El Poder Judicial cuestiona la grabación “subrepticia” contra la jueza de la dana y duda del conspiranoico Rubén Gisbert
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Ni participación del marido de la jueza de la dana en la instrucción de la causa ni sanción disciplinaria. Ricardo Conde Díez, el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuya comisión permanente archivó por unanimidad el pasado 22 de septiembre las quejas de las defensas de los dos investigados en el procedimiento contra la instructora, Nuria Ruiz Tobarra, y su marido, el también juez Jorge Martínez Ribera, descarta cualquier reproche a ambos magistrados y cuestiona de plano la prueba estrella aportada: una grabación “subrepticia” realizada por clientes del abogado y 'youtuber' conspiranoico Rubén Gisbert, según indica la documentación de las diligencias a la que ha tenido acceso elDiario.es.
El promotor de la acción disciplinaria acota sus pesquisas a los audios y excluye las “discrepancias” expresadas en sus reiteradas quejas por los abogados José María Bueno Manzanares, que ejerce la defensa del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, y Eduardo de Urbano, primer letrado de la exconsellera Salomé Pradas. Se trata en todo caso, según concluyó el promotor, de meras alusiones a la “actuación jurisdiccional de la magistrada” que se deben resolver mediante los oportunos recursos ante la Audiencia Provincial de Valencia (cuya sección segunda ha avalado prácticamente la totalidad de los autos dictados por Nuria Ruiz Tobarra).
Si bien las diligencias se archivaron inicialmente hasta en dos ocasiones por parte del promotor (el 29 de julio de 2025 y el 22 de febrero de 2026), fueron reabiertas como consecuencia de la publicación en Okdiario de unos audios en los que aparecería Jorge Martínez Ribera, supuestamente grabados por dos familiares de víctimas de la dana representados por el abogado Rubén Gisbert, que ha protagonizado todo tipo de desmanes en el seno de la causa, incluyendo insultar a una testigo clave de los hechos o acusar en redes sociales de “corruptos” a la propia jueza instructora y a su marido (varias veces).
Sin embargo, el promotor dudó incluso de la “validez de las grabaciones de audio aportadas”, erigidas en el “principal elemento” de la “supuesta intervención de un magistrado distinto de la titular”.
Las grabaciones se hicieron “sin conocimiento previo ni consentimiento de la autoridad judicial ni del Letrado de la Administración de Justicia” (LAJ), indica Ricardo Conde Díez en su acuerdo definitivo de archivo. “La captación subrepticia de tales actuaciones, al margen de dichos cauces y sin conocimiento ni consentimiento de la autoridad judicial, introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipoteÌtico expediente disciplinario”, afirma el escrito.
El promotor ni siquiera llega a entender “la razoÌn por la que se realizoÌ la grabacioÌn de un acto de escasa relevancia dentro del conjunto de la causa” (una testifical de perjudicados) y reitera el cuestionamiento de “su autenticidad y fiabilidad, e incluso su propia validez”.
También recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) archivó una querella de Gisbert contra la jueza de la dana con una argumentación idéntica —la resolución fue posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo— y manifestando “notables reservas que suscitan tales documentos [los audios], tanto por su origen como por su contenido fragmentario, su deficiente calidad y la imposibilidad de identificar con claridad a los intervinientes en las conversaciones registradas”.
Además de la “escasa fiabilidad probatoria” de los audios, que Gisbert había avalado en el seno de la acción disciplinaria, el promotor ve como “indicio significativo” el hecho de que el abogado y 'youtuber' conspiranoico no protestara en el momento en que se produjo la declaración de sus clientes, ante la supuesta presencia en la sala de un tercero ajeno al procedimiento.
“Tal inactividad resulta difícilmente compatible con la entidad de la irregularidad denunciada que, de haberse producido en los teÌrminos alegados, habriÌa debido suscitar una reaccioÌn procesal inmediata. Lo mismo cabe decir de los propios interesados pues llama la atencioÌn que lleven a cabo una grabacioÌn subrepticia con fines que, a la vista del tiempo hasta su difusioÌn, se desconocen; y que no hiciesen constar en la causa irregularidad alguna”, concluye el acuerdo de archivo.
También desconfía del “relevante lapso temporal” entre la práctica de las declaraciones de los clientes de Gisbert (enero y febrero de 2025) y la divulgación de los audios un año después, “maÌxime cuando durante dicho periodo no consta que se haya promovido incidente alguno dentro del procedimiento por razoÌn de la irregularidad denunciada”. Para el promotor, la cronología de la filtración y publicación de las grabaciones en Okdiario supone un “factor adicional de incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportacioÌn de los audios”.
Rubén Gisbert, despedido como colaborador del programa de Iker Jiménez al ser pillado manchándose de barro aposta para una conexión en directo poco después de la catástrofe del 29 de octubre de 2024, alegó que durante la declaración de sus clientes no sabía que habían grabado la testifical y que desconocía que la persona que, según decía, compareció en el acto fuera el marido de la magistrada. Gisbert aseguró que “otro compañero”, en referencia a uno de los abogados de la causa, le dijo durante la declaración como testigo de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, que se trataba del marido de la jueza.
Sin embargo, la testifical de Bernabé fue el 14 de abril de 2025. “Si fue en ese momento cuando otro letrado advirtioÌ de la participacioÌn de un magistrado distinto en la causa y lo puso en conocimiento de sus clientes, no se explica coÌmo es que la divulgacioÌn de las grabaciones no se produjo hasta casi un anÌo despueÌs, en febrero de 2026”, afirma el promotor de la acción disciplinaria. Además, Gisbert nunca respondió al requerimiento “para que identificara a ese otro letrado, con el fin de aclarar esta circunstancia”.
“Notables discordancias” con la documentación oficial
Las dudas no acaban ahí. El promotor ve “notables discordancias” entre los audios y la documentación oficial (las actas de las declaraciones de los clientes de Rubén Gisbert) y una “falta de correspondencia entre los datos consignados en las actas y las manifestaciones que parecen escucharse en los audios”.
La LAJ también expresó serias reservas hacia unos audios “total o parcialmente distorsionados”, imposibles de cotejar y de los que no se puede “descartar que estén manipulados”. Y es que mientras que en las actas los clientes de Gisbert afirmaban una cosa en relación con los hechos por los que declaraban, en los audios filtrados se decía la contraria. Se trataba, según insiste la LAJ en uno de los escritos, de contradicciones flagrantes.
En definitiva, nadie más allá de los clientes de Rubén Gisbert corroboró que el magistrado Jorge Martínez Ribera tomara declaración a perjudicados. Ni muchos menos las funcionarias del juzgado o las LAJ. La primera LAJ dijo que Martínez Ribera accedió “en alguna ocasión” (siempre “finalizadas las actuaciones procesales”) para recoger con el coche a su esposa (“que no conduce”, según puntualizó).
La documentación incluye las numerosas alegaciones planteadas por el matrimonio de magistrados ante la acción disciplinaria, así como los sistemáticos desmentidos de los infinitos bulos y chaladuras sobre ellos que han circulado impunemente, capitaneados por Gisbert y por determinados medios de comunicación y tertulias televisivas de extrema derecha. Las alegaciones reseñan la desinformación y los numerosos insultos e incluso amenazas que ha recibido Nuria Ruiz Tobarra desde la esfera conspiranoica a consecuencia de la instrucción de la causa.
En uno de sus escritos, la jueza de la dana tilda de “difusor de bulos” al 'youtuber' y abogado, que ejerce una de las acusaciones particulares en la causa y se ha erigido, junto con los letrados de las defensas, en el más vehemente atacante de la magistrada de Catarroja.
Comportamientos sin “relevancia disciplinaria”
Por su parte, la magistrada afirmó que “puntualmente” su marido había estado en alguna declaración de familiares de víctimas ante el “desgaste emocional” por los terribles relatos, en un momento en que, al haberse inundado las instalaciones de Catarroja, su juzgado estaba provisionalmente situado en la Ciudad de la Justicia de València, a tiro de piedra del de Jorge Martínez Ribera. “Nadie mostroÌ su oposicioÌn, ni se incomodoÌ a nadie, ni siquiera se les ocultoÌ que era mi marido. No hubo ni hay ninguna queja de ninguÌn familiar por dicha presencia”, adujo.
Las alegaciones también aluden a la notable falta de medios que sufrió la jueza en la primera fase de la instrucción, sin refuerzo, atendiendo las guardias y con escasez de personal en su juzgado a consecuencia de la dana, al ser varios funcionarios oriundos de las localidades afectadas. “En dicho contexto”, asegura la Nuria Ruiz Tobarra, su marido llegó a recoger los DNI de las personas que entraban en la sala. “LlegoÌ a acompanÌar a un perjudicado en silla de ruedas hasta la cafeteriÌa de la Ciudad de la Justicia”, apostilla uno de los escritos de la jueza.
A pesar de que los letrados que plantearon sus quejas consideraban prácticamente que el marido teledirigía la instrucción de la jueza, el promotor de la acción disciplinaria descarta que su mera ayuda a los familiares de las víctimas, en un contexto de escasez de medios materiales, constituya irregularidad alguna.
“Tales comportamientos —que se producen fuera de la celebracioÌn de cualquier acto judicial— carecen de relevancia disciplinaria; no comportan una quiebra efectiva de las garantiÌas procesales o un menoscabo de los principios rectores de la funcioÌn jurisdiccional; no tienen incidencia alguna en el contenido de las actuaciones documentadas; no son susceptibles de revelar hechos o datos de la causa, como tampoco de influir en las decisiones adoptadas en el procedimiento”, concluye el promotor, Ricardo Conde Díez.
El “deber informativo” de 'Okdiario'
Nuria Ruiz Tobarra y Jorge Martínez Ribera han afrontado una auténtica ofensiva por tierra, mar y aire, tanto por parte de las defensas de los investigados y del submundo conspiranoico de Gisbert, como del digital Okdiario. En la documentación de la primera fase de la acción disciplinaria consta un correo electrónico de Pilar Rodríguez Losantos, presidenta de Okdiario, del 4 de septiembre de 2025 (el día después de que la jueza denunciara en un auto una “campaña difamatoria” de un “machismo atroz” tras la publicación en el citado digital de testimonios de dos familiares de víctimas de la dana, identificados con una inicial a modo de fuentes anónimas, que aseguraban que el marido de la jueza les había tomado declaración como perjudicados).
Pilar Rodríguez Losantos consideraba que Nuria Ruiz Tobarra había atacado las informaciones de su medio en el auto de la víspera “para poner en duda su veracidad” (aunque “sin nombrarlas expresamente”, según matizaba). Por lo que aportó los audios de la llamada de Okdiario a las dos familiares de víctimas, cuya identidad este diario omite, así como sus nombres completos y sus números de teléfono móvil.
Todo ello, decía, “por si se les quiere tomar declaración al respecto” y “exclusivamente en cumplimiento” del “deber informativo” y “en interés del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sin ánimo de causar perjuicio alguno”, según afirmaba Rodríguez Losantos. Sin embargo, las dos testigos, en una respuesta posterior al promotor de la acción disciplinaria, negaron que el marido de la jueza participara en sus respectivas declaraciones.