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El TSJC tumba la recusación al tribunal del caso Corredor y multa a Evaristo González con 1.500 euros por mala fe

El TSJC tumba la recusación al tribunal del caso Corredor y multa a Evaristo González con 1.500 euros por mala fe

David Cuesta

Santa Cruz de Tenerife —

Tiempo. Eso es lo que han ganado los nueve acusados del caso Corredor con la última artimaña del empresario Evaristo González Reyes, considerado el cabecilla de una presunta trama dedicada a estafar a particulares y defraudar a la Seguridad Social. Un auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), al que ha tenido acceso mirametv.com, desestimó el pasado 28 de enero la recusación presentada en mayo de 2018 por el principal procesado, a la que se adhirieron el resto de encartados, con la intención de apartar a los tres magistrados que componen la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, encargada de enjuiciar la causa.

Un acto de “mala fe” y una “medida dilatoria” que debe ser “vigorosamente repelida”, según exponen los siete magistrados que han rechazado la recusación presentada por González Reyes, con el presidente del TSJC a la cabeza, Antonio Doreste, que además han acordado imponer una multa de 1.500 euros para el empresario lagunero y para otro de los acusados, Tomás Lorenzo.

Ocho meses han transcurrido desde que González Reyes, acostumbrado a dinamitar las causas judiciales a las que se enfrenta, ya lo hizo incluso con la propia instrucción del caso Corredor, presentara la recusación contra el tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, compuesto por los magistrados Francisco Javier Mulero, Félix Mota y Juan Carlos González. El auto del TSJC rechaza y desaprueba el escrito presentado por el también abogado de profesión, que en esta ocasión ha pinchado en hueso pero ha ganado tiempo.

Gónzalez Reyes sí que logró desinflar gran parte de una de las piezas separadas del caso Corredor hasta lograr su archivo, la número 22, en la que se investigó al actual presidente de Canarias y exalcalde de La Laguna, Fernando Clavijo. El empresario ligado al sector del ocio consiguió anular varios meses de escuchas telefónicas gracias a su estrategia procesal, con la que también logró apartar de la instrucción al juez que impulsó el procedimiento, César Romero Pamparacuatro, por medio de una querella que tampoco prosperó en el TSJC.

El primer día del juicio de la pieza principal, por la que se enfrenta a una petición de la Fiscalía de 16 años de cárcel, volvió a echar mano de su repertorio de recursos para presentar una recusación contra los miembros de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial. En un extenso escrito, al que se sumaron el resto de acusados, cuestionó la imparcialidad de los magistrados con varios argumentos que han sido tajantemente rechazados por el TSJC.

Uno de los motivos esgrimidos por González Reyes en su recusación estaba relacionado con la petición por parte del tribunal, en la sesión de cuestiones previas, de la incorporación de los autos por los que se decretó el registro de inmuebles vinculados al principal procesado y a otros de los entonces investigados, entre los que figuraba también Juan Carlos Martín, el empresario que fue asesinado a balazos al salir de la Escuela de Idiomas de La Laguna semanas antes de la celebración del juicio, del que se había librado al no haber sido acusado finalmente por la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Los autos objeto de la polémica fueron dictados durante la instrucción de la causa principal, pero después se incorporaron a otra de las piezas separadas, la número 21, relacionada con un presunto fraude a la Seguridad Social por el que la Fiscalía solicita 44 años de cárcel para Evaristo González Reyes. El TSJC concluye que no se desprende que los magistrados recusados “hayan participado en la instrucción de la causa penal, pues lo único que han hecho es solicitar unos testimonios de los autos de entradas y registros al Juzgado de Instrucción Número 1 de La Laguna que formaban parte de las presentes diligencias”.

Imparcialidad

De igual forma, el TSJC se muestra contundente a la hora de rechazar el segundo de los argumentos aportado por la defensa de González Reyes. “No se ha acreditado documentalmente, ni de ninguna otra forma (...) que los magistrados a los que se recusa hayan ocupado cargo público o administrativo alguno por el que hayan podido tener conocimiento de los presentes autos y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”, concluye el auto judicial.

La última cuestión que resuelven, y en la que también aprecian mala fe, la planteó la defensa de otro de los acusados, Tomás Lorenzo, que alegó falta de imparcialidad del tribunal por una frase que utilizó el presidente de la Sección Quinta, Francisco Javier Mulero, durante la sesión de cuestiones previas, celebrada el 7 de mayo de 2018, al pedir al letrado que fuera “lo más esquemático posible, dado que son cuestiones de las que el tribunal tiene conocimiento suficiente como para que sea necesario profundizar en la excesiva motivación de las cosas”.

La respuesta que dan los miembros del TSJC a este supuesto motivo de imparcialidad es clara. “Se trata, simplemente, del habitual ruego o precisón que se hace frecuentemente en previsión de la también habitual extensión excesiva de las alegaciones de los señores letrados de las defensas, y el conocimiento del asunto al que se alude por la presidencia de la Sala no es más que el fruto del previo estudio de la que causa penal, lo que (...) es objetivo de elogio porque, de no hacerse, la Sala se encuentra desorientada en el acto del juicio”, exponen.

La resolución judicial concluye que la petición debe ser “vigorosamente repelida”, por lo que también condena en costas a González Reyes y a Tomás Lorenzo, aunque aclara que “tal condena no deja de ser meramente simbólica toda vez que no se han generado efectivos gastos u honorarios”. Los magistrados añaden que “la finalidad dilatoria de la recusación y, por tanto, la mala fe que subyace a la misma (ya detectada por el informe del Ministerio Fiscal) debe incidir en la imposición de la reacción punitiva”, lo que se ha traducido en una multa de 1.500 euros para cada uno.

Para el TSJC, la mala fe de la recusación se manifiesta en dos hechos: el momento en el que se formuló, “justo al inicio del juicio”, y la “debilidad manifiesta en cuanto a la sustancia y contenido de la recusación, por más que el escrito de formulación de la misma se adorne y expanda con numerosa cita y reproducción de doctrina jurisprudencial”.

Con el aval del TSJC, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife tiene luz verde para enjuiciar la causa principal del caso Corredor, que sentará en el banquillo a nueve miembros de la presunta trama corrupta. La Fiscalía Anticorrupción de Santa Cruz de Tenerife solicita 16 años de cárcel para el empresario Evaristo González Reyes por seis delitos de estafa y uno de presentación de testigos falsos. El Ministerio Público también pide 44 años de prisión para el empresario lagunero por la única pieza separada que sobrevivió en el procedimiento, la número 21, relacionado con un presunto fraude millonario a la Seguridad Social.

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