El Superior vasco confirma la condena al dueño de La Gilda del Norte y afirma que hubo “explotación laboral” a extranjeros

Iker Rioja Andueza

Vitoria —
18 de septiembre de 2026 11:17 h

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La sala de lo civil y de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia redactada por el propio presidente del máximo órgano judicial vasco, el magistrado Iñaki Subijana, ha confirmado “íntegramente” la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al dueño de la conocida empresa La Gilda del Norte, F.J.G.Á., por emplear irregularmente y de modo reiterado a trabajadores extranjeros. Además, ha considerado acreditado que se produjo una “explotación laboral”.

El fallo, emitido este lunes, notificado este miércoles y firmado también por los jueces Ana Belén Iracheta y Manuel Ayo, confirma punto por punto el relato de hechos probados de la primera instancia y sostiene que esta empresa, “prevaliéndose de una significativa vulnerabilidad personal” de los migrantes, atentó contra su “dignidad”. La pena, con todo, es muy contenida. Se fijó y se mantiene una multa de 18.000 euros e indemnizaciones a las víctimas que suman 7.500 euros, sin penas de prisión. Se mantiene la absolución a la hija del empresario y otra de las responsables de La Gilda del Norte, que inicialmente había sido igualmente imputada.

La defensa de la compañía, a pesar de que logró sortear el encarcelamiento que pedían las acusaciones, había interpuesto un recurso de apelación ante el Superior dentro de una campaña más amplia para hacer ver que las informaciones adelantadas en su día por este periódico sobre la “explotación laboral” en la empresa fueron un montaje. Aunque el fallo no es firme y cabe un recurso de casación ante el Supremo, es ya la cuarta instancia que constata los mismos hechos después de los informes de la Policía Nacional, competente en materia de Extranjería, y de la Inspección de Trabajo y del fallo de la Audiencia Provincial.

La Gilda del Norte había intentado anular la condena alegando la vulneración del principio 'non bis in idem' y de 'cosa juzgada', que implican que un asunto ya resuelto no pueda volver a castigarse. Sostenían que el empresario ya había satisfecho sus responsabilidades ante la Inspección de Trabajo. El Superior indica que no cabe sacar de la ecuación a la vía penal y que las sanciones anteriores fueron administrativas, aunque sí admite que las cuantías económicas han de modularse para descontar lo que ya pudiera haber ingresado anteriormente. Las defensas de las víctimas y la Fiscalía se habían opuesto al recurso del condenado.

El fallo reproduce lo ya conocido en la sentencia anterior y recuerda que hubo una “contratación reiterada” de personas extranjeras “sin ser dados dde alta en la Seguridad Social” y en condiciones precarias. Se añade que, tras la primera inspección, se les obligó a trabajar “en turno de noche a fin de sortear posibles inspecciones” y que se les pedía que se “escondieran” en tal caso. En algunos casos, eso se hizo en cámaras frigoríficas. Dice el Superior que esto era una “práctica habitual”, que el empresario se valía de la “extrema vulnerabilidad” de los extranjeros y que redujo “al máximo” los sueldos y derechos.

Se da la circunstancia de que, después de la condena en primera instancia, La Gilda del Norte participó en el 'stand' del Gobierno vasco en una feria en el recinto Ifema de Madrid, Salón Gourmets. La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo, del PNV, justificó la presencia de la empresa Agricultura Creativa 2015 —que es el nombre mercantil real de esta firma— y alegó en el Parlamento, ante las críticas de la oposición, que el fallo “no era firme” y que, por lo tanto, tocaba respetar la “presunción de inocencia” del empresario.