocurrido fue “un terrible y fatal accidente”, del que no se puede culpar “a ninguna persona o entidad determinada”.
El Tribunal Militar Territorial Quinto opta por dictar un sobreseimiento “definitivo” del caso porque “de ninguna manera los hechos investigados tendrían relevancia penal, de modo que carecería de sentido mantener abierta una causa sin objeto”. Contra su decisión aún cabe recurso ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.