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Anuladas adjudicaciones de líneas de transporte escolar de la Xunta a uniones de empresas porque las domina Monbus

Autobuses de Monbus en una estación.

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la adjudicación por parte de la Xunta a dos futuras uniones temporales de empresas (UTE) de parte de las líneas de transporte escolar de la Consellería de Educación. El motivo es la posición de dominio de la empresa Monbus en más lotes de los que las normas del concurso público permiten. Tiene una participación muy mayoritaria en las agrupaciones que ganaron 12 de los lotes en los que se reparte el servicio, cuando el límite que fijaba el propio pliego estaba en ocho.

Las adjudicaciones anuladas en dos sentencias de la sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo son las que se refieren a los lotes 51 y 45 del contrato de transporte escolar para centros públicos que dependen de la Consellería de Educación. En los fallos indica que la participación de las empresas de Monbus es del 94% en el lote 4; del 93% en el lote 6; del 92% en el lote 11; del 95% en los lotes 13, 14, 25 y 45; del 97% en los lotes 24 y 57; del 100% en el lote 32; y del 63% en el lote 50 y en el 51. En total, añade, son doce las licitadoras en las que las empresas del grupo Monbus tenían una presencia “muy significativa, lo que lo hacía claramente dominante a los efectos de aplicar una limitación que permite la ley de contratos públicos en su artículo 99.4 y que fijaba la cláusula 8.2 del pliego rector.

De estas doce licitaciones se impugnaron en esta vía solo cuatro: además de las que tratan los fallos, también las referidas a los lotes 50 y 57. En las anuladas, Monbus controlaba, en un caso el 95% y en el otro, el 63%. Esta posición, añaden los fallos, “tenía que haber sido apreciada” por la mesa de contratación, por el órgano de contratación y, finalmente, por el tribunal, para aplicar el límite impuesto en las normas.

El TSXG ordena también que el órgano de contratación les requiera a las UTE Canbus y UTE Somosbus, que en ambos casos obtuvieron la segunda mejor puntuación, que presenten la documentación previa a la adjudicación del contrato. Los recursos los presentaron veinte empresas de transporte, las cuales se agruparían en las futuras UTE Canbus y Somosbus.

En las sentencias, contra las que cabe recurso de casación, los magistrados explican que la Xunta aprobó el expediente para contratar el transporte escolar para 424 centros públicos y lo dividió en 57 lotes. Al número 51 se presentaron dos licitadoras en las que estaban agrupadas diversas sociedades mercantiles comprometidas a fusionarse en sendas uniones temporales de empresas, con las denominaciones UTE Escolar Lote 51 y UTE Canbus. Fue la primera la que se llevó el contrato, en octubre de 2021. Al lote 45 se presentaron tres licitadoras formadas por distintas empresas y, en noviembre de 2021, fue adjudicado a UTE Escolar Lote 45.

Pactos restrictivos de la competencia

El TSXG subraya en los fallos que “sería posible que, pese a ser razonable desde el punto de vista empresarial la agrupación de empresas en futuras uniones temporales” también se podrían utilizar para “encubrir acuerdos colusorios -pactos ilícitos- restrictivos de la competencia” para saltarse la limitación de adjudicaciones por empresa y “poder repartirse de forma anómala el mercado”.

Por ello, recalca que “no tiene tanto interés examinar la identidad de las empresas que formarían cada UTE, sino su grado de participación en ellas, que es lo que se ha conseguido acreditar con la prueba practicada de oficio”. La futura UTE Escolar Lote 51 “estaría formada por siete empresas del grupo Monbus y dos ajenas” y tenían el 63% de la representación.

En cuanto al otro lote, el alto tribunal gallego advierte que la futura UTE Escolar Lote 45 estaría formada por cinco empresas del grupo Monbus y cuatro ajenas, si bien las primeras “contaban con una participación muy mayoritaria, que alcanzaba el 95%, frente al 5% restante de las otras cuatro”. Concluye que puede probarse la existencia de “prácticas concertadas con un objetivo contrario a la competencia”.

Reparto de mercado

No es el único caso de prácticas contrarias a la competencia sancionadas por el TSXG en las que está implicada la empresa Monbus. En marzo de este año la Justicia ordenó a la Comisión Galega da Competencia incoar un expediente sancionador a Alsa y Monbus “por indicios de repartirse el mercado”.

El jueves de esta semana el presidente de la Comisión Galega da Competencia informó de que la entidad ha recurrido al Tribunal Supremo, como hicieron Monbus y Alsa, aquella sentencia.

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