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Nueva oportunidad para que los municipios presenten sus propuestas para construir vivienda pública de alquiler social o asequible

elDiarioclm.es

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La Dirección General de Vivienda ha dispuesto un segundo periodo para que ayuntamientos o entidades dependientes de Castilla-La Mancha presenten sus manifestaciones de interés sobre la posibilidad de edificar viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible en suelo de titularidad pública. En la primera oportunidad que se ofreció, un total de 11 ayuntamientos mostraron su interés.

Desde la Consejería de Fomento resaltan que se trata de un proceso no vinculante, y que en el primer periodo se “completó” con las parcelas que cumplían los requisitos, como pueden ser el número mínimo de viviendas, zonas con gran demanda, parcelas para edificios de vivienda y no viviendas unifamiliares, etcétera. Este nuevo periodo se abre para agotar los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se han asignado a Castilla-La Mancha.

Las manifestaciones deben cumplir una serie de condiciones, como el suelo calificado como residencial de titularidad pública, edificabilidad mínima de 44 viviendas o edificios de tipología colectiva. Se podrán manfiestar a través del Portal de Participación hasta el 15 de abril de 2023, a través de un formulario electrónico de recogida de datos y documentación necesaria para el “programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”, disponible en este enlace.

Futuras ayudas

El objetivo es aumentar el parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.

Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada que optimicen la utilización de los fondos públicos. - Cuantía de la ayuda. Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye el coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Condiciones de los edificios

Se podrán financiar las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas del programa, los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores señalados en la convocatoria.

En el caos de las viviendas para aqluiler, se deberán calificar expresamente como viviendas protegidas, cuyo régimen jurídico se ajustará al establecido para las viviendas de protección oficial de régimen general. Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no superiores a 5 veces el IPREM. La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá figurar en la calificación o declaración provisional y el precio máximo mensual de la renta o precio de cesión de uso será inferior a los precios de arrendamiento o cesión de uso del mercado libre en el municipio y así justificarse.

Las viviendas deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, con certificado de eficiencia terminado.