La batalla de una pareja china que pasó cinco meses en prisión provisional por un criptomonedero que le atribuyó la Policía
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Un matrimonio de ciudadanos chinos asentado en València mantiene una batalla contra la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional al considerar que fueron detenidos en el marco de la 'Operación Karasu' por un supuesto error de la investigación. Se trata de S. Y. (Shanghái, 1987) y de Z. W. (Hebei, 1985), dos expolicías chinos detenidos en su vivienda de una localidad cercana a la capital del Túria el 14 de enero de 2025. La pareja, que figura como investigada en la causa por un presunto delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, pasó cinco meses en prisión provisional. El hijo de ambos, de ocho años, estuvo en un centro de menores durante dos meses. También denuncian que el arresto propició su marginación de la comunidad china, al haber sido reconocidos públicamente como consecuencia de su dedicación a la creación de contenido en redes sociales (aseguran sumar 300.000 seguidores entre Xiaohongshu, Douyin y WeChat).
La 'Operación Karasu' desarticuló, según el Ministerio del Interior, la organización criminal “más poderosa a nivel internacional” en la especialidad de blanqueo mediante el método hawala, un sistema informal de transferencia de dinero que funciona mediante una red de intermediarios y se basa en la confianza, sin mover físicamente el efectivo de un lugar a otro.
La presunta red “proporcionaba soporte económico a actividades orientadas al tráfico de seres humanos y tráfico de drogas” en el marco de una trama, investigada inicialmente por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Policía Nacional, que contaba con una “rama árabe” encargada de la “recepción del dinero en cualquier parte del mundo” y con una segunda “rama de origen chino”, que “facilitaba el dinero en España bajo la petición de la anterior, recibiendo su compensación en criptodivisas”, a modo de “banca clandestina”. Las pesquisas contaron con la colaboración de Europol y culminaron con un dispositivo en el que participaron 250 agentes, con detenciones en varias ciudades españolas, incluyendo la del matrimonio chino, una experiencia que S. Y. tilda de “aterradora”.
La UDEF vinculaba a la mujer —S. Y.— con un criptomonedero por el que circularon 1.435 transacciones por un importe total de 21,5 millones de dólares (tanto en entradas como en salidas), a modo de dirección “puente” o de “intermediario”. Un informe policial que consta en el sumario de la causa, al que ha tenido acceso elDiario.es, explica que se trata del criptoactivo USDT, popularmente conocido como Tether, “cuya peculiaridad se basa en que su precio no fluctúa (stablecoin), dado que está asociado al valor del dólar estadounidense”. Esa criptomoneda, decía el informe, “es utilizada comúnmente por organizaciones criminales y, específicamente, en la banca hawala, al evitar la volatilidad de otros criptoactivos como el Bitcoin”.
La Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Almería, que centraliza el procedimiento, ordenó el bloqueo de los bienes que la mujer comparte con su marido (cinco viviendas), así como los vehículos del matrimonio, entre ellos una Harley-Davidson de segunda mano a nombre de Z. W. El análisis elaborado por la UDEF concluyó que la pareja compartía un “alto patrimonio en viviendas”, cifrado en 780.000 euros, sin haber recurrido a “ningún préstamo hipotecario” y “abonando los pagos a través de cheques nominativos o entregas de efectivo”.
Ellos defienden que, antes de aterrizar en España en 2019 con una autorización de residencia no lucrativa, vendieron tres apartamentos en Shanghái por un valor total que “superaba los 1,5 millones de euros”.
Un “error involuntario” en el análisis
Una vez levantado el secreto de sumario, la defensa cuestionó la atribución a S. Y. de la titularidad del monedero por el que habían circulado los 21,5 millones de dólares. La UDEF reconoció, en contestación a las alegaciones del abogado del matrimonio chino y tras una “revisión exhaustiva del material analítico y documental”, un “error involuntario de transliteración en la fase de volcado y transcripción de datos durante el proceso de análisis on-chain”, según indica un oficio del 22 de diciembre de 2025.
La dirección de criptoactivos inicialmente atribuida a S. Y. no pertenecía a la plataforma Binance, como se afirmaba en un informe del 6 de noviembre de 2024. “El error viene dado”, según abunda el oficio, “al interpretar erróneamente” que la dirección “pertenece a la investigada cuando la interpretación correcta es la vinculación entre ambas” (entre el monedero sospechoso y el de S. Y.) mediante una de las transacciones investigadas en el procedimiento, por la que se le había solicitado información a Binance España cuando la causa permanecía bajo secreto.
Los investigadores habían pedido el 27 de septiembre de 2024 a Binance, la mayor plataforma online de intercambio de criptomonedas por volumen de operaciones diarias, una “nueva solicitud de información, a fin de actualizar datos sobre una serie de direcciones en las que se encontraría la de la investigada”.
“Una vez identificado el incidente, se procedió a cotejar nuevamente la información blockchain, reconstruir la trazabilidad completa de las transacciones y determinar la naturaleza de la dirección efectivamente atribuida a la investigada”, afirma el oficio policial. Tras una “nueva evaluación técnico-forense” y ya “subsanada la atribución inicial errónea a Binance” (a consecuencia de la “confusión técnica por transliteración de direcciones”), la UDEF reafirmó que seguía existiendo un “vínculo operativo y financiero” entre el monedero que efectivamente pertenecía a S. Y. y la presunta organización criminal investigada en la 'Operación Karasu'.
Rebaja de los indicios a un “posible control” del monedero
En sus nuevas conclusiones, la UDEF veía “patrones” que “sustentan” la “existencia de interacción financiera” con la presunta red investigada, en un “contexto compatible con actividades de banca clandestina”. Además, aseveraba que la mujer, “al identificar la dirección cuestionada como perteneciente a un monedero Imtoken”, hizo un “reconocimiento de conocimiento interno”, lo cual sería un “indicio de relación directa con dicha dirección” (Z. W., marido de S. Y., sostiene que lo supieron tras encargar un análisis a Bitrace, “una empresa especializada en investigaciones de cadena de bloques con sede en Hong Kong”).
En un segundo oficio, del pasado 10 de marzo, los agentes aludían a “indicios de vinculación económica entre las personas investigadas y la dirección de criptomonedas objeto de análisis” y a “elementos que apuntan al eventual conocimiento de la actividad desarrollada” a través del criptomonedero. El oficio aseguraba que, a la espera del informe definitivo y tras el “análisis preliminar” de un teléfono móvil intervenido al matrimonio, “se ha localizado nuevamente” la dirección de criptoactivos por la que circularon los fondos presuntamente ilícitos. S. Y. explica que, “con total colaboración”, había entregado durante la detención las contraseñas de sus dispositivos intervenidos, incluido el teléfono.
La Policía continuó buscando indicios. “La presencia de dicha dirección en los datos extraídos [del terminal telefónico] constituye un elemento objetivo adicional de vinculación, así como un indicio relevante que podría apuntar al posible control, utilización o, cuando menos, conocimiento de la actividad asociada a la misma por parte de los investigados”, concluye el oficio de la UDEF en referencia a la pareja.
Por su parte, el abogado que ejerce la defensa de S. Y. y de Z. W., el penalista Juan Antonio Signes, declara que a su clienta “se le atribuyó un monedero de la red TRON que no era suyo, era una dirección de paso por la que circulaban fondos de terceros”, tal como “ha reconocido la propia unidad investigadora por escrito en dos oficios”, según remarca.
“La dirección que Binance asociaba realmente a mi clienta era otra distinta, así que el error se produjo al atribuirle esa dirección en el análisis policial”, afirma el letrado. Sin embargo, fuentes cercanas a la investigación consultadas por este diario aseguran que se trató de un mero error de “cortapega”, se reafirman en la atribución de la titularidad “real” del monedero puente a la mujer y auguran que el informe definitivo reunirá todos los indicios.
El letrado de la pareja, por su parte, cree que “esa atribución era el único vínculo directo que los relacionaba con la organización investigada, y una vez cae no queda nada que los conecte con los hechos que dieron origen a la causa”.
Z. W., que afirma haber sido superintendente de Policía de primera clase en el Departamento de Mando de la Jefatura de Policía de Shanghái antes de llegar a España, exclama: “Fuimos nosotros, las personas investigadas, quienes, después de salir en libertad bajo fianza, pagamos una investigación independiente y presentamos sus resultados al juzgado, y solo después, el 22 de diciembre de 2025, la UDEF lo reconoció por escrito”.
El monedero siguió funcionando
La defensa también alega que, durante la estancia en prisión provisional del matrimonio chino, el monedero investigado siguió “funcionando” y realizó “38 operaciones por más de 691.000 dólares, cuando ellos no tenían acceso ni a un teléfono ni a un ordenador”. Por el contrario, fuentes policiales aseguran que podría tratarse de movimientos programados automáticamente previamente a la detención.
“Esa atribución era el único vínculo directo que los relacionaba con la organización investigada, y una vez cae no queda nada que los conecte con los hechos que dieron origen a la causa”, remacha el abogado Juan Antonio Signes.
Por otro lado, la UDEF también imputa a S. Y. el pago de unos 50.000 dólares al monedero puente investigado. “A nuestro juicio, se trata de una reconstrucción a posteriori de la hipótesis incriminatoria”, afirma Z. W. “Se trató de una única operación con un comerciante chino de Alicante, que nos facilitó la dirección de cobro. Solo realizamos esa operación con esa persona y después no volvimos a tener ninguna relación. Ni ese comerciante ni la persona que nos lo presentó figuran en la causa Karasu”, defiende el hombre.
El abogado del matrimonio puntualiza que, una vez “caída la atribución del monedero, no se puede mantener la misma imputación buscándole otro apoyo distinto del que la justificó” y destaca que esa operación por un importe de 50.000 dólares “va justo en sentido contrario al que exige la propia tesis policial”. “La investigación sostiene que la llamada rama china aportaba efectivo a cambio de criptomoneda, y este movimiento no encaja en ese esquema sino en el inverso, de modo que, lejos de reforzar la hipótesis de la UDEF, la contradice”, sostiene Signes.
La defensa, en los escritos que figuran en el sumario, descarta que el patrimonio inmobiliario en España de S. Y. y de Z. W., así como sus vehículos, provengan del blanqueo. El letrado ha aportado “119 documentos que acreditan de dónde viene”. “Hay ventas de inmuebles en Shanghái y rentas del trabajo en China, con certificaciones notariales legalizadas y traducidas y con su tributación. Hay transferencias bancarias a España a través de entidades supervisadas entre 2019 y 2024, y aquí rentas de alquiler y sus declaraciones de IRPF. Todo el dinero entró por banco y todo es trazable”, afirma.
Sobre las numerosas cajas de puros que se le intervinieron a Z. W., el abogado alega que “no integran patrimonio opaco alguno, sino una colección formada por un aficionado con actividad pública de divulgación acreditada, adquirida en establecimientos oficiales de España y de Cuba y compuesta por piezas de edición limitada y numeradas”. Y argumenta que “coleccionar puros, por valiosos que sean, no es ni puede ser blanqueo de capitales”.
“Reducida la causa a su esqueleto, no queda absolutamente nada en pie, salvo el danÌo ya causado, cinco meses de prisión y un patrimonio entero bloqueado, levantado todo ello sobre un error que su propio autor confiesa”, reprocha el abogado.
La jueza emplaza a pedir “aclaraciones” en un eventual juicio
La defensa solicitó el sobreseimiento libre de la causa para el matrimonio y el desbloqueo de sus bienes y cuentas. Juan Antonio Signes sostiene en su recurso que toda la investigación del presunto blanqueo partió de una premisa “errónea”, reconocida por la UDEF “primero como error de transcripción y después como error material”.
La fiscal, por su parte, esgrimió que la petición de sobreseimiento se basaba en un error en la fase de volcado y en la transcripción de datos, que había tenido su “rectificación técnica correspondiente” por parte de los investigadores, quienes aportaron finalmente una “trazabilidad de la dirección correcta” con la que “se mantiene la imputación” de S. Y., según afirma la representante del Ministerio Público en su escrito del pasado 14 de julio.
La titular de la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Almería, en una providencia del 30 de julio, denegó el sobreseimiento libre al ver indicios de un presunto delito de blanqueo de capitales y a la espera del informe final de la UDEF (todo ello “sin perjuicio de lo que ulteriormente pudiera acordarse a resultas de la instrucción de la presente causa”).
La magistrada también considera, según afirma en un auto dictado el pasado 24 de septiembre, que la UDEF puso en conocimiento del juzgado la “oportuna rectificación” y contestó a las alegaciones de la defensa.
Otra resolución de la instructora de la misma fecha denegó la obtención de la documentación en bruto aportada por Binance que manejaba la UDEF, tal como solicitada la defensa. La jueza, coincidiendo con el criterio del Ministerio Fiscal, cree que las diligencias propuestas por el abogado del matrimonio chino “no resultan imprescindibles ni útiles para el esclarecimiento de los hechos”.
El auto, que no es firme y puede ser recurrido en apelación, emplaza a la defensa a citar a los investigadores de la UDEF en el eventual juicio oral, “para solicitar las aclaraciones que tengan por conveniente”.