El Tribunal de Derechos Humanos avala las campañas de BDS de boicot a Israel

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dictaminado este jueves que la condena en Francia de activistas que apoyaban el movimiento de Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS) fue una violación de su libertad de expresión, y ha ordenado al Gobierno francés a pagar daños y perjuicio: 380 euros con respecto al daño material y 7.000 con respecto a daño inmaterial a cada uno de los 11 condenados, y otros 20.000 euros conjuntamente en relación con los costos y gastos. En total, 101.180 euros.

“Este importante fallo judicial es una victoria decisiva para la libertad de expresión, para los defensores de los derechos humanos y para el movimiento BDS por la libertad, la justicia y la igualdad palestinas”, ha afirmado Rita Ahmad, del movimiento BDS pro palestino.

Los 11 acusados –liderados por Jean-Michel Baldassi– fueron condenados por el tribunal superior de Francia por incitar a la discriminación económica después de participar en una manifestación en 2009 en un supermercado en la ciudad francesa de Illzach y de distribuir panfletos para boicotear los productos israelíes.

El Tribunal ha afirmado que, dada la jurisprudencia francesa, los activistas deberían haber sabido que probablemente serían condenados, en virtud de una ley de 1881, por convocar un boicot a los productos importados de Israel. Pero la Corte también señala que las acciones impugnadas y los comentarios de los solicitantes eran una forma de expresión política o “militante” y se referían a un tema de interés público.

Así, Estrasburgo ha subrayado en muchas ocasiones que el Artículo 10.2 de la Convención de Derechos Humanos deja poco margen para las restricciones al discurso político o al debate sobre asuntos de interés público. La naturaleza del discurso político es la polémica y, a menudo, apasionada. Pero eso no disminuye su interés público, siempre que no cruce la línea y se convirtiera en una llamada a la violencia, el odio o la intolerancia.

El Tribunal, por tanto, ha considerado “que la condena de los demandantes carecía de fundamentos relevantes o suficientes”, y duda de que el tribunal nacional haya “aplicado normas acordes con los principios establecidos en el artículo 10 [de la Carta de Derechos Humanos] o haya realizado una evaluación adecuada de los hechos”.