Condenado a 28 años de prisión por matar y robar al canónigo de la Catedral de València
El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de prisión de 28 años a Miguel Tomás V. N., el único acusado del crimen del canónigo de la Catedral de la capital del Turia, Alfonso López Benito. Un jurado lo declaró culpable de asfixiar hasta la muerte al religioso el 21 de enero de 2024 en la casa de la víctima, en la calle de las Avellanas de València.
El magistrado que presidió el juicio le considera autor de un delito de asesinato, por el que le impone 20 años de cárcel, un delito de robo con violencia, penado con cinco años de prisión, y un delito continuado de estafa, por el que le condena a los restantes tres años.
La sentencia, dictada después del veredicto de culpabilidad por parte del jurado el pasado 3 de febrero, no contempla ninguna indemnización en concepto de responsabilidad civil al no considerar probada la existencia de familiares directos de la víctima que pudieran reclamar por su fallecimiento.
El jurado consideró probado que sobre las 23.00 del citado día el procesado, acompañado de otra persona no identificada con la que había ideado un plan previo, acudió al domicilio de la víctima, de 79 años y con la que le unía una relación de amistad desde hacía meses. Don Alfonso, según afloró en el juicio, pagaba a chicos sin recursos a cambio de sexo.
Los agresores aprovecharon que el septuagenario se encontraba solo en su domicilio y, según el relato de hechos probados de la resolución judicial, el acompañante del condenado le tiró en la cama, le tapó la boca y le ahogó con la otra mano, mientras le apretaba el cuello. Esta maniobra acabó con la vida de la víctima, que no tuvo oportunidad alguna de defenderse del ataque. Sin embargo, la Policía no halló ni huellas ni ADN del condenado en la escena del crimen.
A continuación, los agresores se apoderaron del teléfono del anciano y de dos tarjetas de crédito que se quedó el penado. Con una de ellas, sacó dinero en efectivo y realizó compras por valor superior a los 2.300 euros.
El condenado, según consideró probado el jurado popular, le entregó parte del dinero en efectivo al autor material del asesinato mientras que con la otra tarjeta realizó compras por valor de 375 euros.
Durante la celebración del juicio, el condenado mantuvo que no participó en el asesinato ni el robo, que no estuvo en la casa y que fue un hombre llamado Manuel el que le entregó las tarjetas y el teléfono móvil de la víctima en la calle.
El posicionamiento del teléfono
Sin embargo, el presidente del tribunal considera, de conformidad con el veredicto del jurado, que esta tesis no quedó probada debido a que, a la hora de la muerte, los datos de posicionamiento móvil acreditan que “estaban situados en el mismo lugar los teléfonos móviles de la víctima y el acusado, puesto que desde las 2:04 horas, (…) el teléfono de la víctima empieza a tener actividad y desde el mismo se realizan varios intentos de acceso” a las aplicaciones bancarias y comerciales de la víctima.
Añade la resolución que este hecho probado se refuerza con la declaración espontánea del condenado ante la Policía tras su detención, en la que describió el estado en el que se encontró el cadáver de la víctima, manifestaciones “que concuerdan con las imágenes del finado tumbado encima de la cama”, circunstancia que concuerda con que la entrega de tarjetas y teléfono móvil se realizó en la casa en la que ocurrieron los hechos y no en la calle.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV).