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Paradigma de incongruencia

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La congruencia es una exigencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por imperativo constitucional. El juez, como cualquier otra persona, puede no ser congruente cuando no actúa como juez. Pero, cuando ejerce la función jurisdiccional, no puede no serlo.

En el proceso penal es donde la exigencia de congruencia o, mejor dicho, la interdicción de incongruencia de la resolución judicial, adquiere su máxima expresión, porque la incongruencia afecta al Estado. El juez no es libre para determinar el objeto del proceso. En la delimitación del mismo el juez tiene que dar respuesta de manera motivada a por qué lo hace de la manera en qué lo hace. Por virtud del principio acusatorio únicamente él puede hacerlo. Pero tiene que hacerlo a partir de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal o de la acusación particular y del escrito de la defensa jurídica del acusado. Ni puede extender el objeto del proceso más allá de lo que se ha pedido por la acusación, ni puede reducirlo dejando fuera del mismo sin justificación las peticiones formuladas.

Viene a cuento esta introducción del auto del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón de cierre de la investigación y de apertura del juicio oral en el conocido como ‘Caso Kitchen’. “Debe descartarse del objeto de este procedimiento la existencia de una trama política ajena al Ministerio de Interior”, dice el Juez de manera lapidaria, excluyendo de esta manera que se pueda extender el objeto del proceso a la dirección del Partido Popular, a pesar de que así había sido solicitado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.

Se trata de un caso de libro de ‘incongruencia omisiva’. Es verdad que la ‘operación Kitchen’ se activó en el Ministerio de Interior en el verano de 2013 cuando el extesorero del PP, Luis Bárcenas, ingresa en prisión. Pero no lo es menos que el objeto de la operación no tiene nada que ver con el Ministerio de Interior, sino que tiene que ver exclusivamente con la ejecutoria de Luis Bárcenas como tesorero que fue del PP. La finalidad de la operación es la de sustraer al extesorero documentación relativa al PP, de tal manera que se evite que pueda acabar en las manos de la autoridad judicial que está investigando la posible financiación irregular de dicho partido.

También está fuera de toda duda que dicha operación Kitchen se pone en marcha en el Ministerio de Interior porque el Presidente del Gobierno es también el Presidente del PP. Sin esa coincidencia de pertenencia al mismo partido del Presidente del Gobierno y del Ministro de Interior la operación no hubiera sido posible primero y no habría tenido ningún sentido después.

La operación Kitchen no es una operación de protección del Ministerio de Interior, al que la actividad y la documentación en posesión de Luis Bárcenas no le afectaba en lo más mínimo, sino que es una operación diseñada y ejecutada para la protección del PP y singularmente de su Presidente, Mariano Rajoy, a la sazón también Presidente del Gobierno.

Sin Mariano Rajoy como Presidente del PP y del Gobierno la operación Kitchen no tiene sentido. Hay, además, indicios de relación intensa durante todos los años a los que se extiende la investigación entre ex extesorero y el hoy expresidente del Gobierno y del PP. También hay indicios de la relación entre Mariano Rajoy y el comisario Villarejo durante el desarrollo de la operación Kitchen, con indicación expresa del número de teléfono desde el que el segundo mantenía informado al primero. ¿Puede todo esto quedar fuera del juicio de la operación Kitchen?

El auto del juez Manuel García Castellón es un paradigma de incongruencia omisiva, que supongo que será recurrido tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular. Una operación de esta naturaleza no puede dejar de ser investigada en su totalidad.

La congruencia es una exigencia en el ejercicio de la función jurisdiccional por imperativo constitucional. El juez, como cualquier otra persona, puede no ser congruente cuando no actúa como juez. Pero, cuando ejerce la función jurisdiccional, no puede no serlo.

En el proceso penal es donde la exigencia de congruencia o, mejor dicho, la interdicción de incongruencia de la resolución judicial, adquiere su máxima expresión, porque la incongruencia afecta al Estado. El juez no es libre para determinar el objeto del proceso. En la delimitación del mismo el juez tiene que dar respuesta de manera motivada a por qué lo hace de la manera en qué lo hace. Por virtud del principio acusatorio únicamente él puede hacerlo. Pero tiene que hacerlo a partir de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal o de la acusación particular y del escrito de la defensa jurídica del acusado. Ni puede extender el objeto del proceso más allá de lo que se ha pedido por la acusación, ni puede reducirlo dejando fuera del mismo sin justificación las peticiones formuladas.