La Fiscalía carga contra el traslado del juez Villares por falta de motivación: “Afecta a la imagen de imparcialidad”
El cuestionado traslado de los jueces Luís Villares y Dolores López, después de haber sido señalados por Xunta y patronal debido a sus sentencias sobre los parques eólicos, no deja de sumar críticas. La última, y muy contundente, la de la Fiscalía Superior de Galicia, que alega “falta de motivación” y “ausencia de criterios objetivos y precisos” en la decisión de la presidenta de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), Azucena Recio. Ese movimiento, escriben, “puede generar una apariencia de influencia externa indebida” y de “arbitrariedad” que afectan “a la imagen de imparcialidad y a la confianza legítima de la ciudadanía en el sistema judicial”.
El Ministerio Público se manifiesta con esta claridad en su dictamen –al que ha tenido acceso elDiario.es– sobre un recurso presentado por el sindicato CIG contra el relevo de López como relatora de una causa de la que fue apartada tras su cambio a otra sección de la Sala. Fiscalía recoge y amplifica la demanda planteada por la central nacionalista, la de mayor representación en Galicia. Considera que la medida contradice la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el propio tratado de la Unión. Llega a pedir a la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG que desobedezca la providencia de su presidente, Juan Carlos Fernández, y mantenga a López al frente del caso, una denuncia por la supuesta vulneración de derechos fundamentales en la huelga contra el genocidio de Palestina.
Recio accedió al cargo de presidenta de la Sala a principios de marzo, tras competir por el cargo con el propio Villares. Apenas unos días después, en la que fue su primera decisión de calado, trasladaba a los dos magistrados de la sección tercera a la cuarta. Los retiraba así de atender recursos sobre expropiaciones forzosas, minería o proyectos industriales para destinarlos juzgar reclamaciones sobre tributos y catastros. La oposición gallega, entidades progresistas del ámbito de la Justicia, sindicatos y ecologistas vieron una relación directa entre ese movimiento y las acusaciones del PP, el gobierno gallego y la patronal eólica, que no ocultaron su contrariedad por las paralizaciones de parques decididas por el conjunto de la sección y que ejemplificaron en Villares por su pasado como portavoz de En Marea entre 2016 y 2020. Las sospechas de que el movimiento buscaba un cambio de criterio se plasmaron en la denuncia por prevaricación presentada por la Coordinadora Eólica Así Non –formada por una veintena de entidades– que la Fiscalía Superior derivó a la del Tribunal Supremo.
Aquella decisión inicial de Recio provocó una providencia del presidente de la sección tercera, Fernández, en la que asumía los cambios y “redistribuía” el trabajo. “Habida cuenta de que la actual ponente ha dejado de formar parte de esta Sección, se redistribuye el presente asunto, a tales efectos a la nueva Magistrada Ponente, la Ilma. Sra Dª Rosa Agraso Barbeito, a quien corresponde por número, conforme el turno de ponencias de la Sección”.
Esa fue la providencia que la CIG consideró “contraria a derecho” por “vulneración del derecho al tribunal predeterminado por la ley”. El sindicato recurrió con unos argumentos que, en su mayoría, han sido recogidos por la Fiscalía. Al tratarse de una causa que puede afectar a derechos fundamentales, el ministerio público actúa como parte en el proceso. En el escrito que envía a la sección tercera , Fiscalía rechaza la posibilidad de impugnar “directamente” el traslado, un “acuerdo gubernativo de la presidenta de Sala” pero considera que “sí se puede inaplicar a este procedimiento por ser contrario al artículo 19 del Tratado de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como exige el principo de primacía del Derecho de la Unión y la sentencia invocada”.
Pese a no impugnar la decisión de Recio, la Fiscalía sí la ataca en el “encuadramiento jurídico” de su dictamen. Considera que careció de “criterios objetivos y precisos” pese a que la presidenta “apeló a 'razones organizativas' y a la necesidad de 'preservar tanto la aparencia como la realidad de la imparcialidad'. Tampoco encuentra ”motivación suficiente“ y afirma que fue ”genérica y no individualizada, sin explicar por qué el traslado forzoso era necesario para preservar la imparcialidad del tribunal en todos los asuntos“, más allá de los ”tres casos concretos“ en que habían sido recusados.
El ministerio público recuerda que, para el Tribunal Constitucional, un cambio en los miembros del tribunal “sólo constituye una violación” del derecho “si supone una alteración arbitraria de la composición del órgano judicial susceptible de afectar a su imagen de imparcilidad e independencia”.“En este caso”, argumenta, “la alteración de la composición fue sustancial (dos de cuatro magistrados)”. A ello suma las carencias de motivación y la ausencia de criterios objetivos ya apuntadas para afirmar que “pueden generar una apariencia de influencia externa indebida sobre la modificación de la composición y de arbitrariedad que afectan a la imagen de imparcialidad y a la confianza legítima de la ciudadanía en el sistema judicial, en contra del principio de seguridad jurídica”.
Por eso, “en estas circunstancias, la mera invocación de una comunicación gubernativa interna no puede considerarse suficiente para satisfacer las exigencias de transparencia inherentes al derecho fundamental al juez legalmente predeterminado”, continúa para concluir: “En consecuencia, procede revocar la providencia de 19 de mayo de 2026. Esto implicaría que la magistrada relatora originaria debe seguir conociendo del asunto hasta su conclusión, excepto que concurra una causa justa de abstención o recusación”.