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La historia de Daniela, cuando la transfobia te persigue hasta después de la muerte

Miguel Giménez

València —
17 de enero de 2026 22:49 h

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Daniela nació en Chile y en 2002 fue adoptada por una familia española “católica, cercana al Opus y que la despreció desde que con 11 años empezó a expresar dudas sobre su identidad sexual”, tal y como explica a elDiario.es Natalia Aventín, presidenta de la asociación Euforia Familias Trans-Aliadas, entidad que ha dado a conocer el caso de esta mujer después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya confirmado que está legitimada para reclamar la reparación del “terrible atentado” contra su dignidad que sufrió Daniela después de su muerte.

Aventín relata el calvario que sufrió Daniela desde el momento en que expresó su voluntad, con una familia adoptiva que “la internó en una institución religiosa en Cantabria en la que fue víctima de terapias de conversión durante meses”. Posteriormente, explica la presidenta de Euforia, Servicios Sociales le quitó la custodia a sus tutores legales y asumieron su guarda, hasta que, cumplidos los 18 años y siendo ya mayor de edad, Daniela inició una vida independiente, marchó a Madrid y consiguió cambiar su nombre en el registro civil para ser reconocida oficialmente como Daniela, que se correspondía con su identidad de género.

Daniela se suicidó en 2022, a los 21 años, víctima de las penurias económicas y las dificultades emocionales que sufría y ante la nula respuesta por parte de su familia, tal y como explica la representante de Euforia. Su familia adoptiva “decidió ignorar su voluntad y, en vez de reconocer su identidad y garantizar que se la recordara con el nombre por el que había luchado toda su vida, decidieron dar sepultura a Daniela en el mausoleo familiar, en la localidad de Aspe (Alicante), bajo su necrónimo y exponiendo fotografías previas a su tránsito, con una apariencia masculina que ella detestaba”.

En 2023 Euforia, a instancias de Alana, amiga de Daniela, denunció primero ante el Ayuntamiento de la localidad alicantina y posteriormente ante la Generalitat Valenciana, la Fiscalía de Delitos de Odio y el Síndic de Greuges esta situación. Sin embargo, ninguna de estas cuatro instituciones “mostró interés por esta circunstancia, que atenta de forma continuada contra la dignidad de la fallecida, ni por reparar el daño causado”.

El 13 de junio de ese año, la asociación denunció a los padres adoptivos de Daniela y al Ayuntamiento de Aspe, titular del cementerio municipal, por entender que habían cometido un entierro “discriminatorio” y que la referencia en el sepelio con datos incorrectos y previos a la transición de Daniela eran constitutivos de una infracción tipificada en los apartados 'd' y 'g' del artículo 60.3 de la Ley 23/2018 de la Generalitat Valenciana, de Igualdad de las personas LGTBI, que califican como infracción grave la realización de actos discriminatorios y de rechazo y menosprecio público por razón de identidad de género.

Sin embargo, indican desde Euforia, la entonces denominada Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda “se negó” a iniciar un expediente sancionador y archivó la denuncia, afirmando que no era el órgano competente para aplicar la citada norma; y ello pese a que el artículo 65 de la norma indica que la instrucción de los expedientes por infracciones tipificadas en dicha ley corresponde a la conselleria competente en materia de no discriminación.

Ahora, dos años y medio después, y tras un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del TSJCV, el alto tribunal valenciano sentencia que los hechos están claramente vinculados y podrían ser constitutivos de las infracciones tipificadas en los artículos de la ley de Igualdad de las personas LGTBI mencionados anteriormente. En este sentido, el auto argumenta que, teniendo en cuenta que los hechos denunciados se corresponden con conductas discriminatorias por razón de género, la instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Administración autonómica.

Asimismo, la resolución reconoce que la asociación Euforia está legitimada para denunciar los hechos y para recurrir a los juzgados para impugnar la actuación de la Conselleria; y afirma que una asociación que defiende los intereses de las personas y las familias trans está cualificada y es titular de un interés legítimo colectivo a que se investigue y sancione la transfobia.

La entidad considera que esta sentencia “abre la esperanza a que la dignidad de Daniela finalmente se restablezca y con ella la de todo un colectivo que históricamente ha sido despojado de derechos y violentado hasta incluso, como en este caso, después de la muerte”.

Consultada por elDiario.es, la Conselleria de Igualdad ha explicado que se trata de un procedimiento que se remonta a la legislatura anterior del Botánic, con una denuncia interpuesta en junio de 2023 sobre hechos derivados el funeral en un cementerio municipal de una persona trans fallecida en abril de 2022: “La Generalitat recibió el 13 de enero la sentencia del TSJCV, que estima parcialmente el recurso interpuesto por una entidad, y la Conselleria está revisando el expediente y realizando las actuaciones preparatorias para atender la resolución y abrir expediente que permita analizar y determinar si ha habido hechos discriminatorios”. Y mientras tanto, Compromís ha exigido dimisiones en el departamento que dirige Susana Camarero, y que “alguien” asuma responsabilidades políticas por lo que califica “inacción”, al no aplicar la legislación autonómica vigente.