Pisar excelentísimos callos
José Yoldi
¿Qué misterio encerrará el Supremo, que tradicionalmente ha tratado de forma benevolente a los jueces a los que tenía que juzgar? Absolvió en 1986 al magistrado de la Sala Tercera Jaime Rodríguez Hermida a pesar de que había convencido a su colega de la Audiencia Nacional Ricardo Varón Cobos para que de forma irregular dejara en libertad al jefe de la Camorra Antonio Bardellino, y parece que, siguiendo la dinámica de perro no come perro, hemos llegado hasta el siglo XXI con el caso del juez Francisco Javier de Urquía. Éste, pringado hasta las cachas de corrupción en la Marbella de Juan Antonio Roca, pues había recibido 73.800 euros para pagarse un inmueble a cambio de varias resoluciones favorables a éste, fue condenado por el Tribunal Superior de Andalucía por cohecho (soborno) y prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) a dos años de cárcel y 17 de inhabilitación de su cargo de juez. Pero el Supremo ha reajustado toda la condena a 21 meses de suspensión de su empleo de magistrado por el cohecho y ha eliminado la prevaricación porque, según dos sentencias de 1884 y 1901 -¡cómo si no hubiera habido ninguna más reciente!-, para que el delito se produzca, el juez tiene que “actuar con conciencia e intención deliberada de faltar a la justicia, lo que ha de aparecer así de una manera que no deje lugar a dudas”. Vamos, que sólo les ha faltado pagarle el chalé.
Pero parece que en las decisiones de este negocio las tripas son mucho más importantes que el Código Penal, y lo que para unos son cañas, para otros se vuelven lanzas y esta semana le ha vuelto a tocar el turno a Garzón. (...) Seguramente tienen razón los que defendían que Garzón no era competente en el caso de la Memoria Histórica, aunque muy probablemente también el plan de exterminio diseñado por la cúpula militar franquista y los crímenes perpetrados constituían delitos contra la humanidad. Pero a pesar de que su competencia era más que dudosa, hubo cinco magistrados de la Sala Penal que respaldaron su postura. Por tanto, su resolución no era “flagrante y clamorosa”, “clara y manifiestamente contraria a la ley” o “esperpéntica”, como exige la jurisprudencia respecto a la prevaricación, porque de lo contrario otros cinco jueces de la Audiencia Nacional deberían estar imputados.
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Otra lectura recomendada sobre el proceso a Garzón: el recurso de súplica que ha presentado su abogado, Gonzalo Mártínez Fresneda.