Una víctima del accidente de Spanair logra una indemnización de 225.600 euros con una demanda que Mapfre consideraba prescrita

Fotografía de las víctimas del JK5022 durante un acto de homenaje en Madrid. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Era menor de edad cuando perdió a su madre y a su hermano, sus únicos familiares directos, en el accidente ocurrido en el aeropuerto madrileño de Barajas sobre las 14.20 horas del 20 de agosto de 2008, momento en el que un avión de la desaparecida compañía Spanair que se dirigía a Gran Canaria se estrelló en la maniobra de despegue y se incendió junto al arroyo de la Vega. Trece años después del trágico siniestro del vuelo JK5022, en el que fallecieron 154 personas y resultaron heridas 18, el Tribunal Supremo ha dado la razón a esta víctima de manera definitiva y ha reconocido su derecho a percibir una indemnización de 225.600 euros. Desestima así el último recurso de Mapfre, la aseguradora de la aerolínea, que sostenía que en la fecha en la que fue presentada la demanda de reclamación de cantidades -agosto de 2016- ya había caducado o prescrito el plazo para que pudiera ejercitar esa acción civil. 

El reciente pronunciamiento del Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que, a su vez, había revocado el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de lo Mercantil 1 de la capital grancanaria y coincidente con la tesis de la empresa aseguradora, según la cual la demanda era extemporánea. El Convenio de Montreal, aprobado en 1999 para la unificación de reglas en el transporte aéreo internacional, establece en su artículo 35 que el derecho a recibir una indemnización se extingue si no se ejerce ninguna acción de reclamación en el plazo de dos años a contar desde la fecha de llegada de la aeronave al destino o del día en que debía haber aterrizado. Este plazo se interrumpe mientras se sustancie, si lo hubiera, un procedimiento penal para la determinación de responsabilidades, como ocurrió en el caso de Spanair. 

La causa penal por el siniestro del JK5022 fue archivada en septiembre de 2012 y la demanda ahora resuelta fue presentada en agosto de 2016, casi cuatro años después. La aseguradora alegaba que, dada “la notoriedad” del accidente y de la conclusión del procedimiento penal, que habían sido objeto de amplia divulgación por parte de los medios de comunicación, la demandante “no fue ajena al hecho de que se abría la posibilidad del ejercicio de la acción civil, como hicieron muchos familiares de los fallecidos”. 

Tanto la Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia de 2018, como ahora el Supremo discrepan de esa interpretación y recuerdan que la mujer que perdió a su madre y a su hermano en el accidente aéreo no recibió en ningún momento una notificación que le informara de que la causa penal se había cerrado y que, por lo tanto, podía presentar una demanda para reclamar una indemnización. Según la Sala, esta ausencia de comunicación formal interrumpe automáticamente el plazo de caducidad de las acciones civiles fijado en el artículo 35 del Convenio de Montreal.

La Sala de lo Civil va más allá y recalca las “especiales circunstancias” del caso. En primer lugar, la ya mencionada: la demandante era menor de edad en el momento en que se produjo el accidente. Pero, además, entiende que no se adoptaron las medidas exigibles para la defensa de sus legítimos derechos en el procedimiento penal y que, para poder declarar prescrito el plazo para la presentación de la acción civil de reclamación de cantidades, Mapfre debió probar no solo que la víctima tenía conocimiento de la existencia de esa causa y de su finalización, sino también acreditar el momento en que lo tuvo, circunstancias que, a su juicio, no han quedado demostradas a lo largo del litigio. 

El alto tribunal español incide en que son necesarios “ciertos conocimientos técnicos” para saber “cuándo un procedimiento penal está definitivamente cerrado” si el órgano judicial no lo comunica al interesado. Por todo ello, descarta que la Audiencia Provincial incurriera en una decisión arbitraria al revocar la sentencia de primera instancia y estimar la demanda presentada por la víctima en verano de 2016.  

Los magistrados del Supremo inciden en que el Tribunal Constitucional es “muy riguroso” en la exigencia de información a los perjudicados, incluso aunque no estén personados en la causa penal. “La ausencia de notificación (del archivo del procedimiento penal) es susceptible de afectar negativamente a la efectividad del derecho constitucional de los perjudicados de acceder al proceso en el orden civil y hacer valer sus pretensiones para la reparación del daño sufrido”, explican. El hecho de que la víctima pudiera desconocer que el proceso penal por el accidente de 2008 en el aeropuerto de Barajas había concluido no puede atribuirse a su “falta de diligencia” respecto a “una hipotética carga de enterarse” de esa finalización, sino a la ausencia de una notificación formal.

El Supremo redunda en la doctrina del Constitucional: “Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (consagrado en el artículo 24 de la Carta Magna) la resolución judicial que considera caducada o prescrita la acción civil de exigencia de responsabilidades antes de que el perjudicado no personado tenga conocimiento de que el proceso penal ha sido archivado”. Por lo tanto, la tesis de Mapfre es “contraria” a esta jurisprudencia, aclara la sentencia, “tanto más cuando la perjudicada era una menor de edad y no consta que de adoptaran, con referencia al proceso penal seguido por el accidente en que murieron su madre y su hermano, las medidas exigibles para la defensa de sus intereses legítimos”.  

En la línea de pronunciamientos anteriores, el Supremo también ha rechazado la pretensión de la compañía aseguradora de la aerolínea Spanair de quedar exonerada del pago de los intereses de demora. La Sala de lo Civil recuerda que el Convenio de Montreal prevé la obligación de ofrecer la indemnización en los seis meses posteriores al accidente o antes de comenzar el juicio. “La existencia del siniestro era conocida por Mapfre desde el momento en que el mismo se produjo, dada su repercusión pública, y los daños, al menos los personales, también, sin que la aseguradora cumpliera su obligación de indemnizar en el plazo fijado en el citado precepto legal”, reza la sentencia, que agrega que “la mera existencia” de una causa penal no justifica el retraso en el pago de la indemnización ni tampoco es impedimento para imponer a esta compañía el abono de intereses de demora. 

La resolución del Supremo desestima los recursos extraordinarios presentados por Mapfre (por infracción procesal y de casación) y condena a la aseguradora al pago de las costas. 

Un fallo “sistémico”

La Audiencia Provincial de Madrid liquidó la causa penal en 2012 atribuyendo la responsabilidad exclusiva del siniestro al piloto y al copiloto de la aeronave, fallecidos en el accidente, por una inadecuada configuración del aparato en la maniobra de despegue. El pasado 13 de mayo, casi nueve años después de ese archivo, el Congreso de los Diputados aprobaba el dictamen de conclusiones de la comisión de investigación parlamentaria en torno al accidente y responsabilizaba a cargos del Ministerio de Fomento del “fallo sistémico” que desembocó en la catástrofe. Entre los “factores causantes”, mencionaba las dificultades económicas de la aerolínea, que había presentado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en los días previos; las presiones a técnicos y pilotos por el compromiso de puntualidad; la prórroga del certificado de aeronavegabilidad del avión siniestrado por parte de la Dirección General de Aviación Civil “sin que mediara inspección”; el fallo de la alarma TOWS, que no advirtió de la inadecuada configuración de los alerones, o la demora e incorrecto funcionamiento del plan de emergencia del aeropuerto. “Fallaron todas las barreras de seguridad”, exponía un dictamen que, entre otras recomendaciones, planteaba su remisión a la Fiscalía General del Estado ante las “conductas negligentes” detectadas. 

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