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Donostia, Vitoria y Bilbao ponen en marcha ya la maquinaria para regular el nuevo impuesto turístico de cara a 2027

El impuesto que gravará las estancias de los turistas en Euskadi inicia una nueva etapa. Una vez que la norma foral, igual para los tres territorios, tiene ya el visto bueno de las respectivas Juntas Generales, la pelota está ahora en el tejado de los ayuntamientos, que deberán adaptar sus ordenanzas municipales para aplicar la nueva normativa, que confiere a los consistorios capacidad para aplicar recargos o deducciones sobre las cantidades generales a pagar por las estancias, según el caso, y siempre sujetos a unas determinadas condiciones. Las maquinarias municipales se ponen ya a trabajar para llegar a tiempo. Seis meses les concede la norma, porque entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para todos los ayuntamientos.

Los consistorios de las tres capitales vascas arrancarán en breve todo el procedimiento. Donostia, que se ha tenido que resignar a que el impuesto no entre en vigor hasta enero pese a la insistencia de su alcalde, Jon Insausti, para que se adelantara la aplicación en aquellos ayuntamientos que así lo decidieran, lleva la delantera. Este mismo viernes se ha celebrado una reunión interdepartamental de economía, turismo, intervención y la alcaldía para empezar a perfilar el tema. “La idea es tener el borrador para septiembre”, señalan fuentes municipales. En Bilbao “se espera empezar con la tramitación oficial el próximo mes” para que pueda ser llevado a su aprobación en Pleno y que esté a tiempo para diciembre. Y también en Vitoria arrancarán en breve con el proceso: “La elaboración de la ordenanza fiscal, la definición de los modelos de declaración que deberán presentar los establecimientos turísticos, el desarrollo de la plataforma tecnológica para las autoliquidaciones y la comunicación con las empresas del sector para garantizar una implantación ordenada”.

El impuesto, que es municipal, es decir, que se recaudará por los consistorios, deja margen a los ayuntamientos para decidir las horquillas de la tasa, e incluso si se aplica o no el impuesto en función de la intensidad de llegada de turistas que tengan. Es decir, el impuesto es el mismo para los tres territorios, según las normas aprobadas en las Juntas, pero será diferente en función de la situación de los ayuntamientos y la decisión que tomen.

La norma introdude el concepto de intensidad turística, entendida como “la ratio de plazas alojativas existentes en el municipio respecto del número de habitantes de derecho en el término municipal” para dotar de mayor flexibilidad a los ayuntamientos que más sufren las cargas del turismo y deseen añadir un recargo en base a un concepto medible, en otra de las enmiendas plantea ampliar los supuestos en los que los ayuntamientos pueden aplicar una bonificación de hasta el 100% del impuesto, incorporando no sólo el número de plazas alojativas, sino también el nivel de intensidad turística. En concreto, se plantea que esta bonificación pueda aplicarse tanto en municipios con hasta 25 plazas como en aquellos con menos de un 1% de intensidad turística y hasta 75 plazas alojativas. Y en el otro extremo, propone ampliar los supuestos en los que los ayuntamientos pueden aplicar un recargo de hasta el 50% sobre la cuota del impuesto. En concreto, se plantea que este recargo pueda aplicarse en municipios con más de 750 plazas alojativas, así como en aquellos con más de 5.000 habitantes cuando la intensidad turística sea igual o superior al 10%. Es decir, en función de su intensidad turística, un viajero alojado en un piso turístico puede pagar 6,5 euros o 4,5 euros, o nada, según lo que decida el municipio en su ordenanza.

En concreto las tablas de tarifas suponen entre 4,5 euros y 6,5 euros para los pisos turísticos y los hoteles de cinco estrellas, y para los cruceristas una horquilla entre 6 y 7 euros por día y amarre Los hoteles de cuatro estrellas pagarán entre 2 y 4 euros, entre 1,5 euros a 3 si tienen tres estrellas; de 1 a 2 euros para los establecimientos de dos estrellas y entre 0,7 y 1,5 euros para los de categoría de sólo una estrella. Es mismo impuesto se pagará en las pensiones, en los campings y en los albergues. Los agroturismo están en el tramo más reducido para los agroturismos, de entre 0,5 y 1,25 euros por persona. La tasa de pagará durante seis seis primeros días de estancia en Euskadi.