El TSJ rechaza una reclamación de 8,4 millones de Ribera Salud a la Generalitat por derivaciones de pacientes oncológicos
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Una sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) abre la puerta a que dos concesionarias sanitarias se queden sin la indemnización que reclaman a la Generalitat —un pastel valorado en un total de 45,8 millones de euros— por las derivaciones de pacientes al Instituto Valenciano de Oncología (IVO). El alto tribunal autonómico ha tumbado el recurso de Ribera Salud, propiedad del Grupo Vivalto Santé, contra la resolución de la Conselleria de Sanitat que desestimó sus alegaciones sobre la reclamación que solicitaba la empresa para que se le perdonaran los 8,4 millones asumidos por las cuentas autonómicas por las derivaciones al IVO entre los ejercicios 2012 y 2018 en el departamento de salud de Alzira. La sentencia, que no es firme, resuelve el primero de los nueve litigios que mantienen Ribera Salud y Sanitas con la Generalitat por la derivación de los pacientes al IVO, una fundación privada vinculada a la familia de Manuel Llombart, exconseller del PP de Sanitat.
Se trata de un complejo escenario de carácter triangular. El modelo de sanidad privatizaba del PP valenciano, pionero en España, establecía las condiciones económicas de la concesión en cada área en función de la cápita (el resultado de multiplicar la prima por persona por la población total protegida) y la denominada facturación intercentros, además de una tercera partida correspondiente al incentivo por ahorros en la prestación farmacéutica mediante receta. La facturación intercentros comprende la asistencia especializada a la población protegida que se factura primero al concesionario y, de forma recíproca en una segunda fase, a la Conselleria de Sanitat.
Sin embargo, en materia de derivaciones oncológicas entraba en juego un tercer actor: el IVO, como proveedor privado con el que la Generalitat también mantiene relaciones contractuales. La Conselleria de Sanitat y el IVO firmaron un acuerdo para la atención oncológica al que las concesionarias de los departamentos de salud se podían adherir, una opción declinada por Ribera Salud.
Así, en el periodo objeto de litigio en que la empresa ostentaba la concesión del departamento de salud de Alzira (entre 2012 y 2018), la fundación privada trató a pacientes oncológicos de esa área, bien por derivación o bien por libre elección (hasta 2015, la libre elección era únicamente interdepartamental y limitada a determinadas especialidades, entre las que no figuraba la oncología).
La anterior batalla judicial del IVO
Antes de 2012, el impago por parte de la Administración autonómico al IVO de los tratamientos prestados a los pacientes de departamentos de salud gestionados por concesionarias privadas motivó que la fundación de la familia de Manuel Llombart interpusiera un recurso para reclamar los importes correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
En 2014, mientras Llombart era precisamente conseller de Sanitat del Ejecutivo autonómico de Alberto Fabra, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de València estimó el recurso del IVO y condenó a la Generalitat a asumir el coste de los tratamientos oncológicos. Es decir, obligó al departamento autonómico dirigido por Llombart a pagar a la fundación de su propia familia.
En el marco del mismo procedimiento, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV concluyó dos años más tarde, en 2016, que la Administración autonómica estaba obligada a pagar en la medida en que ostentaba una relación jurídica con el IVO que era “determinante” de la prestación sanitaria de que habían disfrutado los pacientes del área de salud de Alzira, pese a que la fundación oncológica y Ribera Salud “carecían de relación alguna entre ellos”.
La sentencia distinguía entre los pacientes atendidos en virtud del ejercicio de su derecho de libre elección (con las consecuentes cantidades que debían ser abonadas por la Administración al IVO y, en una segunda fase mediante la “oportuna acción de repetición”, por Ribera Salud a la Conselleria de Sanitat) y los que habían sido atendidos por derivaciones de la propia concesionaria, que debían ser satisfechas directamente al IVO.
El cambio de criterio del TSJ-CV
Sin embargo, el TSJ-CV ha modificado su criterio. Lo cual se explica porque aquella sentencia de la misma sala y sección, dictada hace una década, contó con un voto particular de Edilberto Narbón (al que se adhirió la magistrada Rosario Vidal) que consideraba que la “Generalidad” debía abonar la totalidad de las facturas reclamadas por el IVO fuera cual fuera el motivo que originó la prestación, “tanto la libre elección del paciente como la derivación operada por la concesionaria”.
“Planteada de nuevo esta cuestión en el presente procedimiento, por razón de la distinta composición de la sección que lo resuelve, modificamos nuestro criterio en el sentido de hacer mayoritaria la postura del voto particular emitido en aquella sentencia (...)”, afirma la resolución del pasado 30 de junio, de la que ha sido ponente la magistrada Rosario Vidal.
La sentencia, que Ribera Salud estudia recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, destaca que la empresa aceptó “formalmente” —en un documento del 31 de enero de 2025 firmado por el entonces presidente, Alberto de Rosa, por la CEO, Elisa Tarazona, y por la directora financiera, Sonia Hernández— el compromiso de aceptación del abono del saldo de 16,6 millones de euros por derivaciones oncológicas al IVO en relación con los departamentos de salud de Alzira, Dénia, Torrevieja y Elche-Crevillente, reservándose por lo demás su derecho a ejercitar las acciones legales que estimara oportunas en defensa de sus intereses.
De ese monto total de 16,6 millones de euros, la cuantía correspondiente al departamento de salud de Alzira ascendía a 8,4 millones, que había sido asumida inicialmente por la Generalitat. La sentencia del TSJ-CV dictamina, específicamente, sobre la reclamación de ese importe, a la espera de la resolución de los otros ocho procedimientos, que también incluyen a Sanitas como recurrente (en relación con una cuantía total de 29,2 millones de euros).
La sentencia alerta del peligro del “pago doble”
El pago de los 45,8 millones por parte de Ribera Salud y Sanitas se ejecutó tras el informe del Tribunal de Cuentas, del que informó este diario, que cuestionó el abono por parte de la Generalitat Valenciana de las derivaciones reclamadas por el IVO (al considerar que habría pagado dos veces por el servicio).
Las dos empresas solicitaron como medida cautelar que se les eximiera del pago hasta que se resolviera el recurso, opción que les fue denegada. La reciente sentencia del TSJ-CV allana el camino para descartar el conjunto de las reclamaciones de las dos firmas de la sanidad privada.
El TSJ-CV también sostiene que Ribera Salud, representada por la letrada Rosa Vidal, del despacho Broseta Abogados, ni siquiera “ha acreditado la incorrección de la cifra previamente aceptada”, en referencia al importe de 16,6 millones de euros reseñado en el informe firmado por el expresidente de la empresa, que fue destituido pocos meses después tras 28 años al frente del grupo sanitario.
La resolución, coincidiendo con la tesis de la Conselleria de Sanitat, avala que la Generalitat actúa para el abono de las asistencias oncológicas como una mera “intermediaria”, al no existir vínculo contractual entre el IVO y Ribera Salud, titular de la concesión. “Se trata de cantidades previamente satisfechas por la Generalitat para su posterior reclamación a la concesión (...)”, recuerda la sentencia.
“Proceder de forma distinta, habiéndose prestado la asistencia, implicaría no solo un pago doble de la Administración, sino también un enriquecimiento sin causa para la concesión”, concluye el TSJ-CV.