El Supremo anula una ordenanza urbanística de Gáldar por falta de evaluación ambiental

Vista del municipio de Gáldar, en Gran Canaria.

EFE

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la ordenanza provisional Implantación del Sistema General de Espacios Libres, Aparcamientos y Dotaciones Sociales en el ámbito de la Unidad de Actuación Gáldar Casco G-13, tras estimar el recurso del Gobierno de Canarias por la ausencia de evaluación ambiental estratégica (EAE).

La sentencia revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en junio de 2024 había desestimado el recurso del Ejecutivo autonómico contra el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento de Gáldar a finales de 2022.

El motivo fundamental del recurso era precisamente la ausencia de evaluación ambiental estratégica (EAE) en la norma aprobada por el Ayuntamiento, por lo que, según el Gobierno canario, no se podía determinar el alcance de la ordenación.

El TSJC consideró que la EAE solo debía realizarse cuando concurriera un conjunto “significativo de criterios para apoyar proyectos con efectos sobre el medio ambiente”.

Según el alto tribunal canario, no todo plan urbanístico debe ser sometido a esta evaluación, sino solo aquellos que se refieran a proyectos que “traduzcan sus determinaciones en una previsión concreta de obras que produzcan la efectiva transformación física del terreno sobre el que se actúa”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo da la razón al Ejecutivo autonómico, que sostenía que la EAE “es un trámite preceptivo en la aprobación de las ordenanzas provisionales cuya omisión produce la nulidad de las mismas”.

El Supremo establece también que estas figuras urbanísticas, en la medida en que pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, excepto en las recalificaciones de suelo, deben someterse a esta evaluación para determinar sus efectos sobre el medio ambiente.

La sentencia sienta jurisprudencia al considerar que este requisito debe cumplirse también cuando la ordenación afecte significativamente al entorno y permita ejecutar proyectos de trascendencia con impacto ambiental.

La EAE es un procedimiento “reglado y necesario” y sin él no se puede determinar si una ordenanza precisa de este trámite, señala el TS, que recuerda que no existe ninguna regulación sobre su innecesariedad, como sostenía el Ayuntamiento.

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