Entrevista

Valentina Ileana, profesora de Derecho Penal: “El procedimiento para acceder a la eutanasia es excesivamente farragoso y supone un sufrimiento extremo”

Valentina Ileana Dipse, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria (UC), se muestra partidaria de dejar a un lado el tabú sobre la muerte y tratar este tema con normalidad: “Al final es lo que nos espera a todos”, señala en una entrevista con elDiario.es. Y es que esta experta penalista, que ofrecerá una charla el lunes 28 de abril en el Paraninfo de la UC sobre 'El derecho a morir con dignidad', reflexiona, entre otras cosas, sobre la Ley de Eutanasia aprobada en España en 2021.

Considera que es un paso muy importante, puesto que reconoce a la persona como “un ser digno y libre capaz de determinarse ante su propia muerte”, pero también reconoce que tiene “mucho margen de mejora”, desde las trabas y el “procedimiento farragoso” que hay que superar que acceder a este derecho, hasta las garantías que “van más allá de lo debido” y que permiten a determinados colectivos -como es el caso de la asociación Abogados Cristianos- paralizar los procesos en los tribunales.

¿Qué significa para usted “morir con dignidad”? ¿Es un derecho, una elección, una aspiración… o todo a la vez?

Desde el año 2021, con la promulgación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, es un derecho, y no cualquier derecho. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre esta ley en dos ocasiones, y ese derecho fijado en una norma con rango de ley orgánica ha sido calificado como un derecho fundamental, que ancla sus raíces ni más ni menos que en el nivel de desarrollo de la personalidad y en la dignidad humana. La promulgación de este derecho ha generado un debate significativo, no exento de críticas y preocupaciones que subrayan los posibles riesgos asociados al reconocimiento del derecho a morir con dignidad. Y lo que se ha planteado también es la posible vulneración del derecho fundamental a la vida, porque, como sabemos, la muerte es justo lo contrario. Y esa vulneración sería posible en el caso en el que la vida fuese un derecho absoluto.

Y no lo es...

No, la vida no es un derecho absoluto porque, como todos sabemos, admite excepciones. Se puede matar en legítima defensa. Y, sin embargo, la dignidad humana es absoluta. En ningún caso se puede vulnerar la dignidad humana. No se admiten torturas, ya sea para salvar 200.000 vidas. Pero para salvar la nuestra propia o ajena sí que podemos actuar en legítima defensa y privar a un sujeto de su vida, de su bien jurídico más importante. Entonces, a partir de esta ley y de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, morir con dignidad no es una aspiración, es un derecho fundamental al que se puede acceder si se cumplen unos estrictos requisitos. Y esa también era una de las preocupaciones de un cierto sector político, si supondría una especie de barra libre que invitaría a las personas vulnerables y de avanzada edad a optar por la eutanasia para aliviar cargas sociales y económicas.

Pero no ha sido así.

No. Mi idea no es convencer a nadie de nada, simplemente, ley en mano, ver si efectivamente cualquier persona puede acceder a esta prestación. Y veremos que hay un procedimiento excesivamente farragoso que en no pocas ocasiones alcanza hasta los cuatro meses, que para el solicitante de la prestación de ayuda para morir son de sufrimiento extremo. Lo que es también muy importante es que con la promulgación de la ley, lo que antes era constitutivo de delito, es decir, prestar ayuda para morir, ahora ha pasado a ser irrelevante penalmente. Y no solamente eso, sino que ha pasado a ser considerado como un acto clínico más, un acto clínico debido, en el caso en el que se conceda efectivamente esa prestación. Y como acto clínico debido, para garantizar su efectiva prestación, se ha previsto por la ley como una prestación de servicio público que está integrado en la cartera común de los servicios públicos sanitarios.

¿Cree entonces que la legislación actual en España refleja realmente la complejidad de este asunto?

Yo creo que la legislación actual en España refleja la complejidad de este asunto. Y lo que también es muy importante es que esta ley refleja –y no porque solamente lo crea yo– el sentir de la sociedad con carácter general, porque ha sido aprobada por nuestros representantes en el Parlamento por una amplísima y muy diversa mayoría. Creo que tiene mucho margen de mejora, porque el procedimiento es muy farragoso, con bastantes trabas, pero es un paso muy importante en el sentido de que por fin se ha reconocido a la persona como ser digno y libre, capaz de determinarse ante su propia muerte.

Sin embargo, en España hemos visto casos recientes en los que, pese a la aprobación médica de la eutanasia, la vía judicial se utiliza para bloquear o retrasar el proceso, como ha ocurrido con los pleitos impulsados por asociaciones como Abogados Cristianos. ¿Qué reflexión le merece este uso de la Justicia como herramienta para obstaculizar un derecho reconocido por la ley? 

Cada caso es particular. Lo que sí está claro es que esta posibilidad es también parte de las garantías que incluyen toda esta ley. Hay garantías, por mucho que se la haya tachado de automatismo y de falta de garantías, que van más allá de lo debido. Si una persona, que es capaz y consciente, decide voluntariamente poner fin a su propia vida, permitir a personas ajenas, a terceros, interrumpir ese proceso... En fin, con esta ley se reconoce la dignidad humana, pero, por otro lado, dejamos la puerta abierta para que otras personas puedan decidir sobre nuestra propia vida. Creo que hay un amplio margen de mejora en ese sentido.

¿Considera que podría tratarse de una forma de imponer creencias y vulnerar la libertad y la dignidad de quienes ya han tomado una decisión consciente sobre su propia muerte y se les ha aprobado la eutanasia?

Habría que analizar cada caso concreto. Con carácter general no se puede afirmar eso. Yo lo que digo es que, con carácter general, la posibilidad de recurrir a la vía judicial para interrumpir es un paso más, una garantía más que añade esta ley, para garantizar que el proceso de toma de decisiones es realmente libre, consciente y voluntario, porque evidentemente es una decisión muy importante para la persona. Ahora bien, creo que hay que estar también muy atentos a cada caso en concreto, a las motivaciones, a las circunstancias y a las necesidades, para evitar alargar el sufrimiento innecesario, cuando, además, todos los indicios conducen a lo que va a ocurrir al final. En ese aspecto quizá se tendría que interpretar con más rigor la ley.

Es llamativo que parte de la sociedad sea reticente a permitir a la persona decidir libremente sobre su propia muerte y ese mismo sector se muestre bastante abierto a la idea de introducir la pena de muerte en nuestro derecho penal

Hablar de la muerte normalmente nos incomoda o nos asusta, y usted propone conversar más sobre ello. ¿Qué cree que hay detrás de ese silencio colectivo? ¿Un miedo, un desconocimiento?

Creo que hay un cúmulo de todo, un poco de desconocimiento y un tanto de miedo. Es verdad que el hombre teme más a la muerte que al propio sufrimiento, sobre todo cuando no sufre. En el momento en el que sufre ya ese miedo a la muerte se disipa. A mí lo que me llama la atención es que algunos colectivos, o parte de la sociedad, se muestran muy reticentes a la idea de permitir a la persona decidir libremente sobre su propio final, sobre su muerte, y ese mismo sector se muestra bastante abierto a la idea de introducir la pena de muerte en nuestro derecho penal. Es decir, se ve mal que la persona decida sobre su propia vida, pero se ve relativamente bien que el Estado decida cuándo, cómo y en qué circunstancias privar a un sujeto de su bien jurídico más fundamental, más personalísimo, de su vida. Eso no deja de ser llamativo. Nos parece bien porque al delincuente lo percibimos como una persona mala, como un villano, como que no somos nosotros. Y, además, se nos olvida una cosa muy obvia: el reconocimiento de un derecho nos va a permitir ejercer en su caso ese derecho, pero no es una obligación. Supone ampliar nuestras posibilidades, y cada uno podrá hacer uso de ese derecho o no.

Eso es un tema recurrente en esos mismos sectores en otro tipo de ámbitos como puede ser el matrimonio homosexual o el divorcio...

Claro, o como el aborto. Son temas en los que el derecho y la moral van muy unidos, y se confunden muchas veces los planos morales y jurídicos. Son cuestiones totalmente distintas, que en la medida de lo posible hay que separar. Una cuestión es que moralmente te puede parecer bien, mal o regular, y es respetable porque afortunadamente vivimos en democracia. Y otra cosa es que jurídicamente existe una ley, unas garantías y un derecho que las personas libremente pueden decidir ejercer o no.

¿Qué consecuencias cree que puede tener convertir en tabú o banalizar sobre la muerte, no solo a nivel personal sino también a nivel social y político?

Llevamos con el tabú de la muerte toda la vida y es necesario normalizar, porque al final es lo que nos espera a todos. No entiendo ese tabú. Lo mismo que hemos normalizado muchas otras cosas que son normales, como por ejemplo el matrimonio homosexual, esto también es una cuestión ligadísima a la vida. Creo que se trata más de infundir miedo, se habla mucho de que existe una coacción silenciosa que obliga a los ancianos o a las personas vulnerables a acudir a la eutanasia para aliviar cargas sociales y económicas. La realidad es que hay dos procesos deliberativos, y en ellos, con el médico responsable, se tocan todos y cada uno de los temas de la vida del paciente. Se reflexiona profundamente y se le explica cuáles son las alternativas y los cuidados paliativos a los que tienen derecho. Porque también se dice que se hurta a los solicitantes la posibilidad de acudir a cuidados paliativos. Y eso no es cierto, porque precisamente una parte muy importante del proceso deliberativo para acceder a la prestación de ayuda para morir es que tengan por escrito o cualquier otro medio que les sea accesible a las personas toda la información relativa a su proceso médico y a los cuidados paliativos. Se dicen muchas falacias. Mi objetivo en el fondo es acercar el texto normativo a la ciudadanía, que es realmente la destinataria de las normas, para ver ley, en mano, cómo efectivamente esos temores son poco fundados.

¿Y cree que precisamente las universidades, escuelas y medios de comunicación tienen una responsabilidad en abrir esos espacios para hablar de la muerte?

Creo que tenemos la obligación de hablar de ello. Yo como profesora de Derecho Penal hablo de la pena de muerte, que en España está abolida, excepto en tiempos de guerra, como así lo dice el artículo 15 del Código Penal. En el momento en el que hablamos de la prisión perpetua revisable, que en caso de que no se revise es perpetua, creo que también tenemos que hablar de la pena de muerte y, por qué no, de la muerte como toma de decisión libre de cada persona. ¿Por qué? Porque la prestación de ayuda para morir hasta el año 2021, cuando se realizaba en el ámbito médico, era constitutiva de delito. Con la entrada en vigor de esta ley se ha destipificado esa conducta y ya no entra en el ámbito del derecho penal. Queda en el ámbito penal la prestación de ayuda para morir cuando esta es ejercida, ofertada o realizada por una persona que no sea médica o sanitaria y fuera del procedimiento establecido por la ley. Con lo cual, no es que podamos, es que debemos hablar de esto.