Nueva condena contra el Ejército por vulnerar derechos de los militares
Nueva condena contra el Ejército español por vulnerar derechos de los militares. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, ha sentenciado que se deben devolver las cantidades descontadas por indemnización por destino a todos los militares con reducción de jornada.
El fallo del alto tribunal canario, pionero en los tribunales nacionales y con fecha del 22 de marzo pasado, afecta a todos los militares de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con licencias o jornadas reducidas por derechos como el de maternidad, lactancia o matrimonio.
El Ejército español reduce proporcionalmente al salario el complemento o indemnización por destino a los miembros de las Fuerzas Armadas cuando se da una reducción de la jornada laboral por el motivo que sea. Para eso se basa en el Real Decreto 361/1971, que a su vez se apoya en una Ley de 1965, según el cual “el personal que tenga reducido su sueldo por reducciones o equivalencias de jornada, percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción”.
La demandante es una soldado que tuvo una licencia por maternidad, lactancia y posterior cuidado de menor de 3 años entre septiembre de 2012 y agosto de 2014. Solicitó al General Director de Asuntos Económicos las cantidades que le habían descontado, pero obtuvo una respuesta negativa, por lo que elevó un recurso de alzada ante el General del Ejército JEME (Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra), que también desechó su petición, conforme a la normativa citada.
El ponente en este caso, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Helmut Moya Meyer, argumenta en la sentencia que la Ley 363/1971 se refiere a militares que “por su función o por estar autorizados debidamente” presten una jornada de trabajo menor...“.
Por ello, considera que “es de difícil justificación que el Decreto 361/1971 haya decidido reducir la indemnización por residencia, amparándose en este precepto, cuando no se refiere sino a su repercusión sobre el sueldo y complementos, toda vez que el presupuesto de hecho de la residencia en un determinado territorio se mantiene a pesar de que se produzca una reducción de jornada”.
Aclara que la reducción de jornada a la que refiere el Decreto solo se refiere a los funcionarios “autorizados”, es decir, “sin el amparo de un derecho”, como son las licencias por embarazo o matrimonio, porque un decreto de 1964 sobre Funcionarios Civiles del Estado, “ya se cuida de advertir que esas licencias no afectarán a los derechos económicos de los funcionarios”.
Y para aclararlo aún más, el magistrado añade que el Decreto de 1971 por el que el JEME desestimó las reclamaciones de la demandante “difícilmente podría referirse a reducciones de jornadas distintas de las autorizadas por interés particular, porque en aquel momento no se reconocía ningún derecho a la reducción de jornada por lactancia o por cualquier otro derecho de los funcionarios”.
Es en 1984 cuando aparece por primera vez el permiso por lactancia en la Función Pública, con carácter retribuido. Por ello, “el permiso de lactancia, también el de los militares, es retribuido, no puede justificarse la reducción de la indemnización por residencia en lo previsto en el Decreto 361/1971 que, en cualquier caso, estaría derogado”.
No es la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra el Ejército por vulneración de los derechos de los y las militares. En 2014 y 2015 fue condenado por no permitir la plena conciliación de la vida familiar y laboral a la tropa que lo solicitaba. En esta ocasión ha vuelto a ser condenado en costas.
Para la abogada que ha defendido a la soldado, Ágora Rosales Merenciano, “en este caso, al diferencia salarial no era mucha, digamos unos 40 euros al mes. Lo importante es que se trata de un derecho de miles de militares en igual situación a mi representada que ha sido reconocido por la Justicia”.