La pugna por el botín de la COVID: así intentaron hoteles y otras empresas exprimir las ayudas de la pandemia

Esther Ballesteros

Mallorca —
20 de agosto de 2026 06:31 h

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Primavera de 2021. Con la pandemia todavía golpeando de lleno a la economía y miles de negocios intentando sobrevivir a meses de cierres y restricciones, llega el ansiado momento de pelear los millones de euros movilizados en ayudas para evitar la quiebra de empresas y autónomos. Sobre el papel, las reglas parecen claras: los solicitantes deben haber desarrollado la actividad durante un periodo determinado, acreditar que han sufrido una caída de ingresos y cumplir una serie de requisitos fiscales. En la práctica, comienza a aflorar otra disputa: empresas que intentan que los cálculos jueguen a su favor, exprimiendo para ello la letra pequeña y ensanchando la factura de sus pérdidas para elevar la cuantía a percibir, como en el caso de un gran grupo empresarial que llegaría a reclamar más de 30 millones de euros frente a los 564.106 que le reconoció la Administración.

Mientras los empresarios se organizan y salen a la calle, en los balcones de las zonas más turísticas aparecen carteles de 'SOS Turismo' acompañados de un lema que resume sus demandas: “Más ayudas, menos impuestos”. Más de 700 entidades y particulares se suman a una campaña que reclama un salvavidas público para un sector prácticamente paralizado. La consigna, sin embargo, alimenta una incómoda paradoja: ¿cómo se pueden reclamar más ayudas públicas mientras se exige una menor contribución para sostenerlas?

Pero en Balears la pandemia ha dejado algo más que hoteles vacíos y negocios cerrados. Ha hecho tambalear una certeza sobre la que el archipiélago ha construido buena parte de su economía: si el turismo puede desaparecer prácticamente de un día para otro, ¿hasta qué punto es sostenible depender de él? Las cifras hablan por sí solas: en 2020, las islas reciben unos tres millones de turistas frente a los más de 16,4 millones del año anterior. El hundimiento se hace extremo durante los meses centrales de la temporada: en junio llegan 58.256 visitantes, un 97,6% menos que un año antes, y en agosto, el mejor mes del verano, recalan 884.524, un 67,5% todavía por debajo de agosto de 2019. El desplome de la actividad se traslada también al consumo: el gasto turístico retrocede un 73,2% en agosto y un 89,6% en septiembre.

Se abre así un intenso debate sobre la necesidad de diversificar la economía, reducir la dependencia turística y avanzar hacia un modelo más resiliente. Mientras se discute el futuro -las instituciones hablando de transformación y los colectivos sociales, de caminar hacia el decrecimiento, un debate que lleva años sobre la mesa-, las empresas necesitan resolver el presente: cuánto han perdido, cuánto pueden reclamar y hasta dónde pueden llegar las ayudas públicas para mantenerse a flote.

Es en ese terreno donde, más allá de las calles y los balcones, se inicia la pelea por cada euro de las ayudas COVID. Una batería de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB), consultadas por elDiario.es, permite seguir el rastro de las estrategias desplegadas por empresas de muy distinto perfil para intentar obtener más dinero o defender las cantidades que reclamaban. Detrás de cada pleito hay una misma disputa: hasta dónde podían estirarse las reglas aprobadas en plena emergencia para encajar determinadas situaciones empresariales y quién tenía realmente derecho a cobrar. Las resoluciones judiciales han ido fijando esos límites y cerrando algunas de las vías utilizadas por quienes acudieron a los tribunales en busca de una mayor ayuda.

La letra pequeña que podía valer millones

Uno de los casos más llamativos por la cantidad en juego lleva hasta Roxa S.L., cabecera de uno de los grandes grupos empresariales de las islas, Grupo Roxa. Fundado en 1942 y con intereses en dos de los sectores más relevantes de la economía balear, la automoción y el turismo, en 2024 cifró su facturación conjunta en unos 220 millones de euros, tal como se desprende de su propia web. Durante la pandemia, la compañía llegó a reclamar 30,85 millones de euros de la Línea COVID. La Administración, sin embargo, acabó reconociéndole 564.106 tras certificar una caída del volumen de operaciones del 31,05%. La empresa acudió a los tribunales porque consideraba que el cálculo debía incluir también a seis sociedades que se habían incorporado al grupo durante 2020. La máxima instancia judicial de Balears rechazó su interpretación y confirmó la cuantía concedida.

El caso muestra cómo, en la carrera por las ayudas, la letra pequeña podía valer millones. En total, el grupo estaba formado por 28 sociedades en 2020, seis de ellas incorporadas ese mismo año. La empresa defendía que no tenía sentido dejarlas fuera cuando se calculaba la caída de facturación y, sin embargo, tenerlas en cuenta para otros aspectos del reparto. Pero el TSJIB cerró esa vía: para medir la caída de ingresos solo podían entrar en el cálculo las sociedades que hubieran formado parte del grupo en los dos ejercicios de referencia, 2019 y 2020.

No será el único intento de estirar los límites de aquellas ayudas. En los años siguientes, los tribunales se encontrarán con sociedades recién creadas que aseguran ser la continuación de negocios anteriores, empresarios que intentan cambiar las cifras de referencia incorporando o excluyendo determinadas partidas, declaraciones fiscales corregidas después de solicitar la subvención, certificados de Hacienda cuya validez se discute y hasta una empresa que reclama más de 271.000 euros pese a que el día en que presentó la solicitud tenía deudas tributarias en vía ejecutiva.

La suma de estos casos dibuja una especie de mapa de los resquicios que las empresas intentaron explorar para aumentar las ayudas o reducir el impacto económico de la pandemia. Y las sentencias permiten seguirlos uno a uno.

Una doctrina nacida en tiempos de guerra

La pandemia también abrió además otro frente: el de las empresas que intentaron reducir el impacto económico de la COVID sobre sus contratos. Es el caso del hotel El Corsario, en Eivissa, gestionado por la sociedad La Torre del Canónigo S.L., que reclamó que se le devolviera el 50% de las rentas de 2020 y 2021, por un total de 159.120 euros, invocando la doctrina rebus sic stantibus, una figura jurídica que permite revisar las condiciones de un contrato cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles alteran de forma grave el equilibrio económico entre las partes. La empresa defendía que la pandemia había hecho inviable la explotación del establecimiento.

La fórmula a la que recurrió la hotelera tiene, sin embargo, una historia mucho más antigua. La rebus sic stantibus cobró especial protagonismo en España en los años posteriores a la Guerra Civil, cuando los tribunales tuvieron que resolver qué ocurría con contratos firmados antes de la contienda cuyo equilibrio económico había quedado trastocado por el conflicto y la posguerra. En una sentencia de 1945, por ejemplo, el Tribunal Supremo abordó un contrato de arrendamiento de una fábrica celebrado en 1929, antes del conflicto bélico, cuyo cumplimiento se había visto afectado por las circunstancias sobrevenidas. Con el tiempo, la doctrina quedó configurada como una vía excepcional para revisar las condiciones de un contrato cuando un cambio extraordinario e imprevisible altera gravemente el equilibrio entre las partes.

Ocho décadas después, la pandemia volvió a poner esa vieja doctrina sobre la mesa. Pero en el caso de El Corsario había un problema añadido: las obras del propio hotel. La Audiencia Provincial de Balears constató que los trabajos habían impedido la explotación del establecimiento hasta agosto de 2020, pese a que los hoteles ya podían reabrir con restricciones desde mayo. El tribunal consideró imposible determinar qué parte de las pérdidas obedecía realmente a la pandemia y cuál a las obras.

La reclamación acabó siendo desestimada. La Audiencia añadió que el hotel había facturado 994.121 euros en 2021 y 1.369.925 euros en 2022, y que la empresa había continuado pagando las rentas, elementos que, a juicio del tribunal, debilitaban la tesis de que la pandemia hubiera frustrado el contrato.

Un hotel nuevo en el mismo hotel

En otros casos, la batalla se centró en determinar quién podía acceder a las ayudas y por qué cuantía. Es el caso de Foners Rooms S.L., la sociedad que explotaba el Hotel Foners, situado en Playa de Palma. Constituida en noviembre de 2019 por los mismos hermanos que hasta entonces gestionaban el establecimiento a través de una comunidad de bienes, la nueva mercantil firmó apenas un mes después un contrato para hacerse cargo de la explotación del hotel durante 15 años. En junio de 2021 solicitó 350.459 euros de ayudas COVID, pero el Govern solo le reconoció 4.000 euros al considerar que se trataba de una empresa de nueva creación.

La mercantil defendió que no había nacido un negocio nuevo, sino que se había producido una auténtica sucesión empresarial: mismo hotel, mismos propietarios y continuidad de la actividad. El TSJIB no lo aceptó. Los magistrados consideran que una comunidad de bienes y una sociedad limitada son sujetos jurídicos diferentes y que el hecho de que los mismos propietarios estuvieran detrás de ambas no convierte automáticamente a la segunda en sucesora de la primera. El resultado fue mantener los 4.000 euros.

Una cuestión similar se produjo en el caso relativo a una 'Osteria' de Alcúdia. El restaurante había sido explotado anteriormente por una persona física y, posteriormente, pasó a una sociedad cuyo administrador y socio mayoritario era ese mismo empresario. La mercantil reclamaba 210.052 euros frente a los 4.000 concedidos por el Ejecutivo autonómico. La Sala concluyó que realizar la misma actividad, en el mismo local y con las mismas personas no bastaba para acreditar una sucesión empresarial.

El tribunal zanja la cuestión con una conclusión clara: aunque la persona física sea posteriormente administrador y socio mayoritario de la sociedad, ambos tienen personalidad y patrimonio separados. Por eso la nueva mercantil seguía siendo una empresa de nueva creación y no podía utilizar la facturación del negocio anterior para calcular la caída exigida por las ayudas.

La sociedad que quiso heredar un negocio anterior

Otro litigio lleva esta estrategia todavía más lejos. Una sociedad constituida en febrero de 2021 intentó que se reconociera como continuación de una comunidad de bienes creada años antes. Reclamaba 74.000 euros de ayudas y sostenía que la comunidad debía considerarse una sociedad civil irregular y que, por tanto, la nueva mercantil no podía ser considerada una empresa creada después de la fecha límite.

El TSJIB rechazó el planteamiento. Aunque una comunidad de bienes que desarrolla una actividad empresarial pueda ser asimilada en determinados ámbitos a una sociedad irregular, esa consideración no permite convertirla jurídicamente en una sociedad limitada a efectos de obtener una subvención. La sentencia es tajante: la irregularidad de la comunidad de bienes no puede invocarse para obtener un beneficio económico de los poderes públicos. Al haber nacido la nueva sociedad después del 31 de marzo de 2020, no podía ser beneficiaria de la ayuda.

Cuando una partida podía cambiar miles de euros

Otra batalla se libró en las cuentas. Un empresario recibió 24.623 euros, pero reclamó una cantidad superior después de sostener que Hacienda estaba incluyendo en el volumen de operaciones una partida de 22.105 euros correspondiente a la variación de existencias. Si se eliminaba esa partida, defendía, la caída de facturación pasaba a ser del 34,5% y la ayuda podía elevarse hasta 46.875,80 euros, según sus cálculos. El Tribunal Superior rechazó la interpretación y consideró que la convocatoria obligaba a utilizar los ingresos íntegros fiscalmente computables, incluida la variación de existencias.

Otro empresario planteó prácticamente el mismo problema. Había recibido 12.001 euros, aunque solicitaba 56.916, además de reclamar que la ayuda se elevara a 45.640 euros o, subsidiariamente, a 68.972. Su estrategia consistía en excluir del cálculo tanto determinadas subvenciones como la variación de existencias. El tribunal volvió a respaldar el criterio de la Administración y confirmó que esas cantidades debían integrarse en el cálculo.

Corregir las cuentas después

La discusión llegó incluso a las declaraciones fiscales presentadas después de solicitar las ayudas. Cubic Estudi Tècnic SLP reclamó 75.373 euros después de que se le denegara la subvención porque la caída de su volumen de operaciones era, según los datos de la Administración, del 22,41%, por debajo del 30% exigido. La empresa sostenía que la cifra real de 2019 debía ser otra y que determinadas operaciones permitían elevar la caída por encima del umbral.

El tribunal acabó dando la razón al criterio administrativo: para determinar el requisito se debían utilizar los datos fiscales certificados por la Agencia Tributaria, no una reconstrucción posterior de las cuentas aportada por la empresa.

Algo parecido ocurrió con City Yoga Palma. El centro reclamaba 24.410 euros, pero Hacienda había detectado que su resultado de 2019 era negativo en 1.701, lo que impedía acceder a la ayuda. La sociedad trató de apoyarse en una declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades presentada después de la solicitud para defender que la base imponible era positiva. El TSJIB rechazó la maniobra temporal: los requisitos debían cumplirse en el momento de solicitar la subvención.

La sentencia más reciente incorporada a esta radiografía, dictada el 29 de junio de 2026, afecta a Villas 4 Rent Mallorca S.L.U. La empresa, dedicada al alquiler de viviendas vacacionales, había solicitado 271.123 euros, pero el Govern rechazó la ayuda porque no estaba al corriente de sus obligaciones tributarias en la fecha de presentación de la solicitud, el 23 de junio de 2021.

La defensa de la empresa tenía un argumento llamativo: aportó un certificado positivo de Hacienda emitido apenas 19 días antes, el 4 de junio, y sostenía que tenía una vigencia de 12 meses. El TSJIB rechazó esa interpretación. Lo decisivo no era que hubiese existido un certificado positivo unas semanas antes, sino la situación tributaria concreta el día en que se presentó la solicitud. La AEAT certificó posteriormente que en aquella fecha existían deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo. La Sala recuerda además que el informe de un auditor aportado por la empresa para justificar la ayuda no podía sustituir la comprobación de los requisitos que correspondía realizar a la Administración.