Un yihadista con doble condena de la Audiencia Nacional trabajó con una contrata en la academia de la Ertzaintza

Iker Rioja Andueza

Vitoria —
7 de abril de 2026 21:46 h

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La academia de Arkaute, a las afueras de Vitoria, es donde se forman los agentes de la Ertzaintza y otros policías y operarios de los servicios de emergencias. En unas instalaciones anexas, la denominada base Iradier, están también las unidades de Tráfico e, históricamente, el equipo antiterrorista de Álava. Desde hace unos días, por allí ya no ha vuelto uno de los trabajadores de la subcontrata de la limpieza. En 2025, en septiembre y noviembre, recibió dos condenas de la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo, en concreto por autoadoctrinamiento y proselitismo yihadista. Pesan sobre él dos años y medio de prisión y otras medidas. Sin embargo, según ha adelantado 'El Correo', seguía en libertad a expensas de que el Tribunal Supremo resuelva un nuevo recurso y había encontrado ese empleo.

El Departamento de Seguridad guarda silencio sobre el asunto. Solamente indica que cuando la “Policía judicial” se dio cuenta de esta circunstancia se le indicó que no podía volver a Arkaute. Las fuentes oficiales no concretan cuánto tiempo ha estado entrando al recinto policial, cuáles eran sus funciones o cuándo se dieron cuenta de la condena. Otras fuentes exhiben su sorpresa porque, en el pasado, las contratas de comisarías y otras instalaciones de la Ertzaintza eran sometidas a revisión. En el pasado, la Policía vasca ha vetado a otros trabajadores por diferentes motivos, incluidos delitos de terrorismo, aunque relacionados con ETA y no con el yihadismo, indican estas voces.

¿Quién era ese trabajador? El condenado se instaló en 2016 en Almería. Desde entonces, aunque con más incidencia a partir de 2022, “comenzó un proceso progresivo de radicalización en los postulados de carácter yihadista, en concreto en el terrorismo islámico que proclama la organización terrorista Daesh”, se puede leer en la segunda de las sentencias de la Audiencia Nacional, una resolución que ratifica los “hechos probados” de la primera instancia, otra sala del mismo órgano.

Se da por probado que este hombre, treintañero, creó perfiles en Instagram, Telegram, TikTok, Facebook, WhatsApp o Messenger para difundir todo tipo de contenidos de “apoyo a la violencia terrorista”. Se trataba de materiales que defendían que “la utilización de la violencia física” era un medio “adecuado y válido” para la “instauración del denominado Estado islámico”. “Justificaba actos de violencia en países occidentales tales como España, Alemania, Francia, etc.”, sostiene la sentencia.

Esta persona fue arrestada en Almería por la Policía Nacional en noviembre de 2023. El asunto fue público. En su teléfono había 555 conversaciones sobre la materia, así como 70.654 imágenes, 947 audios, 399 vídeos y varias memorias de USB, tanto en el domicilio como en la guantera del coche. Solamente en uno de ellos había otros 2.447 archivos más. Seguía los postulados de líderes radicales, algunos de ellos presos por terrorismo en el extranjero. Realizó 1.038 publicaciones en sus perfiles.

El juicio se celebró en 2025, y también trascendió a los medios de comunicación. La Fiscalía pidió cinco años, pero la pena se quedó en la mitad. La segunda sentencia de la Audiencia Nacional, en vista de las quejas de la defensa, remarca que se ha hecho una “interpretación muy dadivosa” de los hechos para dejar la condena en dos años y medio. Los abogados defensores querían una revocación remarcando, entre otras cosas, que el varón sufre una leve discapacidad. La Audiencia Nacional lo acepta, pero matiza: “El trastorno leve no le impidió ser consciente de que expandía material yihadista apto para aleccionar a terceros cercanos de su entorno hacia el enrolamiento en una organización terrorista”. El fallo remarca que, entre el material que almacenaba y compartía había mensajes para “instar al corte de tráqueas” o al “rompimiento de cráneos”.