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El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea avala las medidas impulsadas por el Gobierno del Botànic para restringir el acceso de los menores a las casas de apuestas y la presencia de las máquinas tragaperras en los establecimientos de hostelería. La justicia europea tumba así las pretensiones del lobby del juego que quería acabar con una legislación que consideran contraria a la libertad de establecimiento y que el PP y Vox se han encargado de rebajar, si no eliminar, esta legislatura.
El recurso lo presentaron Asociación de empresarios de salones de juego y recreativos de la Comunidad Valenciana y varios operadores de los sectores de los juegos de azar y de las apuestas solicitaron ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la anulación de varios artículos del Decreto 97/2021 del Consell, de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de la Generalitat valenciana, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que ponen en práctica el contenido de varias disposiciones de la Ley 1/2020. No hizo falta
En su sentencia dictada este 16 de octubre, el Tribunal de Justicia indica que las medidas controvertidas (en primer lugar, el requisito de que debe haber 850 metros de distancia entre los salones de juego y locales específicos de apuestas y determinados centros educativos; en segundo lugar, el requisito de que debe haber 500 metros de distancia entre los salones de juegos, las salas de bingo y los locales específicos de apuestas; en tercer lugar, la obligación de los salones de juegos y locales de apuestas existentes de respetar el primero de estos requisitos para obtener la renovación de su autorización o licencia; en cuarto lugar, la prohibición de renovar las autorizaciones de explotación de las máquinas tragaperras de tipo B o de las máquinas recreativas con premio instaladas en los establecimientos del sector de la hostelería tras la entrada en vigor de la Ley 1/2020, y, en quinto lugar, una moratoria, por un período máximo de cinco años, para la concesión de nuevas autorizaciones y licencias para establecimientos de juego y la explotación de máquinas tragaperras de tipo B o de máquinas recreativas con premio) constituyen “una restricción a la libertad de establecimiento”.
Pese a considerar las medidas tomadas por el Gobierno del Botànica una restricción a la libertad de establecimiento, este derecho debe ser limitado, en primer lugar, “por las medidas excepcionales expresamente contempladas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en segundo lugar, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por medidas que respondan a razones imperiosas de interés general”. Y en ese sentido, el tribunal considera que el interés general de la salud mental de los menores está por encima de cualquier derecho esgrimido por el lobby del juego.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la libertad de establecimiento no se opone a una normativa nacional que impone a los operadores del sector del juego, en primer lugar, una serie de restricciones en cuanto a las distancias mínimas que deben respetarse entre los salones de juego y los locales específicos de apuestas, por un lado, y, por otro lado, determinados centros educativos, así como entre algunos de los propios establecimientos de juego; en segundo lugar, una limitación temporal de la explotación de las máquinas tragaperras denominadas «de tipo B» o de las máquinas recreativas con premio instaladas en establecimientos del sector de la hostelería, y, en tercer lugar, una moratoria para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones de explotación de establecimientos de juego, siempre que el órgano jurisdiccional nacional (en este caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) llegue a la conclusión de que esas restricciones pueden admitirse como medidas excepcionales expresamente previstas por el TFUE o justificadas por razones imperiosas de interés general, “son adecuadas para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no van más allá de lo necesario para alcanzarlos”.