Pena de cárcel y 25.200 euros de multa por introducir prendas falsificadas en Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la condena de un año de cárcel y el pago de 25.200 euros de multa al administrador de una empresa por un delito contra la propiedad industrial, al haber intentado introducir 380 prendas falsificadas por valor de 9.500 euros.
En la fijación de la pena se tuvieron en cuenta las dilaciones indebidas y se ordenó también la destrucción de la mercancía intervenida.
La Agencia Tributaria paralizó en enero de 2020 la entrada en la isla de las prendas y, tras ponerse en contacto con las marcas y enviarles fotografías, se constató que los productos generaban confusión, por lo que se interpuso una denuncia al comprobar que eran falsificaciones.
La empresa se dedicaba al comercio al por mayor y por menor, importación y exportación de mercancías y a su responsable se le atribuye haber fabricado grandes cantidades de productos que se correspondían con prendas y objetos que imitaban marcas y signos protegidos por registros públicos.
De esta manera el acusado pretendió introducir a través del puerto de Santa Cruz de Tenerife 230 camisetas con las que hubiera obtenido casi 7.000 euros y 150 pantalones con los que ganaría casi 5.000 euros, por lo que descontados los costes el beneficio habría alcanzado lo mencionados 9.500 euros.
Ante la Audiencia el acusado alegó que se habían incumplido los plazos establecidos dado que la instrucción finalizó el 19 de diciembre de 2022 y no se le tomó declaración hasta septiembre de 2023, a lo que la Sala respondió que se establecieron sucesivas prórrogas.
Aunque se admitió que la última declaración como persona física se llevó a cabo fuera de plazo, sí lo hizo antes como representante legal y administrador único de la empresa condenada, momento en el que tuvo la oportunidad de conocer los hechos objeto de investigación.
Durante el juicio el procesado alegó que trabajaba con una marca con un nombre parecido a la falsificada pero luego se comprobó que en realidad había sido proveedor de ésta última y dijo que conocía el nombre por relacionarlo con una revista, no con prendas de vestir y de la otra nunca había oído hablar.
La Sala respondió que ambas eran firmas comerciales vinculadas a la moda y ropa que son de común y general conocimiento, lo que dejaría en evidencia que el acusado actuó con plena voluntad de engañar.
En cuanto a que era proveedor de una de ellas con nombre similar, se comprobó que la solicitud de registro se hizo cinco meses después de ser intervenida la mercancía.
Los informes periciales demostraron que las prendas intervenidas presentaban denominaciones, marcas gráficas y signos de similares características que las observadas en los elementos auténticos y en segunda instancia también se consideró que la multa impuesta era correcta.
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