El Supremo avala que una teniente de Gando entrara en la vivienda de un cabo sin permiso
El Tribunal Supremo ha avalado la absolución a una teniente de la base aérea de Gando (Gran Canaria) que entró en la habitación de un cabo primero sin su permiso para inspeccionar posibles desperfectos y se encontró con que había hecho obras en ella, e incluso construido una cocina, sin ser autorizado.
La Sala de lo Militar del Supremo rechaza así un recurso interpuesto por el cabo primero a la resolución de un tribunal militar, que absolvió en diciembre de 2014 a la teniente del Ejército (ahora capitana) de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
La sentencia explica que los hechos se remontan a abril de 2010, cuando un temporal con fuertes lluvias azotó la base aérea produciendo desperfectos, inundaciones y goteras en los edificios de los pabellones (alojamientos) de los militares.
Con el objeto de comprobar el alcance de los mismos, se realizó una inspección de los pabellones y del de tropa se encargó la teniente, como responsable de estos edificios.
Una de las habitaciones examinadas fue la del cabo primero, que en ese momento no se encontraba presente, pese a lo cual la teniente mandó abrir la puerta con una llave maestra.
Al entrar en la estancia, se encontró con que el cabo había hecho en ella obras sin permiso, concretamente dos cuartos, y que había construido una pared de pladur, e incluso una cocina.
La teniente transmitió entonces a sus superiores las obras hechas en la habitación, que se habían realizado con el conocimiento del subteniente administrador de los pabellones pero sin la autorización del mando de la unidad.
Un mes después de la entrada a su estancia, se requirió al cabo que desalojara la habitación, cosa que tardó en hacer un mes, tras lo que fue realojado en otra del mismo pabellón.
El cabo presentó una queja por la inspección alegando que su superior se había extralimitado, pero se rechazó, tras lo que denunció a la teniente en el tribunal militar, que también denegó sus argumentos.
Sin embargo, el Supremo destaca que el registro estaba justificado por los desperfectos que se habían producido y que la teniente pensaba que obraba correctamente al entrar, ya que se habían colocado antes carteles anunciando la inspección.
Así, dice que era una orden legítima y que velaba “por la seguridad de las personas, instalaciones y bienes de la base”, y la teniente “actuó en todo momento pensando que obraba correctamente”, por lo que su actuación “no merece ser calificada como desmesurada, desmedida, estruendosamente injusta”.
De esta sentencia se apartan, sin embargo, dos jueces de la sala -Fernando Pignatelli y Meca y Jacobo López Barja de Quiroga-, que consideran que se tenía que haber condenado a la oficial a 6 meses de cárcel por extralimitarse en sus funciones.
Los magistrados aseguran, en su voto particular, que la teniente cometió un “exceso arbitrario” en sus funciones y vulneró la inviolabilidad del domicilio de su subordinado.
Añaden que permitir la entrada a la vivienda de un militar amparándose en la necesidad de inspeccionar unos daños supone “despojar a los miembros de las Fuerzas Armadas” de un derecho fundamental del que goza el resto de los ciudadanos y convertirlos así en “ciudadanos de segunda”.
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