El decreto del Gobierno para acelerar las expulsiones en Ceuta dinamita límites legales del ya duro pacto migratorio europeo
El Gobierno ultima los detalles de un Real Decreto-Ley que pretende llevar este martes al Consejo de Ministros con el objetivo de acelerar la tramitación de solicitudes, denegaciones y devoluciones de migrantes en la ciudad de Ceuta. El borrador de la norma, adelantado por El País y al que ha accedido elDiario.es, plantea la aprobación de una suerte de suspensión temporal de garantías básicas del derecho al asilo, que se salta algunos de los límites legales establecidos por el ya duro Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA). Varias fuentes jurídicas expertas en derecho de asilo alertan de que el decreto, tal y como está redactado el borrador inicial, vulnera el “principio de no devolución”, clave en el derecho internacional, y pone en riesgo el derecho a la tutela jurídica efectiva, amparado en la Constitución Española.
El texto plantea un marco de tramitación acelerada que afecta con carácter retroactivo a las peticiones de protección internacional presentadas desde el 30 de julio y que se encuentren pendientes de resolución. El texto que ultima el Ejecutivo diseña un circuito de tramitación exprés ideado para acelerar al máximo la resolución de expedientes y agilizar las expulsiones desde Ceuta. El Gobierno, consciente de que uno de los principales escollos para acelerar los retornos es el cuello de botella que pueden crear las peticiones de asilo, está intentando reducir a golpe de decreto garantías del derecho al asilo, que no solo estaban incluidas en la legislación española, sino que están contempladas en los reglamentos ligados al Pacto Europeo de Asilo y los convenios internacionales firmados por España.
El texto que ultima el Ejecutivo diseña un circuito de tramitación exprés pensado para acelerar al máximo la resolución de expedientes y agilizar las expulsiones desde Ceuta. En el terreno administrativo, la norma elimina intermediarios al capacitar directamente a la Dirección General de Protección Internacional para resolver peticiones sin pasar por el filtro de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CEAR). Al mismo tiempo, impone la inadmisión de entrada para quienes pidan asilo siete días después de haber recibido una orden de devolución y permite archivar solicitudes por «desistimiento implícito» —sin dar opción a subsanar— si el migrante abandona el centro de acogida o no responde a un trámite en un plazo de entre 5 y 10 días.
El texto impacta en las garantías procesales del solicitante. El decreto contempla que, cuando una persona resida en un centro de acogida masificado o no acredite una dirección concreta, la resolución no se le notificará en mano ni por correo, sino a través de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A esto se suma un tijeretazo drástico a los plazos para acudir a los tribunales: el margen para interponer un recurso contencioso-administrativo frente a una denegación en frontera se reduce a tan solo cinco días naturales.
La norma pretende reducir los plazos de la interposición del recurso contencioso-administrativo: cinco días naturales desde la notificación de la resolución denegatoria.
El borrador restringe al mínimo el derecho de los migrantes a permanecer en territorio español mientras se resuelve su solicitud de asilo, lo que permitiría su devolución aunque aún no exista una respuesta definitiva a su petición. Según el texto, los solicitantes pueden perder “su derecho de permanencia, independientemente de su nacionalidad” de manera automática quienes consideren que suponen “un peligro para el orden público o la seguridad nacional”. La clave es el amplio margen que deja la norma para poder considerar que un migrante en Ceuta supone un peligro para el orden público: “Se entenderá que se da esta circunstancia en caso de las personas que se hayan comportado de manera violenta o amenazante en el centro o dispositivo de acogida; o que, fuera de los mismos, promuevan o participen en altercados, tumultos, o actos que supongan cualquier actividad sancionable administrativa o penalmente por poder afectar al orden público o seguridad ciudadana”.
En este sentido, el texto veta expresamente la aplicación de un principio hasta ahora incuestionable en el derecho internacional: el principio de no devolución, por el cual ninguna persona puede ser retornada a un país donde su integridad física, su vida o dignidad corra peligro, así como aquellos Estados donde no se garantice que el solicitante no acabe expulsado al lugar de donde huye.
Así, el proyecto establece que “el principio de no devolución no podrá ser invocado en caso de excepción o pérdida del derecho por peligro para el orden público o la seguridad nacional, o cuando la persona cuente con una sentencia desfavorable firme sobre la resolución de su solicitud o solicitudes anteriores o cuando, habiendo tenido la oportunidad de recurrir las resoluciones anteriores, no lo hubiera hecho”. Eso sí, para retirar el derecho de permanencia por riesgo al orden público o la seguridad requerirá un acto previo de privación acordado explícitamente por la persona titular del Ministerio del Interior.
El texto contradice así los límites establecidos en el Reglamento europeo que regula los procedimientos de asilo. Si bien el marco comunitario permite restringir o hacer excepciones al derecho de permanencia durante el procedimiento o los recursos en casos de seguridad u orden público, sí exige de manera explícita que cualquier medida se aplique “sin perjuicio del principio de no devolución”. La norma comunitaria prohíbe expresamente que la denegación de permanencia conduzca a una expulsión automática hacia un país donde la vida de la persona corra peligro o pueda sufrir tratos degradantes o tortura.
Según cuatro fuentes jurídicas especializadas en asilo y refugio, la propuesta del Ejecutivo, además de apurar los márgenes de restricción previstos en el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), entra en colisión con el reglamento sobre procedimientos de asilo, sobrepasando las propias directrices fijadas por Bruselas y contraviniendo salvaguardas de derechos humanos fundamentales.
La prohibición de la no devolución
Añadir excepciones al principio de no devolución choca con el marco legal europeo, según las fuentes jurídicas consultadas. “El principio de no devolución siempre se puede invocar. Es un principio de derecho internacional que está en vigor independientemente de la normativa concreta y que se proclama para cualquier persona que vaya a sufrir tratos degradantes o cuya vida esté en peligro. En las excepciones que pone el PEMA, cuando a una persona se le deniega por seguridad y orden público, siempre se conserva el principio de no devolución”, apunta una abogada de una de las organizaciones que conforman el sistema de acogida estatal.
Diego Boza, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz y especialista en inmigración, considera que el texto no tiene encaje legal: “La propuesta me parece ilegal por resultar contraria a los Reglamentos europeos y las leyes nacionales”, sostiene el experto. “En cuanto a los Reglamentos europeos, la referencia a la no invocación del principio de non-refoulement resulta contraria al Reglamento 2024/1348, pero también a toda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, añade.
Los expertos alertan de riesgo de incurrir en una vulneración de la tutela jurídica efectiva, amparada en la Constitución española y en la legislación internacional. “El recorte del plazo del recurso contencioso-administrativo no encuentra cobertura en la norma europea”, indica Boza. “Al reducir los plazos del recurso a cinco días naturales, la persona no se va a enterar y se le van a pasar los plazos”, coinciden desde la organización especializada en asilo. “En cinco días, con un sábado y un domingo de por medio, es imposible que el abogado pueda ver el caso, redactar el recurso y pedir medidas cautelares. La tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental, se ve bastante afectada”, continúa.
En la práctica, este acortamiento de plazos dificulta de forma extrema la interposición de recursos con plenas garantías. El plazo legal estándar en el sistema español es de diez días o un mes según la vía. Al reducir el margen a cinco días naturales —con fines de semana de por medio—, el solicitante dispone de un lapso mínimo para localizar asistencia jurídica, solicitar turno de oficio, estudiar el expediente y articular la demanda ante los tribunales.
A este obstáculo se suma la generalización de las notificaciones a través del Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el artículo 6 del borrador, si el solicitante indica direcciones en zonas geográficas o en centros de acogida sobreocupados, la notificación se realizará de forma exclusiva por anuncio en el BOE, asumiéndose legalmente como efectuada a la primera publicación.
“La notificación por BOE es solo un último recurso, cuando la persona está ilocalizable, explican fuentes de las organizaciones sociales. Si esas personas están en un dispositivo de acogida público, están localizables, por lo que no te puedes acoger al BOE. Esa notificación no es válida si no se ha intentado la notificación personal dos veces, mañana y tarde. Notifican por el BOE para que no te enteres”. Ante este patrón de indefensión, Boza sostiene que “el ministro Marlaska con esta propuesta pretende ir más allá, saltándose el ordenamiento jurídico y los procedimientos existentes”.
Desde las organizaciones sociales recuerdan que la propia legislación comunitaria ofrece alternativas que no pasan por el recorte de derechos: «No se entiende por qué hacen esto cuando tienen un instrumento como el Reglamento de Crisis que habla de que, cuando hay una situación de gran llegada o tensión en la capacidad de acogida o gestión, se puede pedir ayuda a la Comisión Europea para que te flexibilicen los plazos por los cauces previstos».
En la misma Boza cuestiona que el Gobierno no aplique los cauces legales habilitados en la normativa comunitaria para crisis migratorias, ya de por sí duros y cuestionados por organizaciones de derechos humanos. “Para situaciones de este tipo el Pacto habilitó el Reglamento de Crisis, pero España no lo ha querido activar. Ese Reglamento de Crisis establece el máximo de recorte de derechos que la UE contempla y el Ministerio del Interior con esta propuesta pretende ir más allá de lo legalmente permitido”, remata.