Ceuta y Melilla siguen siendo territorio africano
Quiero empezar recordando algo que los lectores con menos de 50 años no recuerdan porque no habían nacido, los que tienen menos de 65 tampoco, porque con 15 años o menos es muy improbable que siguieran la actualidad política con la atención que sería necesaria para recordarlo, y la casi totalidad de los mayores de 65 tampoco, incluso los que hayan estudiado en una Facultad de Derecho o de Ciencias Políticas, porque no se trata de un tema al que se descienda en la enseñanza de la licenciatura o del grado.
Me refiero a la presencia de Ceuta y Melilla en la fase inmediatamente preconstituyente y constituyente de la Constitución de 1978. Se trata de una presencia a la que resulta no solamente conveniente, sino casi imprescindible prestar atención, a fin de que no nos intenten vender gato por liebre con las referencias estentóreas a la “españolidad” de ambas ciudades autónomas.
La primera referencia a la presencia de Ceuta y Melilla en la futura, pero inminente, democracia española procede del “Libro Blanco para la Reforma Democrática”, publicado en 1976 por “Reforma Democrática (RD)”, asociación política de ideología conservadora fundada en 1976 por personalidades del ala moderada y tecnocrática del franquismo, entre las que destacaba Manuel Fraga. Participó en la constitución de Alianza Popular (AP), disolviéndose a continuación.
En la página 154 del Libro Blanco se planteaba formalmente que a España no le quedaría más opción “a la larga” que negociar con Marruecos un “estatus especial o cesión de soberanía” para Ceuta y Melilla, con una fórmula análoga a la que España reclamaba a Gran Bretaña para Gibraltar.
La reacción que la publicación de este planteamiento provocó en Ceuta fue de tal alcance, que Manuel Fraga se vio obligado a rectificar de manera inmediata, no desautorizando el libro en su conjunto, pero sí esa referencia específica a Ceuta y Melilla. El tema todavía reverberaría en la campaña electoral de las elecciones del 15 de junio de 1977, en las que se produjo alguna jocosa intervención del “teniente Fraga”.
Más interés tiene la segunda que figuró en el Real Decreto-ley 11/1978, de 27 de abril, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Andalucía. En la Exposición de Motivos de dicha norma se contemplaba “la posibilidad de que las ciudades de Ceuta y Melilla puedan incorporarse al futuro régimen andaluz de autonomía, si así se decide a través del procedimiento que determine la Constitución”.
En aquellos años era miembro del Comité Central del PCE y participé muy activamente en el proceso político y jurídico de articulación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Fui miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Estatuto de Autonomía. Recuerdo el interés de UCD de incorporar Ceuta y Melilla a la Comunidad Autónoma. Con los resultados electorales de 1977, UCD hubiera sido el primer partido con los dos escaños de Ceuta y Melilla, con 28 escaños frente a los 27 del PSOE, pero el segundo sin dichos escaños. Con los de 1979, UCD ya era el primer partido con 24 frente a los 23 de PSOE, pero habría reforzado su primera posición con Ceuta y Melilla.
Y no solamente eso. Con los resultados de 1977, tanto con Ceuta y Melilla como sin ellas, la izquierda con los 27 escaños del PSOE, el escaño del Partido Socialista Popular de Tierno Galván y con los 7 del PCE, superaba ampliamente a UCD 26 + 2. Pero con los resultados de 1979 con los 2 escaños de Ceuta y Melilla, UCD y el PSA de Alejandro Rojas Marcos (24 + 5) superaban a la suma del PSOE y PCE (23 + 7).
Con la composición del Congreso de los Diputados en la legislatura constituyente y en la primera legislatura constitucional, la integración de Ceuta y Melilla en Andalucía posibilitaba que la izquierda quedara fuera de la dirección inicial de la Comunidad Autónoma. La fiabilidad del PSA como socio de gobierno de la izquierda era muy débil, por decirlo de manera suave. La posibilidad de que el PSA se convirtiera en el Caballo de Troya de UCD en el proceso estatuyente era muy alta.
El resultado del referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica del 28F de 1980, trastocaría la configuración del subsistema político andaluz y, alteraría, como consecuencia de ello, el de toda España. UCD sufriría una derrota brutal en las primeras elecciones autonómicas de mayo de 1982 y en las generales de octubre del mismo año, acelerándose un proceso de descomposición que la conduciría a la disolución. El PP ocuparía su lugar como representante de la derecha española. El PSA dejaría de estar presente en el Congreso de los Diputados hasta las elecciones de 1993.
En la única ocasión en el proceso constituyente lato sensu en que pudo adoptarse la decisión de considerar a Ceuta y Melilla como territorios españoles equiparables a las Comunidades Autónomas que integran España, se decidió que no. Los ciudadanos de Ceuta y Melilla son españoles en los mismos términos en que lo son los de las ciudades y pueblos de la península y de las islas Baleares y Canarias. Pero los territorios en que se asientan ambas ciudades no son españoles en los términos en que lo son el territorio de la península y el de las islas.
Aunque haya caído en desuso, la expresión “plazas de soberanía española” es lo que realmente siguen siendo. Mientras España pueda mantener la “soberanía”, seguirán siendo españolas. En el momento en que, por la razón que sea, España no pueda mantener dicha soberanía, dejarán de serlo. No hay ninguna parte del territorio de la península o de las islas de la que se pueda decir lo mismo. En un caso la “españolidad” es derivación de la soberanía. En el otro, la soberanía lo es de la “españolidad”. Ceuta puede ser “españolísima” (Margarita Robles), pero no es “española”. Repito: la población sí, pero el territorio, no.
Esta es la razón por la que no es de aplicación al territorio de Ceuta y Melilla el artículo 5 del Tratado de la OTAN, que prevé la reacción de la OTAN frente a cualquier agresión exterior a un Estado miembro o por la que no se los considera territorio Schengen a efecto de movilidad en la Unión Europea.
Ceuta y Melilla siguen siendo territorio africano. Es verdad que fuimos únicamente los andaluces los que decidimos que Ceuta y Melilla no se integraran en Andalucía a través de su incorporación al Estatuto de Autonomía, pero no recuerdo que los ciudadanos de cualquiera de las demás comunidades autónomas pidieran su incorporación a su estatuto de autonomía.
No tengo la menor duda de que, si por el motivo que fuera, Ceuta y Melilla dejaran de ser plazas de soberanía española, la integración de los ciudadanos en el territorio peninsular o insular se produciría sin reserva de ningún tipo. Con dificultades. Tampoco demasiadas. Pero sin reserva. Pero tampoco la tengo de que los ciudadanos españoles no estaríamos dispuestos a aprobar una declaración de guerra para conservar la soberanía de Ceuta y Melilla.
No hay respuesta bélica para conservar Ceuta y Melilla. Pienso que el fortalecimiento del Estado español como un Estado social y democrático de derecho y el de la Unión Europea como una Unión de Estados democráticamente constituidos es la única forma de alejar el riesgo de una agresión que pudiera poner en peligro la soberanía española en Ceuta y Melilla.
El peligro para la soberanía española en Ceuta y Melilla viene del riesgo de implosión de la Unión Europea como una comunidad jurídica de Estados democráticamente constituidos. La Unión Europea sigue siendo la comunidad política con mayor fuerza atractiva del mundo. De conservarla como tal es de lo que hay que preocuparse. Aquí es donde está la amenaza también para Ceuta y Melilla.